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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (04/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 El Peruano / y sus posibles fuentes de fi nanciamiento5. De esta forma, esta sección contiene la proyección de los: • Costos de funcionamiento (alquiler, servicios, mobiliario, equipos, entre otros). • Costos de recursos humanos.• Costos de implementación de funciones (recursos necesarios para el cumplimiento de la fi nalidad de la entidad). Nota: Esta sección del plan deberá ser validada por el Ministerio de Economía y Finanzas. En caso se modi fi que, se tendrá que ajustar el Plan a fi n de asegurar su consistencia. 4. Estrategia de Implementación y CronogramaSección que establece las principales estrategias, actividades, riesgos e hitos en el proceso de implementación de la entidad en un periodo de siete años. En ese marco, esta sección se compone de dos elementos: arreglos previos y entrada en operación. Cuadro N° 1: Horizonte de Implementación Arreglos previos:• Habilitación de sistemas de gestión administrativa, fi nanciera y otros (SIAF, SEACE, Cuentas Bancarias, entre otras). • Selección de personal.• Habilitación física de la organización.• Desarrollo de los documentos de gestión.• En caso sea necesario, se debe tomar en cuenta documentos técnicos normativos para la plena implementación de las competencias y funciones establecidas en su norma de creación. Nota: En el caso de una entidad que se crea en base a una existente se debe considerar los procesos de transferencia que deberán ser realizados. Inicio de actividades:• Proyección de la entrega de bienes y servicios. • Crecimiento organizacional (incremento de los recursos humanos, infraestructura, entre otros). Nota: Para el desarrollo del punto 4 del Plan Inicial de Actuación se deberán identi fi car los principales riesgos que se podrían presentar durante su implementación y las medidas que se tomarán para mitigarlos.” Artículo 2.- Incorporaciones a la Directiva N° 001- 2018-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado” Incorpórense en la Directiva N° 001-2018-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, los numerales 3.8 y 3.9, 6.1.7, 6.1.8, el capítulo VI-A, los numeral 7.1.3, 7.1.4, el numeral 9.3, las disposiciones complementarias fi nales 12.7, 12.8, 12.9 y 12.10, un párrafo fi nal al Anexo 1, así como el numeral 1.2 al anexo 1 “Estructura Orgánica” del Anexo 3, conforme a lo siguiente:“II. FINALIDAD (…)3.8 Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública, aprobado mediante Decreto Supremo N° 123-2018-PCM. 3.9 Resolución Ministerial N° 076-2016-PCM, que aprueba la Directiva Nº 001-2016-PCM-SGP para cambiar de adscripción un organismo público de un Sector a otro.” “VI. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO QUE APRUEBA O MODIFICA UN ROF (…) 6.1.7 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica también a la tramitación de los ROF de los organismos públicos adscritos a la Presidencia del Consejo de Ministros. 6.1.8 Es requisito para tramitar la aprobación de un ROF de una entidad nueva, adjuntar al expediente sustento el plan inicial de actuación al que se re fi ere el literal d) del numeral 8.1.1” “VI.A SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO DE “DOCUMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES PROVISIONAL-DOFP” EN EL MARCO DE UNA DECLARATORIA DE FORTALECIMIENTO ORGANIZACIONAL 6.A.1 El expediente que sustenta la modi fi cación de la estructura orgánica de una entidad del Poder Ejecutivo, en el marco de una Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública, contiene la siguiente documentación: a) Un Informe Técnico conforme lo establecido en el artículo 47 de los Lineamientos de Organización del Estado. b) El proyecto de “Documento de Organización y Funciones Provisional-DOFP”, que incluye la estructura orgánica de la entidad en todos sus niveles organizacionales. c) El Proyecto de resolución del titular aprobando el DOFP. 6.A.2 El proyecto de DOFP y de la resolución del titular que lo aprueba, deben estar visados por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente. 6.A.3 El expediente de sustento se remite a la SGP para evaluación y opinión técnica previa, conforme al procedimiento que se indica en el numeral X. La opinión técnica previa favorable de la SGP es requisito para tramitar la aprobación del DOFP. 6.A.4 La evaluación del expediente de sustento del DOFP se sujeta al plazo regulado en el literal d) del numeral 10.3.1.” “7.1.3 Cuando la opinión técnica previa de la SGP se formaliza a través de un informe técnico, el expediente que sustenta la creación de una comisión multisectorial de naturaleza temporal o permanente, así como de un grupo de trabajo multisectorial de carácter permanente, contiene la siguiente documentación: a) El proyecto de dispositivo legal (decreto supremo, resolución suprema o resolución ministerial, según corresponda), visado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces y el órgano de asesoría jurídica de la entidad proponente. b) La exposición de motivos, en el caso de los proyectos normativos de creación de comisiones multisectoriales de naturaleza permanente. 5 En caso no se estime solicitar mayores recursos del tesoro público deberá indicarse como se redistribuirá los recursos del sector asignados para el año en que se desarrolla la propuesta de la entidad.