Norma Legal Oficial del día 10 de febrero del año 2019 (10/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Domingo 10 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

29

c. El candidato tuvo la intención de afiliarse a la organización política Alianza Para el Progreso, sin embargo renunció el 10 de mayo de 2018. CONSIDERANDOS 1. La Constitución Política del Perú le ha asignado al Jurado Nacional de Elecciones, entre sus funciones, la de velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, conforme lo establece en su artículo 178, numeral 3; función que es ejercida con arreglo a la Constitución, su ley orgánica y las leyes electorales. 2. El artículo 18 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas, señala que no podrán inscribirse, como candidatos de un organización política, los afiliados a una distinta organización política, a menos de que hubiesen renunciado con un (1) año de anticipación a la fecha del cierre de inscripción de candidatos o cuenten con autorización expresa del partido político al que pertenecen, la cual debe adjuntarse a la solicitud de inscripción, y que éste no presente candidato en la respectiva circunscripción. 3. Asimismo, el numeral 25.12 del artículo 25 Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 0082-2018-JNE, señala que se debe presentar el original o la copia legalizada de la autorización expresa, la misma que debe ser suscrita por el secretario general o quien señale el respectivo estatuto o norma de organización interna. 4. Por otro lado, el artículo 125 del Texto Ordenado del Reglamento del Registro de Organizaciones Políticas, aprobado mediante la Resolución Nº 0049-2017-JNE, señala lo siguiente: La renuncia a una Organización Política La renuncia es el acto mediante el cual un ciudadano afiliado a una organización política, decide voluntariamente dejar de pertenecer a ésta. Para que dicha renuncia se registre en el SROP, el ciudadano renunciante debe comunicarla a la DNROP presentando lo siguiente: 1. Documento original, copia legalizada o fedateada del escrito de renuncia presentada a la organización política, donde conste de manera indubitable su presentación ante ésta con el sello de la organización política, la fecha de tal acto, el nombre completo, DNI, y firma de quien lo recibe, conforme el artículo 18º de la LOP. 2. Comprobante de pago de acuerdo a lo previsto en el TUPA del JNE. La renuncia a una organización política y su comunicación a la DNROP son actos de naturaleza personal; por tanto, solo podrán ser presentadas por el interesado o su apoderado, salvo que estas sean presentadas por la organización política en cuyo caso el personero legal deberá adjuntar, el original o copia legalizada del cargo de la renuncia presentada por el afiliado ante la organización política que solicita la depuración. 5. Conforme a la Resolución Nº 0092-2018-JNE de fecha 8 de febrero de 2018, se aprobó el cronograma electoral para el proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, donde se aprecia que el 9 de febrero del presente año, fue la fecha límite para la presentación de renuncias ante el ROP. 6. Así, conforme con este razonamiento, en lo que respecta al proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018, el plazo máximo para presentar la renuncia a una organización política fue el 9 de febrero de 2018, este plazo para comunicar a la DNROP se habilita incluso si la persona se afilio después del 9 de julio de 2017. 7. Del caso en concreto, se tiene que el JEE, ha declarado fundada la tacha al considerar que Víctor Elvis Arancibia Gamarra es afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso, organización que está participando del presente proceso electoral en la circunscripción en la que postula.

8. De la revisión del ROP, se advierte que efectivamente el candidato se encuentra afiliado a la organización política Alianza para el Progreso, desde el 11 de enero de 2018 hasta la actualidad, sin embargo, de autos se verifica que el referido candidato presentó su carta de renuncia el 10 de mayo del mismo año a la organización política mencionada. Dicha renuncia, da la certeza de que el candidato tenía pleno conocimiento de su afiliación a la organización política Alianza Para el Progreso. 9. Así también, dicha renuncia debería haber sido comunicada al ROP en fecha limite 9 de febrero de 2018, es decir, el candidato en cuestión al contar con una afiliación anterior, se encontraba en la posibilidad de comunicar su afiliación al ROP, conforme lo exige el artículo 125 de la TORROP, pues dicha renuncia debió ser comunicada por el ciudadano de manera personal o a través de apoderado, lo cual de autos no se aprecia que haya cumplido hasta la actualidad; pues dicho candidato postula por la organización política Restauración Nacional, siendo actualmente afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso. 10. Así las cosas, no se puede amparar en que este requisito no aplica al candidato, alegando que su inscripción es menor de un (1) año, por tanto resulta imposible renunciar con un año de anticipación, lo cual es válido; sin embargo si resulta posible que comunique su renuncia antes del 9 de febrero de 2018, pretender incumplir este segundo hito, constituye burlar el cronograma electoral. Cabe precisar que la normativa electoral establece formalidades estrictas para comprobar fehacientemente la notificación de las renuncias a los partidos, las cuales brindan certeza sobre la fecha de recibo de las mismas, y, por ello, la comunicación de las renuncias a la DNROP cumple una función informativa, a efectos de una ulterior verificación en el proceso de inscripción de listas de candidatos. En ese sentido, tal función se cumple si las renuncias de afiliaciones se comunican a la DNROP hasta antes del cierre del plazo para la presentación de listas de candidatos, es decir antes del 19 de junio de 2018. 11. Por otro lado, siendo afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso que presenta lista para el Concejo Distrital de San Luis, y de la que habría renunciado 41 días antes de la fecha límite para inscripción de listas de candidatos pero que hasta la fecha dicha renuncia no ha sido comunicada al ROP, entonces no puede pretender postular por la organización política recurrente por el mismo distrito. 12. Como una cuestión adicional, este órgano electoral advierte que el candidato en cuestión aparece inscrito en el ROP como afiliado a la organización política Alianza Para el Progreso desde el 11 de enero de 2018, para lo cual este tiene que haber consignado sus datos, impregnado su huella dactilar y colocado su firma; sin embargo, ha omitido en la declaración jurada de hoja de vida del candidato dicha trayectoria partidaria, más aun cuando este era consciente de su afiliación. 13. Finalmente, con relación a los cuestionamientos sobre el procedimiento de su afiliación ­entre ellos, la presunta falta de legitimidad de quien recepcionó su ficha de afiliación­, es necesario indicar que estos se debieron de realizar en las instancias correspondientes dentro de dicha organización política, no así por esta vía. Sin embargo, de autos se verifica que únicamente obra la renuncia del candidato en la que no hace alusión a las situaciones descritas en este expediente. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Pablo Ysmael Álvarez Lira, personero legal alterno de la organización política Restauración Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1246-2018-JEELIO2/JNE, del 15 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste 2, que

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.