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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (04/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 El Peruano / Artículo 2.- Designar, a partir del 4 de febrero de 2019, a la señora Elizabeth Pomasoncco Villegas, en el cargo de Subdirectora de la Subdirección de Identi fi cación de Riesgos que afectan la Competencia de la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, cargo considerado de confi anza. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOFÍA PRUDENCIO GAMIO Presidenta Ejecutiva 1737735-1 SUPERINTENDENCIA DEL MERCADO DE VALORES Autorizan difusión de proyecto de modificación del Reglamento de Agentes de Intermediación RESOLUCIÓN SMV Nº 002-2019-SMV/01 Lima, 31 de enero de 2019VISTOS:El Expediente N° 2018028970 que contiene el Informe Conjunto N° 083-2019-SMV/06/10 del 25 de enero de 2019; de la Superintendencia Adjunta de Supervisión Prudencial y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; así como el proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo dispuesto en el inciso a) del artículo 1° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores (SMV), aprobado mediante Decreto Ley Nº 26126 (en adelante, la Ley Orgánica), la SMV está facultada para dictar las normas legales que regulen materias del mercado de valores; Que, de acuerdo con el inciso b) del artículo 5° de la Ley Orgánica, se establece como atribución del Directorio de la SMV la aprobación de la normativa del mercado de valores, mercado de productos y sistema de fondos colectivos, así como aquellas a las que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas sometidas a su supervisión; Que, el artículo 184° del Texto Único Ordenado de la Ley del Mercado de Valores, aprobado mediante Decreto Legislativo N° 861 señala que corresponde a la SMV dictar las disposiciones de carácter general a que deberán sujetarse los agentes de intermediación cuando ingresen en proceso de disolución y liquidación, así como designar a la o las personas que desempeñarán la función de liquidador; Que, mediante Resolución SMV N° 024-2017-SMV/01, se modi fi có el artículo 166° del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado con Resolución SMV N° 034-2015-SMV/01. En dicho artículo se estableció que la SMV designará, mediante concurso público, a una persona jurídica como liquidador; asimismo, se estableció que, mediante normas de carácter general, desarrollaría las facultades del liquidador, los procedimientos para su designación y otras disposiciones necesarias para la liquidación de un agente. Que, se considera conveniente modi fi car dicho artículo a fi n de reconocer supuestos en los que bajo ciertas condiciones, sea posible permitir a la propia sociedad agente de bolsa que proponga, para la aprobación de la SMV, la designación de su liquidador; y, Estando a lo dispuesto por el inciso a) del artículo 1°, el inciso b) del artículo 5° del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la SMV, aprobado por Decreto Ley N° 26126 y modi fi cado por la Ley N° 29782; el segundo párrafo del artículo 7° de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo N° 861, y el artículo 1° de la Política sobre publicidad de proyectos normativos, normas legales de carácter general y otros actos administrativos de la SMV, aprobada por Resolución SMV N° 014-2014-SMV/01, así como a lo acordado por el Directorio de la Superintendencia del Mercado de Valores en su sesión del 30 de enero 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar la difusión del proyecto de modi fi cación del Reglamento de Agentes de Intermediación. Artículo 2.- Disponer que el proyecto señalado en el artículo precedente se difunda en el Portal del Mercado de Valores de la Superintendencia del Mercado de Valores. (www.smv.gob.pe). Artículo 3.- El plazo para que las personas interesadas puedan remitir a la Superintendencia del Mercado de Valores sus comentarios y observaciones sobre el proyecto referido en los artículos anteriores es de quince (15) días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial El Peruano. Artículo 4.- Los comentarios y observaciones a los que se re fi ere el artículo anterior, podrán ser presentados vía la O fi cina de Trámite Documentario de la Superintendencia del Mercado de Valores, ubicada en la Avenida Santa Cruz N° 315 – Mira fl ores, provincia y departamento de Lima, o a través de la siguiente dirección de correo electrónico: ModRAI166@smv.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese,JOSÉ MANUEL PESCHIERA REBAGLIATI Superintendente del Mercado de Valores 1737159-1 Autorizan la difusión del texto modificado del Proyecto de “Lineamientos para la Calificación de Directores Independientes” RESOLUCIÓN SMV Nº 003-2019-SMV/01 Lima, 1 de febrero de 2019VISTOS: El Expediente Nº 2018046127 y el Informe Conjunto Nº 087-2019-SMV/06/11/12 del 30 de enero de 2019, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica y la Superintendencia Adjunta de Investigación y Desarrollo; así como el proyecto de “Lineamientos para la Cali fi cación de Directores Independientes”; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 1 del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Mercado de Valores - SMV, aprobado por Decreto Ley Nº 26126 y sus modi fi catorias (en adelante, Ley Orgánica), la SMV tiene por fi nalidad velar por la protección de los inversionistas, la e fi ciencia y transparencia de los mercados bajo su supervisión, la correcta formación de los precios y la difusión de toda la información necesaria para tales propósitos, a través de la regulación, supervisión y promoción; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 5 de la precitada norma, el Directorio de la SMV tiene por atribución aprobar la normativa del mercado de valores, mercado de productos y fondos colectivos, así como a la que deben sujetarse las personas naturales y jurídicas bajo su supervisión; Que, mediante Resolución SMV Nº 012-2014-SMV/01, se aprobó el “Reporte sobre el Cumplimiento del Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante el R EPORTE ), teniendo en cuenta el nuevo “Código de Buen Gobierno Corporativo para las Sociedades Peruanas” (en adelante el C ÓDIGO ), que entró en vigencia en noviembre del 2013; Que, uno de los temas que abordan el C ÓDIGO y el REPORTE es el del directorio de la sociedad, quien tiene un rol protagónico al aprobar y dirigir la estrategia corporativa de la sociedad, supervisar las prácticas de buen gobierno