Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (04/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 / El Peruano corporativo y establecer las medidas necesarias para su mejor aplicación, entre otros; Que, en la conformación del directorio, reviste especial importancia la participación de directores independientes, quienes cumplen un rol estratégico en el proceso de toma de decisiones al interior del directorio, toda vez que reúnen las condiciones que favorecen la imparcialidad y objetividad de las mismas, aportando además su experiencia y conocimiento; Que, el R EPORTE incluyó una pregunta con el objetivo de conocer el o los criterios utilizados por la sociedad para califi car a un director como independiente, en caso de contar con ellos, pudiendo la sociedad aplicar dichos criterios u otros para revelar si cumplen o no con el principio 19 del C ÓDIGO ; Que, de la información que obra en los Reportes presentados se puede apreciar la utilización de criterios diferentes por parte de las sociedades obligadas a difundir dichos reportes, que no permiten identi fi car fácilmente a los inversionistas o potenciales inversionistas un estándar común o uniforme para cali fi car a los directores como independientes; Que, en atención a lo expuesto, se considera necesario establecer lineamientos uniformes para cali fi car a un director como independiente, a fi n de que todos los emisores utilicen un único estándar en la oportunidad que revelen al mercado la condición de independientes de sus directores; Que, mediante Resolución SMV Nº 033-2018-SMV/01, publicada el 3 de diciembre de 2018 en el Diario O fi cial El Peruano, se dispuso la difusión en consulta ciudadana del Proyecto de “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes” en el Portal del Mercado de Valores de la SMV por treinta (30) días hábiles, a fi n de que las personas interesadas formulen comentarios sobre los cambios propuestos; Que, los comentarios recibidos durante la consulta ciudadana, han permitido identi fi car aspectos de mejora a la propuesta normativa, y contar con un texto modi fi cado, el mismo que consideramos debe difundirse nuevamente por un plazo razonable, de manera que se permita a la ciudadanía revisar el documento, y además se espera que, durante el nuevo plazo de difusión, se puedan llevar a cabo actividades de comunicación que permitan dar a conocer los alcances, aclarar los aspectos que fueran necesarios y seguir perfeccionando la iniciativa de la SMV en aras de mejorar los estándares de gobierno corporativo; y, Estando a lo dispuesto por el literal a) del artículo 1, el literal b) del artículo 5 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores – SMV, aprobado por el Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias, y el segundo párrafo del artículo 7 de la Ley del Mercado de Valores, así como a lo acordado por el Directorio en su sesión del 30 de enero de 2019; SE RESUELVE:Artículo 1.- Autorizar la difusión del texto modi fi cado del Proyecto de “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes”. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto señalado en los artículos anteriores es de sesenta (60) días calendario, contado a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se hace referencia en el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz Nº 315 – Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: proylindirind@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1737736-1ORGANISMOS AUTONOMOS JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Confirman resolución que declaró fundada tacha interpuesta contra candidato a consejero regional para la Región Arequipa RESOLUCIÓN N° 2539-2018-JNE Expediente N° ERM.2018028947 AREQUIPAJEE AREQUIPA (ERM.2018024837)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Daniel Franklin Quispe Aguilar personero legal titular de la organización política Perú Libertario, en contra de la Resolución N° 1564-2018-JEE-AREQUIPA/JNE, del 17 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró fundada la tacha interpuesta por el ciudadano Erick Enrique del Carpio Valencia en contra Juan Miguel Meza Igme, candidato a consejero regional para la Región Arequipa, por la referida organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTESCon fecha 3 de agosto de 2018, el ciudadano Erick Enrique del Carpio Valencia formuló tacha contra Juan Miguel Meza Igne, candidato a consejero regional para el Concejo Regional de Arequipa, por la organización política Perú Libertario, sobre la base de lo siguiente: a) En la Declaración Jurada de Hoja de Vida presentada ante el Jurado Electoral Especial, el referido candidato ha declarado, en las secciones sobre relación de sentencias condenatorias y sobre relación de sentencias que declaren fundada las demandas interpuestas en su contra (respectivamente), que “no tiene información por declarar”. b) Sin embargo, el referido candidato contaría con sentencias fi rmes por delito doloso, así como por violencia familiar; al respecto, re fi ere que mediante Sentencia N° 2006-0029, del 2 de octubre de 2016, se impuso al candidato dos años de pena privativa de libertad, al ser declarado como autor de la comisión del delito de actos contra el pudor, en la modalidad de exhibiciones obscenas, previsto en el artículo 183 del Código Penal, en agravio del Estado. Y también, con fecha 24 de mayo de 2010, se emitió sentencia declarando fundada la demanda sobre violencia familiar interpuesta por el Ministerio Público, declarando la existencia de violencia familiar por agresión psicológica. Descargo de la organización política Perú Libertario Con fecha 6 de agosto de 2018, Daniel Franklin Quispe Aguilar, personero legal titular de la organización política Perú Libertario, presentó escrito de descargo de la tacha presentada, alegando lo siguiente: a) Respecto a la omisión de declaración de la sentencia por exhibiciones obscenas y de la omisión de declaración por sentencia por violencia familia, señaló que, con fecha 12 de junio de 2018, el candidato Juan Miguel Meza Igme entregó al Comité Electoral Descentralizado de Arequipa del partido político Perú Libertario su Declaración Jurada de Hoja de Vida, en la cual se aprecia que sí declaró el delito referido en el escrito de tacha. b) Que se ha presentado una omisión por parte del personal que estuvo encargado de subir los datos de las