Norma Legal Oficial del día 05 de febrero del año 2019 (05/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano / Martes 5 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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cargo al Presupuesto 2019 de la Dirección General de Administración, debiendo a su retorno rendir cuenta documentada del gasto efectuado en el plazo de Ley:
Pasaje Aéreo (Lima-Miami-Lima) Viáticos US$ 1,259,00 dólares americanos US$ 2,200.00 dólares americanos

3° Encargar a la Secretaría General y a la Oficina de Abastecimiento, la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial "El Peruano" de conformidad a las normas vigentes. 4° Encargar a la Oficina General de Recursos Humanos y a la Dirección General de Administración, el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. ORESTES CACHAY BOZA Rector 1737738-1

JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidor del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho
RESOLUCIÓN Nº 2564-2018-JNE Expediente Nº J-2018-00586 AYNA - LA MAR - AYACUCHO CONVOCATORIA DE CANDIDATO NO PROCLAMADO LICENCIA Lima, veintinueve de agosto de dos mil dieciocho VISTO el Oficio Nº 0354-2018-MDASF/A, recibido el 29 de julio de 2018, presentado por Valerio Ccorahua Quispe, primer regidor de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, mediante el cual comunica la solicitud de licencia por 30 días, sin goce de haber, que le fue concedida al alcalde Romel Peña Atao, con motivo de su participación en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. CONSIDERANDOS 1. Mediante el Decreto Supremo Nº 004-2018-PCM, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá eficacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario oficial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de

ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. En tal orden de ideas, con fecha 7 de junio de 2018 (fojas 2 ), Romel Peña Atao, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, que fue concedida mediante Acuerdo de Concejo Nº 068-2018-MDASF/ CM, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 3), por el lapso de 30 días, comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta procedente convocar al primer regidor Valerio Ccorahua Quispe, identificado con DNI Nº 28288579, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido por el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Rutmeli Vargas Escobar, identificada con DNI Nº 71018403, candidata no proclamada de la organización política Alianza Renace Ayacucho, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Romel Peña Atao, alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Valerio Ccorahua Quispe, identificado con DNI Nº 28288579, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Rutmeli Vargas Escobar, identificada con DNI Nº 71018403, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Distrital de Ayna, provincia de La Mar, departamento de Ayacucho, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándole la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1737984-2

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