Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDOS Sobre la obligatoriedad de consignar las sentencias condenatorias en la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato 1. En el numeral 6 del párrafo 23.3 del artículo 23 de la LOP, se establece lo siguiente: 23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado Nacional de Elecciones, el que debe contener: [...] 6. Relación de sentencias que declaren fundadas las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes [énfasis agregado]. 2. Dispositivo que es concordante con el párrafo 23.5 de la LOP, que señala: 23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta 30 días calendario antes del día de la elección. 3. El artículo 10 del Reglamento señala los datos que deben contener la Declaración Jurada de Vida, entre ellos: La relación de sentencias, que declaren fundadas o fundadas en parte, las demandas interpuestas contra los candidatos por incumplimiento de obligaciones familiares y/o alimentarias, contractuales, laborales o por incurrir en violencia familiar, que hubieran quedado firmes, o si no las tuviera. 4. Es necesario señalar que las declaraciones juradas de hoja de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a estas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado ello en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. 5. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también que se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de dispositivos de prevención general, así como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones, a fin de que procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. Normativa en cuanto a la exclusión de candidatos 6. El artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala que el JEE dispone la exclusión de un candidato hasta treinta (30) días calendario antes de la fecha fijada para la elección, cuando advierta la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del Artículo 23º de la LOP o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida. Análisis del caso concreto 7. El JEE dispuso la exclusión del candidato Javier Moisés Acasuzo Colán, porque no consignó en su Declaración Jurada de Hoja de Vida su sentencia emitida en el expediente 2006-00665-0-1302-JR-CI-01 en el proceso seguido en su contra por obligación de dar suma de dinero, cuando estaba obligado hacerlo, en tanto que

la obligación pecuniaria del candidato tiene su origen en una relación contractual de otorgamiento de préstamo dinerario, además porque dicha sentencia tiene la calidad de consentida. 8. Siendo así, corresponde analizar si el argumento del JEE es válido, o lo es, el argumento del recurso de apelación presentado por la organización política. 9. En cuanto, a que la pretensión de su sentencia de fecha 28 de mayo de 2008 recaída en el expediente Nº 2006-00665-0-1302-JR-CI01 no estaría comprendida en el tipo de pretensiones de sentencias que establece el numeral 23.3. de la LOP, este órgano electoral coincide con el razonamiento del JEE que sostiene si lo está por cuanto se origina de una relación contractual, pues de la lectura integral de la aludida sentencia se advierte que el demandado le otorgó al candidato en calidad de préstamo la suma de $ 9 300 dólares americanos, para lo cual celebraron dos contratos de mutuo de dinero de fecha 4 de febrero de 2005. 10. En tal sentido, el JEE no ha realizado una interpretación del analógica, sino más bien, ha determinado el origen de la obligación dineraria que fue declarada fundada mediante la sentencia antes citada, la cual se encuentra consentida desde el 3 de julio de 2008, por tanto, el candidato sí estaba obligado a consignar tal sentencia en su Declaración Jurada de Vida, descartándose el argumento que con su exclusión se recorta su derecho de participación política. 11. Respecto a su sentencia recaída en el Expediente Nº 366-2001-1302-JR-CI-01 sobre desalojo por ocupante precario, esta sí no se encuentra obligada a declarar, pues la pretensión sobre la propiedad de un inmueble no está comprendida en la relación de sentencias que señalan las normas electorales antes anotadas. De otro lado, cabe indicar que la resolución Nº 24 del 8 de enero de 2007 recaída en el Expediente Nº 484-2005-0-1302- JP-CI-02, no es la sentencia, sino una que declara nula la resolución Nº 23 e improcedente el remate, de la cual no se puede determinar el origen de la obligación de dar suma de dinero, por lo que no resulta exigible su anotación en su Declaración Jurada de Hoja de Vida. 12. En suma, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución recurrida. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Grover Andrés Valdivieso Solari, personero legal alterno de la organización política Fuerza Popular; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00914-2018-JEE-HRAL/JNE, del 27 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huaral, que resuelve excluir a Javier Moisés Acasuzo Colán, candidato a regidor para la Municipalidad Provincial de Huaral, departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018 Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1739669-4

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