Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

El Peruano / Lunes 4 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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5.1 Correo electrónico de la SGP. Cuenta de correo electrónico habilitada por la Secretaría de Gestión Pública - SGP (organizaciondelestado@pcm.gob.pe) a través de la cual la SGP remite comunicaciones oficiales a las entidades públicas, en el marco de un procedimiento para emitir opinión técnica previa y de verificación posterior aleatoria. (...) 5.3 Expediente de sustento. Conjunto de documentos que sustentan un proyecto normativo en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, conforme lo dispuesto en la presente Directiva. (...)

a) El proyecto de dispositivo legal que aprueba su creación. b) La exposición de motivos. c) El informe técnico sustentando como mínimo lo señalado en el numeral 2.2 del anexo 2. d) El plan inicial de actuación de la entidad el cual contiene lo señalado en el numeral 2.2 del anexo 2. La documentación señalada en los literales a) y b) precedentes debe estar visada por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y por el órgano de asesoría jurídica de la entidad proponente. Adicionalmente, el plan inicial de actuación debe contar con el visto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto. (...)."

5.5 Opinión técnica previa. Opinión de la SGP que valida técnicamente si los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado cumplen con la justificación, viabilidad técnica, requisitos y documentación requerida, conforme la normativa de la materia. La opinión técnica previa favorable de la SGP permite a la entidad proponente continuar con el trámite de aprobación correspondiente." "VI. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA O MODIFICA UN ROF (...) 6.1.2 El proyecto de ROF y del o los dispositivos legales que aprueban sus secciones deben estar visados por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y el órgano de asesoría jurídica de la entidad proponente. (...) 6.1.4 En los casos referidos en los literales a), b) y c) del numeral 6.1.1, el expediente se remite a la SGP para evaluación y opinión técnica previa, conforme al procedimiento que se indica en el numeral X. También se remite en el caso referido en el literal d) del mismo numeral 6.1.1, siempre que se trata de una modificación de funciones asignadas a las unidades de organización del primer o segundo nivel organizacional. 6.1.5 En los casos mencionados en el numeral precedente, la opinión técnica previa favorable de la SGP es requisito para tramitar la aprobación del ROF. (...)." "7.1 En el ámbito del Poder Ejecutivo 7.1.1 Los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, así como de grupos de trabajo multisectoriales de carácter permanente, requieren de la opinión técnica previa de la SGP. 7.1.2 El medio para formalizar dicha opinión puede ser: a) En el caso de la creación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente: a.1 El aplicativo del Consejo de Coordinación Viceministerial ­ CCV, conforme al formato de emisión de opinión que dicho aplicativo establece; o, a.2 Un informe técnico, de acuerdo con el grado de complejidad de la evaluación que determine la SGP. b) En el caso de la creación de grupos de trabajo multisectoriales de naturaleza permanente, un informe técnico. "VIII. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO DE CREACIÓN DE ENTIDADES 8.1.1 El expediente que sustenta la creación de un ministerio, organismo público, programa, proyecto especial en el ámbito del Poder Ejecutivo contiene la siguiente documentación:

"IX. SUSTENTO DE... 9.1 El expediente que sustenta el cambio de dependencia de programas, proyectos especiales o comisiones multisectoriales de naturaleza permanente, así como el cambio de adscripción de organismos públicos de un sector a otro del Poder Ejecutivo, se regula conforme la normativa especial de la materia. (...)." "X. PROCEDIMIENTO PARA EMITIR OPINIÓN PREVIA DE LA SECRETARÍA DE GESTIÓN PÚBLICA EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO 10.1 Solicitud de opinión... 10.1.1 Toda solicitud de opinión técnica previa se canaliza a través de un oficio de la Secretaría General del Ministerio competente. 10.1.2 La solicitud de opinión técnica previa se dirige a la SGP y adjunta el expediente que sustenta la propuesta. En el caso de los proyectos normativos de cambio de dependencia o de adscripción referidas en el numeral VIII, se dirigen a la Secretaría General de la PCM para su derivación a la SGP. 10.1.3 La solicitud de opinión técnica previa incluye la referencia a un contacto con quien la SGP se puede comunicar para cualquier coordinación que estime conveniente. En el caso de un proyecto de ROF de un organismo público, a través del oficio que remite el Secretario General del ministerio al cual aquel está adscrito, se da la conformidad al proyecto de ROF y su expediente de sustento, conforme lo señalado en el numeral 50.3 del artículo 50 de los Lineamientos de Organización del Estado. En el anexo 1 se muestra un modelo de oficio de solicitud de opinión previa favorable." 10.2 Verificación de la documentación adjunta a la solicitud de opinión previa favorable 10.2.1 Al ingresar a la SGP una solicitud de opinión técnica previa, esta cuenta con un plazo máximo de tres días (3) días hábiles para verificar que cumpla con adjuntar la documentación requerida. 10.2.2 En caso la solicitud de opinión técnica previa no cumple con adjuntar toda la documentación requerida, la entidad solicitante cuenta con un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para subsanar la información faltante, contado desde el día siguiente de notificada la observación. (...) 10.3 Evaluación del expediente 10.3.1 La SGP, para evaluar el expediente que sustenta la propuesta cuenta con un plazo máximo de: a) Siete (7) días hábiles, en el caso de un proyecto normativo de creación o modificación de comisiones multisectoriales de naturaleza temporal o permanente, así como de grupos de trabajo multisectoriales de carácter permanente del Poder Ejecutivo.

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