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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 41

41 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / Transitorio de Piura cuentan con una considerable carga procesal pendiente, recomienda poner a consideración de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura la propuesta de remitir de manera equitativa y aleatoria 700 expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, 200 expedientes provenientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura y 500 expedientes provenientes 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, siendo preciso señalar que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo concuerda con dicha recomendación, conforme a lo señalado mediante O fi cio Nº 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ. q) Mediante O fi cio Nº6532-2018-P-CSJSA/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia del Santa ha solicitado la conversión del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio a permanente, y por otro lado, con O fi cio Nº 3868-2018-P-CSJSA/PJ solicitó la implementación de un Juzgado de Paz Letrado Civil y Penal Transitorio para la Provincia del Santa. Al respecto, señala que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Chimbote inició sus funciones el 1 de marzo de año 2018, y proviene de la conversión y reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Nuevo Chimbote, Corte Superior de Justicia del Santa, dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 025-2018-CE-PJ de fecha 17 de enero de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de 7 plazas y competencia para tramitar con turno cerrado los procesos de la especialidad familia en apoyo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de Chimbote. Asimismo, señala que el Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio efectúa labor de itinerancia al Distrito de Nuevo Chimbote en apoyo al Juzgado de Paz Letrado Mixto Permanente. Al mes de noviembre de 2018, el citado órgano jurisdiccional transitorio registró 823 expedientes resueltos de una carga procesal total de 1,155 expedientes, lo que representa un avance del 122% con respecto a la meta establecida en 673 expedientes, mientras que el 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia del Distrito de Chimbote registraron en promedio 672 expedientes resueltos de un total de 1,259 expedientes, con lo cual alcanzaron un avance de 91%. Asimismo, señala que al estimar para el año 2019 los ingresos del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados de Familia de Chimbote, éstos ascenderían en promedio a 790 expedientes y considerando que la carga procesal mínima para un juzgado de paz letrado de dicha especialidad es de 962 expedientes evidenciaría que se requiere solo de dos juzgados de paz letrados permanentes; razón por la cual el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial considera conveniente desestimar la solicitud de conversión a permanente del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Chimbote. r) Mediante O fi cio Nº1028-2018-P-CSJTU/PJ, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Tumbes ha solicitado la creación de un juzgado civil transitorio para la Provincia de Tumbes, fundamentando su pedido en la sobrecarga procesal que presenta el Juzgado Civil Permanente de Tumbes. Al respecto, señala que la Provincia de Tumbes cuenta con un solo Juzgado Civil Permanente para el trámite de los procesos de la especialidad civil, el cual al mes de noviembre de 2018 resolvió 383 expedientes de un total de 1,382, alcanzando un avance del 96% respecto a su meta asignada. Asimismo, al estimar los ingresos y carga procesal del Juzgado Civil Permanente de Tumbes para el año 2019, estos ascenderían a 683 y 1,497 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales, evidenciaría que en ambos casos se encontrarían en sobrecarga procesal, por lo que se requiere del apoyo temporal de un juzgado civil transitorio. Por otro lado, la Corte Superior de Justicia de Huánuco cuenta en la provincia homónima con tres Juzgados Civiles (2 permanentes y 1 transitorio), de los cuales el Juzgado Civil Transitorio inició sus funciones el 1 de enero de año 2015, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado, para el trámite de los procesos de la especialidad civil y laboral bajo el amparo de la Ley Nº 26636, siendo la carga pendiente de esta última especialidad de solo 41 expedientes aproximadamente. Asimismo, al mes de noviembre de 2018, el citado órgano jurisdiccional transitorio registró 290 expedientes resueltos (241 en la especialidad civil y 49 en la especialidad laboral) de un total de 687 expedientes, de los cuales el 94%, equivalente a 645 expedientes, corresponden a la carga inicial, alcanzando un bajo avance del 48% respecto a su meta asignada; mientras que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huánuco, resolvieron en promedio 384 expedientes de un total de 925, con lo cual alcanzaron un avance del 96%. Además, al estimarse los ingresos del 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Huánuco, estos ascenderían en promedio a 570 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado civil es de 680 expedientes anuales, evidenciaría que estos órganos jurisdiccionales permanentes podrían atender dichos ingresos. En tal sentido, recomienda reubicar el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco a la Corte Superior de Justicia de Tumbes como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, con turno cerrado. s) La Corte Superior de Justicia de Ucayali cuenta en el Distrito de Callería, Provincia de Coronel Portillo, con un Juzgado Mixto Transitorio, que inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2016, con turno cerrado, para atender los procesos de la especialidad civil, familia, laboral bajo el amparo de la Ley 26636 y penal bajo el Código de Procedimientos Penales de 1940, en apoyo de la descarga de los cinco órganos jurisdiccionales permanentes de las referidas especialidades (2 juzgados de familia, 2 juzgados civiles y 1 juzgado laboral (PCALP-LPT)) ubicados en el mismo distrito. Al mes de diciembre del año 2017, el citado órgano jurisdiccional transitorio resolvió 359 expedientes de una carga procesal total de 602 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 83% respecto a su meta asignada de 433 expedientes anuales, calculada sobre su carga procesal, evidenciando que en dicho año no alcanzó a cumplir con dicha meta; además, dicha situación se agravó durante el año 2018 ya que al mes de noviembre de dicho año, el Juzgado Mixto Transitorio del Distrito de Callería resolvió tan solo 288 expedientes de un total de carga procesal de 522 expedientes, con lo cual alcanzó un bajo avance del 34% respecto a su meta asignada de 850 expedientes anuales, debiendo ser su avance ideal del 91%, por lo cual debido al bajo nivel resolutivo presentado por el citado órgano jurisdiccional transitorio, se justi fi caría su reubicación a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, señala que mediante O fi cio Nº 128-2018-P-CSJSM/PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de San Martín ha solicitado la creación y/o reubicación de un Juzgado Mixto Transitorio para la Provincia de Mariscal Cáceres, fundamentando su pedido en la elevada carga procesal que registra el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres. Al respecto, señala que la Provincia de Mariscal Cáceres cuenta con solo un Juzgado Mixto Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, el cual al mes de noviembre de 2018, registró una carga procesal de 2,984 expedientes, de la cual el 28% (849) correspondió a expedientes ingresados, y el 72% (2,135) a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y considerando que la carga máxima para un juzgado mixto es de 1,445 expedientes anuales, evidencia que al iniciar el presente año, este órgano jurisdiccional ya se encontraba en situación de “sobrecarga” procesal, por lo que se justi fi caría la asignación de un órgano jurisdiccional transitorio en apoyo de la descarga del Juzgado Mixto Permanente de Mariscal Cáceres; además, señala que la mayor carga pendiente del Juzgado Mixto de Mariscal Cáceres se registra en la especialidad familia con 1,042 expedientes, equivalente al 53%, seguido de la especialidad laboral, civil y penal con 493 (25%), 417 (21%) y 21 (1%) expedientes, respectivamente. En tal sentido, recomienda la conversión y reubicación del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, a la Corte Superior de Justicia de San Martín como Juzgado Civil