Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2019 (02/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Sábado 2 de febrero de 2019 /

El Peruano

del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Año Fiscal 2019, la Directiva Nº 001-82-INAP-DNP aprobada por Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP-DIGENASP, el Reglamento de Organización y Funciones de PROINVERSIÓN, aprobado con Decreto Supremo Nº 185-2017-EF y la Resolución de la Dirección Ejecutiva Nº 151-2018. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar por delegación, el Presupuesto Analítico de Personal - PAP de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN, correspondiente al Año Fiscal 2019, el mismo que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2. - Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Presupuesto Público del Ministerio de Economía y Finanzas. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada ­ PROINVERSIÓN. Regístrese, comuníquese y publíquese. FÁTIMA SORAYA ALTABÁS KAJATT Secretaria General PROINVERSIÓN 1737705-1

AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL
Otorgan a Marcobre S.A.C. la Habilitación Portuaria para iniciar obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicado en el departamento Ica
RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 006-2019-APN/DIR Callao, 31 de enero de 2019 VISTA: La Carta MARC-CA-2018-656 recibida por la Autoridad Portuaria Nacional con fecha 22 de noviembre de 2018, mediante la cual la empresa MARCOBRE S.A.C. solicita el otorgamiento de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa"; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un organismo público descentralizado (ahora, Organismo Técnico Especializado, de acuerdo con lo establecido en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, así como en los Decretos Supremos Nº 034-2008-PCM y Nº 0482010-PCM), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, financiera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el subcapítulo V del capítulo III del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional (RLSPN), aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, modificado por el Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, regula los procedimientos destinados a desarrollar proyectos de inversión en puertos de titularidad privada, señalando que para tal fin deberá obtenerse una autorización temporal y una definitiva de uso de área acuática y franja ribereña, así como una habilitación y una licencia portuaria;

Que, el artículo 35 del RLSPN, modificado por el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 027-2008-MTC, establece que la Habilitación Portuaria autoriza a su titular a iniciar las obras de construcción, ampliación o modificación de la infraestructura de un terminal portuario, dentro del área previamente autorizada; Que, el ítem Nº 10 del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la APN, aprobado por el Decreto Supremo Nº 016-2005-MTC, contiene el procedimiento administrativo destinado al otorgamiento de Habilitación Portuaria; Que, en el ítem precitado del TUPA de la APN se establece que el Directorio es el órgano que resuelve el procedimiento de otorgamiento de habilitación portuaria; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 2 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado por Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, el Directorio ejerce las atribuciones de la APN; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 087-2016-APN/DIR de fecha 21 de diciembre de 2016, la APN aprueba a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Temporal sobre un área acuática y franja ribereña de 245,066.67 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; Que, mediante Resolución Directoral Nº 13342016 MGP/DGCG de fecha 30 de diciembre de 2016, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas (DICAPI) aprueba a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C. la reserva de uso de área acuática y franja ribereña de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica; Que, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio Nº 005-2018-APN/DIR de fecha 31 de enero de 2018, la APN otorgó a la empresa MARCOBRE S.A.C. la Viabilidad Técnica Portuaria Definitiva para el Proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa", ubicada en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años; Que, mediante Resolución Directoral Nº 1394-2018 MGP/DGCG de fecha 26 de octubre de 2018, la DICAPI otorga a favor de la empresa MARCOBRE S.A.C. el derecho de uso de área acuática y franja ribereña de 245,067.234 m2, ubicado en la bahía de San Juan, distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento Ica, por un plazo de veintidós (22) años; Que, mediante la carta de la vista la empresa MARCOBRE S.A.C. solicita a la APN el otorgamiento de la Habilitación Portuaria del proyecto portuario "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa"; Que, la Unidad de Asesoría Jurídica (UAJ) mediante Informe Legal Nº 670-2018-APN/UAJ de fecha 30 de noviembre del 2018, concluye que no se han encontrado observaciones a la documentación de índole legal presentada por la empresa MARCOBRE S.A.C.; sin embargo, para otorgar la Habilitación Portuaria se requiere que la Dirección Técnica revise, analice y se pronuncie respecto de los documentos técnicos presentados por la referida empresa conforme al TUPA vigente; Que, la APN mediante Carta Nº 756-2018-APN/GG/ DITEC recibida por la empresa MARCOBRE S.A.C. con fecha 18 de diciembre de 2018, adjunta el Informe Nº 145-2018-APN/DT de fecha 12 de diciembre de 2018, en el cual se realizan observaciones al Expediente Técnico de Obra presentado por la empresa MARCOBRE S.A.C.; Que, la empresa MARCOBRE S.A.C. mediante CARTA-MARC-CA-2019-004 recibida con fecha 03 de enero de 2019, solicita una ampliación de diez (10) días a fin de subsanar las observaciones al Expediente Técnico de Obra del proyecto "Terminal Multiboyas del proyecto Mina Justa"; Que, la APN mediante Carta Nº 0023-2019-APN/GGDITEC recibida con fecha 21 de enero de 2019, otorga una ampliación de plazo diez (10) días hábiles a fin de subsanar las observaciones al Expediente Técnico de

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