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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (04/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 4

4 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 / El Peruano 10.4 Emisión de la opinión previa de la SGP 10.4.1 Al término del plazo para evaluar (…):a) Comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el expediente de ROF (sección primera) pueda ser ingresado por la entidad proponente a la agenda de la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV. Una vez aprobada la propuesta de ROF en CCV, la SGP remite al Secretario General del ministerio competente el informe que contiene su opinión previa favorable, el cual toma en consideración la versión fi nal aprobada en CCV. Según corresponda, la opinión favorable es sobre la sección primera o, sobre la sección primera y segunda del ROF. 10.4.2 Al término del plazo para evaluar (…):a) Comunica a la Secretaría de Coordinación de la PCM su conformidad para que el expediente pueda ser ingresado por la entidad proponente a la agenda de la Comisión de Coordinación Viceministerial - CCV. Una vez aprobada la propuesta, la SGP remite al Secretario General del ministerio competente el informe que contiene su opinión previa favorable, el cual toma en consideración la versión fi nal de la propuesta aprobada en CCV y permite continuar con el trámite para su aprobación. (…).” “ANEXO 2 (…)2.2 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME TÉCNICO Y PLAN INICIAL DE ACTUACIÓN POR CREACIÓN DE ENTIDAD DEL PODER EJECUTIVO (MINISTERIO, ORGANISMO PÚBLICO, PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES) a) Informe técnico Es el documento que justi fi ca la propuesta normativa, debe considerar los siguientes aspectos: 1. Análisis de NecesidadSección que comprende la descripción de la problemática que justi fi ca la creación de la entidad y sustento de la propuesta. Contiene: • Problema público que se busca resolver (características cuantitativas y cualitativas). • Justi fi cación de la intervención del Estado. • Características de las personas 1 a las que atendería la entidad. • Demanda / Necesidad de los bienes y servicios ofrecidos. • Diagnóstico2 de las entidades o la entidad que actualmente atienden el problema público identi fi cado. 2. Análisis de AlternativasSección que presenta al menos dos alternativas de solución al problema público (incluida la alternativa del tipo de entidad 3 pública que se propone crear). Estas alternativas deben desarrollar un análisis costo – efectividad, es decir, comparar los costos de cada alternativa contra los posibles resultados a obtenerse. Esta comparación no debe centrarse solo en una perspectiva monetaria y deberá incorporar otros elementos como alcance o impacto. 3. Análisis de No DuplicidadSección que identi fi ca a las entidades que realizan funciones similares o que persiguen fi nes iguales o semejantes a los de la entidad propuesta. Asimismo, se debe establecer especí fi camente la razón que explica la existencia de la nueva entidad, y los motivos por los cuales la fi nalidad de dicha entidad no puede ser asumida por otras ya existentes.b) Plan Inicial de Actuación El Plan Inicial de Actuación es el documento que permite identi fi car la situación actual del ámbito a intervenir y establecer un horizonte de implementación en el desarrollo de la entidad propuesta. El horizonte de implementación deberá tomar en consideración la naturaleza de la entidad a crearse: al menos siete años para ministerios y organismos públicos; y, al menos cinco años para programas y proyectos especiales. El Plan Inicial de Actuación debe contener lo siguiente: 1. Marco EstratégicoSección que contiene la razón de ser y lo que busca obtener la organización en el largo plazo. Esta sección contiene: • Bosquejo de la finalidad, objetivos y principales indicadores (estos elementos deberán ser considerados al momento de formular los respectivos documentos de planeamiento de la entidad en caso esta se cree). • Descripción cuantitativa y cualitativa de las características de las personas a las que atendería la entidad. • Principales bienes o servicios de la entidad. Nota: En caso no exista una línea de base respecto a la situación a intervenir, es necesario que el dispositivo legal de creación incluya que esta se deberá elaborar en el primer año a fi n que sea tomada como “año base” para la respectiva evaluación 4 de la entidad. 2. Marco OrganizacionalSección que identi fi ca y desarrolla las principales características que tendría la entidad. En ese sentido, se compone de: • Bosquejo de procesos misionales u operativos de la entidad, en base a lo señalado por la Norma Técnica N° 01-2018-PCM/SGP “Implementación de la Gestión por Procesos en las Entidades de la Administración Pública”. • Propuesta inicial de estructura orgánica básica que comprende hasta el segundo nivel organizacional. • Proyección de los recursos humanos que se necesitará en base a los años considerados en el horizonte de implementación. Nota: En el caso de organismos públicos, programas, proyectos especiales se debe identi fi car y justi fi car técnicamente las razones por las cuales se plantea su adscripción o dependencia, según corresponda, a una entidad determinada. En el caso de los programas y proyectos especiales se debe especi fi car el órgano del ministerio, organismo público, a cargo de su supervisión y evaluación. 3. FinanciamientoSección que re fl eja la estimación de costos de operación y de implementación de las funciones en base a los años considerados en el horizonte de implementación 1 Persona natural o jurídica bene fi ciaria de los bienes y servicios a prestar por la entidad pública a crearse o que es objeto de las regulaciones que esta emita. 2 Se debe indicar la situación de los recursos humanos, presupuestales, infraestructura, funcionamiento y estructura de la entidad existente. refl ejarse la problemática que se tiene y el análisis de las personas que atiende la entidad. 3 Se deberá sustentar el tipo de entidad que se propone: ministerio, organismo público (tipo de organismo público), programa o proyecto especial. 4 En el marco de los procesos de modernización y de descentralización del Estado, la Presidencia del Consejo de Ministros evalúa a los organismos públicos, Programas y Proyectos Especiales a fi n de determinar la necesidad de su continuidad (arts. 34 y 38 5 de la LOPE).