Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

El Peruano / Lunes 4 de febrero de 2019
Denominación del Servicio Tecnológico

NORMAS LEGALES
Unidad Valor del % de Servicio UIT Medida (Soles) Hora 4.80 0.11

11



Requisitos

Las buenas prácticas agrícolas, 005 estandarización e industrialización del grano de cacao. 006 007 Elaboración de alimentos y frutas deshidratadas. Elaboración de pastas y pulpas de frutas.

SERVICIO DE ASISTENCIA TÉCNICA Buenas prácticas de manufactura y procedimientos operativos estandarizados para la mejora de procesos. Diseño y desarrollo de productos (a partir de frutas, café y cacao). Soporte productivo en la industria de frutas.

008

Solicitud Dirigida Al Director/A Del Órgano Con Carácter De Declaración Jurada Y Obligatoria Según Formulario Itp00-Fr-0001

Hora Hora

4.80 4.80

0.11 0.11

Hora

26.60

0.63

009 010

Hora Hora Hora

26.60 26.60 18.00

0.63 0.63 0.43

011 Procesos de calidad del café. INVESTIGACIÓN, DESARROLLO E INNOVACIÓN (I+D+i) 012 Formulación de proyectos. Nota:

Hora

23.50

0.56

* El pago se hará en efectivo, cheque o transferencia bancaria a la cuenta del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), proporcionada por el CITE. * El Valor del Servicio expresado en porcentaje de la UIT no incluye el Impuesto General a las Ventas (IGV). * Los servicios brindados fuera de las instalaciones del CITE, no incluyen gastos por alimentos, transporte y hospedaje; estos se describirán en la propuesta económica presentada por el CITE.

1737527-1

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS

CONSEJO SUPERIOR DEL SISTEMA NACIONAL DE EVALUACION, ACREDITACION Y CERTIFICACION DE LA CALIDAD EDUCATIVA
Oficializan Acuerdo que aprobó actualización del documento técnico normativo denominado "Normas de Competencia del Profesional Técnico en Contabilidad"
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO AD HOC Nº 019-2019-SINEACE/CDAH-P San Isidro, 1 de febrero de 2019 VISTO: El Informe N°000023-2018-SINEACE/P-DEC-ES, emitido por la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior del Sineace; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 5 de la Ley N° 28740, Ley del Sineace establece como finalidad del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa, garantizar a la sociedad que las instituciones educativas públicas y privadas ofrezcan un servicio de

calidad, con el propósito de optimizar los factores que incidan en los aprendizajes y en el desarrollo de las destrezas y competencias necesarias para alcanzar mejores niveles de calificación profesional y desarrollo laboral; Que, mediante la Décima Segunda Disposición Complementaria Transitoria de la Ley N°30220, Ley Universitaria, se declara en reorganización el Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace, habiéndose conformado mediante Resolución Ministerial N° 396-2014-MINEDU, del 28 de agosto 2014, el Consejo Directivo Ad Hoc, con el objetivo de ejecutar las funciones necesarias para la continuidad del sistema y los procesos en desarrollo; Que, el numeral 6.2 del artículo 6, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que un acto administrativo "puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición que se les identifique de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. (...)"; Que, el documento técnico normativo "Compendio Técnico Normativo de Certificación Profesional" aprobado por la Resolución Nº 090-2015-COSUSINEACE/ CDAH-P, incluye las "Directrices para la identificación y normalización de competencias con fines de certificación profesional", en la que se establecen los pasos para la normalización de competencias; Que, mediante el documento de visto, la Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, tomando como base lo contenido en el Informe N°0000122018-SINEACE/P-DEC-ES-BHT, propone la aprobación de la actualización del documento técnico normativo denominado: Normas de competencia del Profesional Técnico en Contabilidad, la misma cumple con la validación correspondiente; Que, en ejercicio de las facultades otorgadas al Consejo Directivo Ad Hoc del Sineace, en sesión de fecha 16 de enero 2019, llegó al Acuerdo N°018-2019CDAH, mediante el cual se aprobó la actualización del documento técnico denominado "Normas de Competencia del Profesional Técnico en Contabilidad"; Con el visto bueno de Secretaría Técnica, Dirección de Evaluación y Certificación de Educación Superior, Oficina de Asesoría Jurídica; y, de conformidad con la Ley Nº 28740, Ley del Sistema Nacional de Evaluación, Acreditación y Certificación de la Calidad Educativa ­ Sineace; su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 018-2007-ED; Ley N° 30220 Ley Universitaria; Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado con Decreto Supremo N° 0042019-JUS; Resolución Ministerial N°396-2014MINEDU y modificatorias; y Resolución Ministerial N° 331-2017-MINEDU. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Oficializar el Acuerdo N°018-2019-CDAH de sesión de fecha 16 de enero 2019, mediante el cual el Consejo Directivo Ad Hoc aprobó la actualización del documento técnico normativo denominado: "Normas de Competencia del Profesional Técnico en Contabilidad", el que en anexo forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, así como en el Portal Web del Sineace (www.sineace.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. CAROLINA BARRIOS VALDIVIA Presidenta del Consejo Directivo Ad Hoc Sineace 1737742-2

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