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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (04/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 36

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Lunes 4 de febrero de 2019 / El Peruano c) El Informe técnico elaborado por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga sus veces de la entidad proponente, sustentando como mínimo lo señalado en el numeral 2.3 del anexo 2. d) El Informe legal elaborado por la O fi cina de Asesoría Jurídica de la entidad proponente, que valida la propuesta. 7.1.4 En el supuesto regulado en el numeral precedente, el expediente se remite a la SGP para evaluación y opinión previa, conforme al procedimiento que se indica en el numeral X.” “IX. SUSTENTO DE UN PROYECTO… (…)9.3 La opinión técnica previa favorable de la SGP, es requisito para tramitar la aprobación del cambio de adscripción y dependencia, según corresponda.” “XII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES (…)12.7 Modi fi caciones normativas La presente directiva aplica también a la tramitación de los proyectos normativos que modi fi can una norma que contiene disposiciones en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado, según corresponda. 12.8 Texto Integrado del ROF de una entidad del Poder Ejecutivo Para la elaboración del Texto Integrado del ROF al que se re fi ere el artículo 44-A de los Lineamientos de Organización del Estado, modi fi cado por el Decreto Supremo 131-2018-PCM, la entidad del Poder Ejecutivo toma como referencia la estructura del ROF contenida en el Anexo 4, debiendo indicar para cada artículo su correspondiente base legal, ya sea el decreto supremo que aprobó la sección primera o la resolución del titular que aprobó la sección segunda, según corresponda.” 12.9 Propuesta de creación de entidades del Sector Público Los documentos a los que se re fi ere el artículo 3 del Reglamento de la Ley Marco de Modernización de la Gestión Pública, aprobado por Decreto Supremo N° 030-2001-PCM, como son el análisis sobre la necesidad de la existencia de la nueva entidad, la no duplicidad de funciones con otra entidad y el costo – bene fi cio, para sustentar la creación de entidades del Poder Ejecutivo se consideran desarrollados en el informe técnico que forma parte del expediente de sustento, conforme lo señalado en el literal c) del numeral 8.1.1 de la presente Directiva. 12.10 Declaratoria de Fortalecimiento organizacional Conforme lo dispuesto en el artículo 56 de los Lineamientos de Organización del Estado en el marco de la evaluación de la estructura orgánica de una entidad pública del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Gestión Pública, puede proponerle a la entidad titular acogerse al mecanismo de la Declaratoria de Fortalecimiento Organizacional. Sin perjuicio de ello, cualquier entidad interesada del Poder Ejecutivo puede solicitar a la Secretaría de Gestión Pública que realice dicha evaluación a fi n que determine si cabe o no que le proponga.” “ANEXO 1 MODELO DE OFICIO DE SOLICITUD DE OPINIÓN PREVIA (…)Nota : Los modelos de o fi cio son referenciales y orientan sobre la documentación que se debe adjuntar a la solicitud. Cada entidad utiliza los formatos de o fi cio que corresponda.“ANEXO 3 FORMATO DEL ROF DE UN MINISTERIO(…) ANEXO 1. ESTRUCTURA ORGÁNICA 1.1 El Ministerio de……. cuenta con la siguiente estructura orgánica: (…)1.2 De corresponder, incluye un apartado fi nal en el que se hace referencia a las comisiones multisectoriales de carácter permanente, programas y proyectos especiales bajo dependencia de la entidad, así como a los organismos públicos adscritos.” Artículo 3.- Modi fi caciones de denominaciones contempladas en la Directiva N° 001-2018-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado” Modifícanse las denominaciones contempladas en los numerales VII, IX, 10.1, 10.2, en el numeral 1.2 del Anexo 1 y en el numeral 2.3 del Anexo 2 de la Directiva N° 001-2018-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, en los términos siguientes: “VII. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO DE CREACIÓN DE UNA COMISIÓN Y DE UN GRUPO DE TRABAJO” “IX. SUSTENTO DE UN PROYECTO NORMATIVO DE CAMBIO DE DEPENDENCIA DE PROGRAMAS Y PROYECTOS ESPECIALES Y COMISIONES PERMANENTES Y DE CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO” “10.1 Solicitud de opinión técnica previa ” “10.2 Verifi cación de la documentación adjunta a la solicitud de opinión técnica previa ” “ANEXO 1(…) 1.2 MODELO DE OFICIO DE SOLICITUD DE OPINIÓN PREVIA PARA CREACIÓN DE ENTIDADES, COMISIONES Y GRUPOS DE TRABAJO MULTISECTORIALES PERMANENTES / CAMBIO DE DEPENDENCIA DE PROGRAMAS, PROYECTOS ESPECIALES Y COMISIONES / CAMBIO DE ADSCRIPCIÓN DE ORGANISMOS PÚBLICOS EN EL ÁMBITO DEL PODER EJECUTIVO” “ANEXO 2 (…) 2.3 CONTENIDO BÁSICO DE UN INFORME TÉCNICO POR CREACIÓN DE UNA COMISIÓN Y GRUPO DE TRABAJO DEL PODER EJECUTIVO” Artículo 4.- Precisiones en los anexos de la Directiva N° 001-2018-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de los proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado” Precísanse en los Anexos 1 y 2 de la Directiva N° 001- 2018-SGP “Directiva que regula el sustento técnico y legal de proyectos normativos en materia de organización, estructura y funcionamiento del Estado”, aprobada mediante Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 003-2018-PCM/SGP, lo siguiente: a) En el numeral 1.1 del Anexo 1, cuando dice “numeral 7.2”, debe decir “numeral 6.1.1”.