Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Sábado 2 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa"; Que, la empresa MARCOBRE S.A.C. mediante Carta MARC-CA-2019-042 recibida con fecha 22 de enero de 2019, presenta la subsanación de las mencionadas observaciones técnicas; Que, la DITEC por medio del Informe Nº 011-2019APN/DT/JMDO de fecha 25 de enero de 2019, concluye que la empresa MARCOBRE S.A.C. cumple con la presentación de la documentación técnica comprendida para el Otorgamiento de la Habilitación Portuaria según el procedimiento administrativo Nº 10 del TUPA de la APN; asimismo, recomienda otorgar la Habilitación Portuaria a la empresa MARCOBRE S.A.C. que permitirá iniciar la obra del proyecto portuario "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; Que, el Directorio, en su Sesión Nº 482 celebrada el 29 de enero de 2019, otorgó a la empresa MARCOBRE S.A.C. el Otorgamiento de la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto administrativo correspondiente; Que, de acuerdo con lo prescrito en el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio podrá ejercer las facultades especiales que el Directorio le delegue; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27444, Ley 27943, Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC y Decreto Supremo Nº 016-2005- MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Otorgar a la empresa MARCOBRE S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar la obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica. Artículo 2.- La ejecución de la obra de infraestructura portuaria autorizada en el artículo precedente, se ubica dentro del área acuática y franja ribereña previamente autorizada mediante la Resolución Directoral Nº 13942018 MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018 y la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2018-APN/ DIR de fecha 31 de enero de 2018. Artículo 3.- Autorizar el inicio de la obra de construcción de infraestructura portuaria correspondiente, la cual se realizará durante un período de doce (12) meses, de acuerdo con el cronograma que forma parte del expediente técnico de obra presentado por MARCOBRE S.A.C. Artículo 4.- Conforme lo establece la Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 087-2016-APN/DIR de fecha 21 de diciembre de 2016 con respecto al proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa" de la empresa en mención, la titularidad y condición del Terminal Portuario mantiene su titularidad privada y uso privado, así como la actividad esencial que se desarrollará, la cual sigue siendo la atención Especializada para la descarga de Ácido Sulfúrico. Artículo 5.- La presente habilitación portuaria estará vigente en tanto así lo estén las resoluciones mencionadas en el artículo 2. Artículo 6.- La presente resolución se publicará por única vez en el Diario Oficial "El Peruano" y se mantendrá publicada en la página web de la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 7.- Notificar a la empresa MARCOBRE S.A.C. la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1737333-1

INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Delegan la facultad para aprobar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático en el Gerente General del Indecopi
RESOLUCIÓN DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 011-2019-INDECOPI/COD Lima, 28 de enero de 2019 VISTOS: El Memorándum N° 011-2019/GPG de la Gerencia de Planeamiento y Gestión Institucional, que remite el Informe N° 003-201 9/GPG-App del Área de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 041-2019/GEL de la Gerencia Legal; y CONSIDERANDO: Que, en el caso del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual - Indecopi, conforme a lo señalado en el literal a) del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado con Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modificatorias , son funciones y/o atribuciones del Presidente del Consejo Directivo del Indecopi, entre otras, dirigir y supervisar la marcha institucional, ejerciendo las funciones generales como titular de pliego presupuestario; Que, el marco jurídico que regula las fases de programación, formulación, aprobación, ejecución, evaluación del presupuesto, y el control del gasto de las entidades públicas, se encuentra determinado por el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público (en adelante, el Decreto Legislativo) y la Ley N° 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año fiscal 2019; Que, conforme a lo dispuesto por el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuesta! cuando lo establezca expresamente dicho cuerpo normativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; : Que, de conformidad con lo dispuesto en la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Legislativo N° 1440 y en el numeral 1.8 del artículo 1 de la Resolución Directoral N° 001-2019-EF-50.01, es pertinente remitirnos al numeral 40.2 del artículo 40 Texto Único Ordenado de la Ley N° 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado por Decreto Supremo N° 304-201 2-EF, que señala que las modificaciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante resolución del titular, a propuesta de la Oficina de Presupuesto o de la que haga su vez en la entidad, pudiendo delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el diario Oficial "El Peruano"; Que, el artículo 49 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por Decreto Legislativo N° 1033 (en adelante, Ley de Organización y Funciones), la Gerencia General es el máximo órgano administrativo del Indecopi; Que, el literal d) del numeral 50. 1 . del artículo 50 de la Ley de Organización y Funciones señala que es

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