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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (07/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 30

30 NORMAS LEGALES Jueves 7 de febrero de 2019 / El Peruano Ofi cina Registral de Lima y Callao; de su Certi fi cado de Aeronavegabilidad vigente, expedido o convalidado por la Dirección General de Aeronáutica Civil; y de la Póliza o Certi fi cado de Seguros, que cubra los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3.- En relación al Perú, la publicidad y la venta de servicios de transporte aéreo que realice AIR MAJORO S.A. se efectuarán de conformidad a lo establecido en el artículo 197º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil. Artículo 4.- AIR MAJORO S.A. deberá presentar los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 5.- AIR MAJORO S.A. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomunicación entre los puntos a operar, a fi n de mantener permanente información del trá fi co aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 6.- AIR MAJORO S.A. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con sus respectivas licencias y certi fi caciones de aptitud expedidas o convalidadas por la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 7.- La vigencia del presente Permiso de Operación se mantendrá mientras la bene fi ciaria no pierda alguna de las capacidades legal, técnica o fi nanciera, exigidas por la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, demás normas vigentes, y cumpla las obligaciones a que se contrae la presente Resolución. Artículo 8.- Si la Administración veri fi case la existencia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil procederá conforme a lo señalado en la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y sus modi fi catorias. Artículo 9.- AIR MAJORO S.A. deberá constituir la garantía global que establece el artículo 93º de la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto establecidas en los artículos 199º y siguientes del Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 10.- AIR MAJORO S.A. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 11.- AIR MAJORO S.A. queda obligada a cumplir, dentro de los plazos señalados, con las disposiciones que respecto a ruido y medio ambiente emita la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 12.- AIR MAJORO S.A. deberá respetar la riqueza cultural, histórica y turística que sustenta la buena imagen del país. Artículo 13.- AIR MAJORO S.A. está obligada a informar a la Dirección General de Aeronáutica Civil de cualquier cambio o modi fi cación de accionistas, así como la variación de sus acciones y capital social. Artículo 14.- AIR MAJORO S.A. debe cumplir con los procedimientos establecidos por la Dirección General de Aeronáutica Civil para la presentación y aprobación de sus horarios de operación, debiendo cumplir con los horarios aprobados. Artículo 15.- El Permiso de Operación que por la presente Resolución Directoral se otorga a AIR MAJORO S.A. queda sujeto a la Ley N° 27261 - Ley de Aeronáutica Civil del Perú, su Reglamento, las Regulaciones Aeronáuticas del Perú y demás disposiciones legales vigentes, así como a las Directivas que dicte esta Dirección General. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS PAVIC MORENO Director General de Aeronáutica Civil 1730812-1VIVIENDA, CONSTRUCCION Y SANEAMIENTO FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 028-2019-VIVIENDA A solicitud del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento se publica Fe de Erratas de la Resolución Ministerial N° 028-2019-VIVIENDA, publicada en la edición del día 5 de febrero de 2019 Página 17:DICE:“Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 044, 198, 224, 257 y 351-2018- VIVIENDA”. DEBE DECIR:“Artículo 6.- Derogar las Resoluciones Ministeriales Nos. 044, 198, 224 y 351-2018-VIVIENDA”. Páginas 17 y 18: DICE: “(…) 1.1 En materia de inversión pública y obras por impuestos: (…) i) (…) al que alude el literal 1) del artículo 22 de la Ley N° 27785, (…), completar yo remitir información adicional. (…)1.3 En materia administrativa y de gestión:(…)h) La suscripción de los Convenio de Gestión (…) la Directiva para la culminación e complementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobierno Regionales, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044- 2007 -PCM/SD o la que la reemplace. (…)”. DEBE DECIR: “(…)1.1 En materia de inversión pública y obras por impuestos: (…)i) (…) al que alude el literal l) del artículo 22 de la Ley N° 27785, (…), completar y/o remitir información adicional. (…)1.3 En materia administrativa y de gestión: (…) h) La suscripción de los Convenios de Gestión (…) la Directiva para la culminación e implementación de la Transferencia de Funciones Sectoriales a los Gobiernos Regionales, aprobada por Resolución de Secretaría de Descentralización Nº 044- 2008 -PCM/SD o la que la reemplace.