Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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NORMAS LEGALES
10.4 Emisión de la opinión previa de la SGP 10.4.1 Al término del plazo para evaluar (...):

Lunes 4 de febrero de 2019 /

El Peruano

b) Plan Inicial de Actuación El Plan Inicial de Actuación es el documento que permite identificar la situación actual del ámbito a intervenir y establecer un horizonte de implementación en el desarrollo de la entidad propuesta. El horizonte de implementación deberá tomar en consideración la naturaleza de la entidad a crearse: al menos siete años para ministerios y organismos públicos; y, al menos cinco años para programas y proyectos especiales. El Plan Inicial de Actuación debe contener lo siguiente: 1. Marco Estratégico Sección que contiene la razón de ser y lo que busca obtener la organización en el largo plazo. Esta sección contiene: · Bosquejo de la finalidad, objetivos y principales indicadores (estos elementos deberán ser considerados al momento de formular los respectivos documentos de planeamiento de la entidad en caso esta se cree). · Descripción cuantitativa y cualitativa de las características de las personas a las que atendería la entidad. · Principales bienes o servicios de la entidad. Nota: En caso no exista una línea de base respecto a la situación a intervenir, es necesario que el dispositivo legal de creación incluya que esta se deberá elaborar en el primer año a fin que sea tomada como "año base" para la respectiva evaluación4 de la entidad. 2. Marco Organizacional

a) Comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el expediente de ROF (sección primera) pueda ser ingresado por la entidad proponente a la agenda de la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV. Una vez aprobada la propuesta de ROF en CCV, la SGP remite al Secretario General del ministerio competente el informe que contiene su opinión previa favorable, el cual toma en consideración la versión final aprobada en CCV. Según corresponda, la opinión favorable es sobre la sección primera o, sobre la sección primera y segunda del ROF. 10.4.2 Al término del plazo para evaluar (...): a) Comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el expediente pueda ser ingresado por la entidad proponente a la agenda de la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV. Una vez aprobada la propuesta, la SGP remite al Secretario General del ministerio competente el informe que contiene su opinión previa favorable, el cual toma en consideración la versión final de la propuesta aprobada en CCV y permite continuar con el trámite para su aprobación. (...)." "ANEXO 2 (...) 2.2 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME TÉCNICO Y PLAN INICIAL DE ACTUACIÓN POR CREACIÓN DE ENTIDAD DEL PODER EJECUTIVO (MINISTERIO, ORGANISMO PÚBLICO, PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES) a) Informe técnico Es el documento que justifica la propuesta normativa, debe considerar los siguientes aspectos: 1. Análisis de Necesidad Sección que comprende la descripción de la problemática que justifica la creación de la entidad y sustento de la propuesta. Contiene: · Problema público que se busca resolver (características cuantitativas y cualitativas). · Justificación de la intervención del Estado. · Características de las personas1 a las que atendería la entidad. · Demanda / Necesidad de los bienes y servicios ofrecidos. · Diagnóstico2 de las entidades o la entidad que actualmente atienden el problema público identificado. 2. Análisis de Alternativas Sección que presenta al menos dos alternativas de solución al problema público (incluida la alternativa del tipo de entidad3 pública que se propone crear). Estas alternativas deben desarrollar un análisis costo ­ efectividad, es decir, comparar los costos de cada alternativa contra los posibles resultados a obtenerse. Esta comparación no debe centrarse solo en una perspectiva monetaria y deberá incorporar otros elementos como alcance o impacto. 3. Análisis de No Duplicidad Sección que identifica a las entidades que realizan funciones similares o que persiguen fines iguales o semejantes a los de la entidad propuesta. Asimismo, se debe establecer específicamente la razón que explica la existencia de la nueva entidad, y los motivos por los cuales la finalidad de dicha entidad no puede ser asumida por otras ya existentes.

Sección que identifica y desarrolla las principales características que tendría la entidad. En ese sentido, se compone de: · Bosquejo de procesos misionales u operativos de la entidad, en base a lo señalado por la Norma Técnica N° 01-2018-PCM/SGP "Implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública". · Propuesta inicial de estructura orgánica básica que comprende hasta el segundo nivel organizacional. · Proyección de los recursos humanos que se necesitará en base a los años considerados en el horizonte de implementación. Nota: En el caso de organismos públicos, programas, proyectos especiales se debe identificar y justificar técnicamente las razones por las cuales se plantea su adscripción o dependencia, según corresponda, a una entidad determinada. En el caso de los programas y proyectos especiales se debe especificar el órgano del ministerio, organismo público, a cargo de su supervisión y evaluación. 3. Financiamiento Sección que refleja la estimación de costos de operación y de implementación de las funciones en base a los años considerados en el horizonte de implementación

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Persona natural o jurídica beneficiaria de los bienes y servicios a prestar por la entidad pública a crearse o que es objeto de las regulaciones que esta emita. Se debe indicar la situación de los recursos humanos, presupuestales, infraestructura, funcionamiento y estructura de la entidad existente. reflejarse la problemática que se tiene y el análisis de las personas que atiende la entidad. Se deberá sustentar el tipo de entidad que se propone: ministerio, organismo público (tipo de organismo público), programa o proyecto especial. En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los organismos públicos, Programas y Proyectos Especiales a fin de determinar la necesidad de su continuidad (arts. 34 y 38 5 de la LOPE).

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