Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

Aceptan renuncias y designan miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 016-2019-INDECOPI/COD Lima, 29 de enero de 2019 VISTOS: El Informe Nº 002-2019/GEG que adjunta los Informes Nº 947-2018/GEL y Nº 248-2018/GRH, el Informe Nº 004-2019/GEG que adjunta los Informes Nº 018-2019/ GEL y Nº 002-2019/GRH, el Informe Nº12-2019/GEG que adjunta los Informes Nº 153-2018/GEG, Nº 001-2019/ GEG, Nº 927-2018/GEL, Nº 002-2019/GEL, Nº 245-2018/ GRH y Nº 255-2018/GRH y los Informes Nº 55, 56 y 582019/GEL; y, CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033 y sus modificatorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y sus modificatorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual, así como para removerlos; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 113-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 27 de junio del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Jean Paul Calle Casusol como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI Nº 169-2018-INDECOPI/ COD, publicada el 20 de septiembre del 2018 en el Diario Oficial El Peruano, se designó al señor Hugo Rolando Ñopo Aguilar como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, los señores Jean Paul Calle Casusol y Hugo Rolando Ñopo Aguilar han presentado su renuncia a condición de miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia respectivamente; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdos Nº 002-2019 y Nº 004-2019, del 10 de enero de 2019, ha acordado aceptar la renuncia de los señores Jean Paul Calle Casusol y Hugo Rolando Ñopo Aguilar como miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, a fin de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI; Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo Nº 122019 del 21 de enero del 2019, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar a los señores Diego Eloy Carrillo Purín y Raúl Lizardo García Carpio como miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, y encargó al Presidente del

Consejo Directivo del INDECOPI emitir la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, y de la Gerencia Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo Nº1033 y sus modificatorias, y en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Jean Paul Calle Casusol como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 2º.- Aceptar la renuncia presentada por el señor Hugo Rolando Ñopo Aguilar como miembro de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dándosele las gracias por los servicios prestados a la Institución. Artículo 3º.-. Designar a los señores Diego Eloy Carrillo Purín y Raúl Lizardo García Carpio como miembros de la Comisión de Defensa de la Libre Competencia con efectividad al día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1737135-5

ORGANISMO DE EVALUACION Y FISCALIZACION AMBIENTAL
Designan Subdirectora de la Subdirección de Fiscalización en Energía y Minas de la Dirección de Fiscalización y Aplicación de Incentivos
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO Nº 017-2019-OEFA/PCD Lima, 1 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Literal f) del Artículo 16º del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental - OEFA, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2017-MINAM, establece que la Presidencia del Consejo Directivo tiene la función de designar, remover y aceptar la renuncia de los servidores que ejerzan cargos de confianza; Que, el Artículo 11º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057, que regula el régimen especial de contratación administrativa de servicios, aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM, dispone que los trabajadores bajo contrato administrativo de servicios pueden, sin que implique la variación de la retribución o del plazo establecido en el contrato, ejercer la suplencia al interior de la entidad contratante o quedar sujetos, únicamente, a las siguientes acciones administrativas de desplazamiento de personal: (i) designación temporal; (ii) rotación temporal; y, (iii) comisión de servicios; Que, en dicho marco, la designación temporal de funciones permite que un servidor CAS, en adición a sus funciones, desempeñe las funciones de un directivo superior o empleado de confianza de libre designación y remoción, que ocupa una plaza prevista en el Cuadro de

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