Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2019 (04/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

El Peruano / Lunes 4 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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crear la Comisión de Integridad y Lucha contra la Corrupción del Sector Energía y Minas, encargada, entre otros, de coadyuvar al fortalecimiento de una cultura de integridad y de hacer el seguimiento a las acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción, de acuerdo a las competencias de sus miembros, toda vez que es una prioridad el fomento de una cultura de integridad y lucha contra la corrupción en todas sus formas; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado; la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Decreto Supremo N° 092-2017-PCM que aprueba la Política Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción; el Decreto Supremo N° 044-2018-PCM que aprueba el Plan Nacional de Integridad y Lucha Contra la Corrupción 2018-2021; y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Créase la Comisión de Integridad y Lucha Contra la Corrupción del Sector Energía y Minas, en adelante la Comisión, de naturaleza temporal, para el periodo 2019-2021, dependiente del Ministerio de Energía y Minas, que tiene por objeto coadyuvar al fortalecimiento de una cultura de integridad, principios éticos, transparencia y neutralidad política entre sus funcionarios y servidores, así como efectuar el seguimiento a la implementación de acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el sector Energía y Minas. Artículo 2.- La Comisión creada en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial está conformada por los siguientes miembros: - El/la Ministro/a de Energía y Minas, quien lo preside; - El/la Secretario/a General; - El/la Jefe/a de Gabinete de Asesores; - El/la Viceministro/a de Electricidad; - El/la Viceministro/a de Minas; - El/la Viceministro/a de Hidrocarburos; - El/la Directora/a General de la Oficina General de Asesoría Jurídica; - El/la Director/a de la Oficina de Integridad Institucional, en calidad de Secretario/a Técnico/a. - El/la Presidente/a Ejecutivo del Instituto Geológico, Minero y Metalúrgico ­ INGEMMET, y; - El/la Presidente/a del Instituto Peruano de Energía Nuclear ­ IPEN. Los miembros de la Comisión pueden contar con representantes alternos, los cuales son designados mediante comunicación escrita dirigida a la Secretaría Técnica de la Comisión, en un plazo de cinco (05) días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación. La Secretaría Técnica de la Comisión es ejercida por el/la Director/a de la Oficina de Integridad Institucional, quien se encargará de disponer las acciones necesarias para la elaboración del Plan de Integridad y Lucha contra la Corrupción y del Código de Ética y Conducta del Sector Energía y Minas y su presentación ante la Comisión, entre otras propuestas normativas referidas a sus competencias; así como de participar y coordinar la convocatoria a las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Comisión. Artículo 3.- Son funciones de la Comisión, las siguientes: a. Sesionar mensualmente, con el fin de hacer el seguimiento a la implementación de medidas y acciones orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción en el Sector. b. Coadyuvar al fomento del desarrollo de acciones orientadas al fortalecimiento de una cultura de valores en los funcionarios y servidores del Sector. c. Reforzar las coordinaciones con otras entidades públicas y privadas en materia de prevención y lucha contra la corrupción.

Artículo 4.- La Comisión se instalará en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- La Comisión podrá solicitar asistencia técnica de los órganos, unidades orgánicas y organismos públicos adscritos al Ministerio, quedando estos obligados a brindar y atender los requerimientos que se les formulen dentro del marco de sus funciones. Artículo 6.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.minem.gob.pe) el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. FRANCISCO ISMODES MEZZANO Ministro de Energía y Minas 1737512-1

PRODUCE
Modifican el "Tarifario de Servicios Tecnológicos del Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa"
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE LA PRODUCCIÓN RESOLUCIÓN EJECUTIVA Nº 31-2019-ITP/DE Lima, 1 de febrero de 2019 VISTO: El Informe Técnico n.º 14-2018-ITP/CITEagroindustrial Oxapampa de fecha 20 de diciembre de 2018, emitido por el Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa - CITEagroindustrial Oxapampa; los Memorandos n.º 1248 y 1313-2019-ITP/ OA de fechas 29 y 30 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Administración; el Memorando n.º 126-2019ITP/OGRRHH de fecha 29 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe n.º 35-2019-ITP/OPPM de fecha 31 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; y el Informe n.º66-2019-ITP/OAJ de fecha 31 de enero de 2019, emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo n.º 92, modificado por el Decreto Legislativo n.º 1451 se crea el Instituto Tecnológico de la Producción (ITP); asimismo, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento del Decreto Legislativo n.º 1228 "Centros de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica - CITE", aprobado por el Decreto Supremo n.º 004-2016-PRODUCE y el artículo 41 del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Tecnológico de la Producción (ITP), aprobado por el Decreto Supremo n.º 005-2016-PRODUCE, los CITE públicos son órganos desconcentrados del ITP; Que, mediante la Resolución Ministerial n.º 49-2016ITP/DE, se crea el "Centro de Innovación Productiva y Transferencia Tecnológica Agroindustrial Oxapampa CITEagroindustrial Oxapampa"; Que, el ITP tiene entre sus recursos los provenientes de la prestación de servicios, conforme lo dispone el literal d) del artículo 16 del Decreto Legislativo n.º 92; y los CITE tienen como función, brindar asistencia técnica y capacitación en relación a procesos, productos, servicios, mejora de diseño, calidad, entre otros, de acuerdo a lo dispuesto por el literal a) del artículo 8

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