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38 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano siendo el único encargado de tramitar con turno abierto los procesos laborales de la subespecialidad contencioso administrativo laboral y previsional (PCALP), de la Ley Nº 26636 (LPT), y en adición de funciones tramita, con turno cerrado, los procesos en materia civil y familia en apoyo del Juzgado Civil Permanente de Ascope. Al mes de noviembre de 2018, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró una carga procesal de 875 expedientes, de la cual el 17% (151) correspondió a expedientes ingresados, y el 83% (724) a expedientes de carga inicial, ello producto del bajo nivel resolutivo de años anteriores; asimismo, se estima que su carga procesal proyectada para el presente año ascienda a 889 expedientes, cifra inferior a la carga mínima establecida en 1,066 expedientes para un juzgado de esta especialidad, lo que evidencia que se encuentra en situación de subcarga procesal, además, se observa que su carga pendiente es de 165 expedientes. Mediante O fi cio Nº 646-2018-P-ETII.NLPT-CE- PJ, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo informa que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope al mes de octubre ha reducido su carga procesal a niveles mínimos, encontrándose en situación de subcarga procesal, caso contrario a lo registrado por el 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Ascope, los cuales tramitan los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo y que al mes de octubre de 2018 han resuelto aproximadamente 500 expedientes, superando el estándar anual; sin embargo, la carga procesal pendiente se mantiene elevada, debido a los elevados ingresos. Asimismo, dicho equipo técnico indica que de acuerdo con la información remitida por el Administrador del Módulo Corporativo Laboral de Ascope, las programaciones de audiencias de juzgamiento y única de estos últimos se encuentran agendadas hasta el mes de agosto del presente año, contraviniendo el cumplimiento de plazos establecidos en la Nueva Ley Procesal del Trabajo, por lo que consideran adecuado redistribuir un total de 300 expedientes en trámite referido a la Nueva Ley Procesal del Trabajo provenientes del 1º y 2º Juzgado de Trabajo (150 expedientes cada Juzgado), considerando únicamente los expedientes cuya audiencia de juzgamiento sea más lejana, de acuerdo a la agenda judicial electrónica; asimismo, respecto a los expedientes de la Nueva Ley Procesal del Trabajo que inicien la etapa de ejecución o pasen a archivo, sean devueltos a las dependencias de origen, y fi nalmente, recomienda que la Corte Superior de Justicia de La Libertad realice las medidas necesarias para que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope cuente con los equipos informáticos necesarios para la adecuada realización de las audiencias. En tal sentido, y considerando lo solicitado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda ampliar la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el trámite de los expedientes de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo con turno cerrado; y asimismo, que se redistribuya de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 300 expedientes, provenientes del 1º y 2º Juzgados de Trabajo Permanentes de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia, y además que la Corte Superior de Justicia de La Libertad realice las medidas necesarias para que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope cuente con los equipos informáticos necesarios para la adecuada realización de las audiencias i) La Corte Superior de Justicia de Lima Este cuenta en el Distrito de El Agustino con tres (03) Juzgados de Paz Letrados (2 permanentes y 1 transitorio que labora con turno cerrado), de los cuales, el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino que inició su funcionamiento el 1 de noviembre de 2016 con turno cerrado en apoyo del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes, al mes de noviembre de 2018 resolvió 582 expedientes de un total de 788 expedientes, alcanzando un avance del 49%, es decir por debajo del avance ideal del 91%. Por otro lado, señala que al estimarse la carga procesal del 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de El Agustino para el año 2019, esta ascendería en promedio a 1,432 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado es de 2,040 expedientes anuales, indicaría que se requiere como máximo de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal, por lo que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino podría ser reubicado a otro Distrito Judicial que lo requiera. De otro lado, señala que la Corte Superior de Justiciad de Sullana cuenta en el Distrito de Pariñas con solo un (1) Juzgado de Paz Letrado Permanente que atiende los procesos de la especialidad civil, familia y penal, el cual al mes de noviembre del presente año registró una carga procesal de 2,461 expedientes, de los cuales el 79% (1,950) correspondió a expedientes de carga inicial, ello producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y 21% (511) a expedientes ingresados, y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado es de 2,040 expedientes anuales, evidenciaría una “sobrecarga” procesal, por lo que se requiere del apoyo de un órgano jurisdiccional transitorio a fi n de priorizar la descarga de la carga pendiente. Asimismo, señala que al mes de octubre de 2018, el citado órgano jurisdiccional permanente resolvió 1,224 expedientes de un total de 2,461, con lo cual registró un avance del 102% respecto a su meta ideal, porcentaje superior al ideal del 91% a dicho mes. En tal sentido, recomienda la reubicación del Juzgado de Paz Letrado Transitorio de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Sullana como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, a fi n de priorizar la descarga procesal del Juzgado de Paz Letrado Permanente del mismo distrito y Corte Superior. j) Mediante O fi cio Nº 850-2018-OPJ-CNPJ-CE/PJ, la O fi cina de Productividad Judicial elevó una propuesta al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, para la conversión y reubicación del 3º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Trabajo Transitorio para el trámite de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Al respecto, señala que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), cuyo funcionamiento se inició en setiembre del año 2016 con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), registró al mes de noviembre del año 2018 una carga procesal de 3,342 expedientes, de la cual el 57% (1,920) correspondió a expedientes de carga inicial, producto de un bajo nivel resolutivo de años anteriores, y 43% (1,422) a expedientes ingresados, y considerando que la carga máxima para un juzgado de trabajo de esta subespecialidad es de 1,530 expedientes anuales, evidenciaría una situación de sobrecarga procesal, a pesar de registrar un avance del 100% respecto a su meta, porcentaje superior al ideal del 91% a dicho mes, por lo que requiere de apoyo a fi n de priorizar la descarga de la elevada carga procesal inicial. De otro lado, la Corte Superior de Justicia de Lima Este cuenta en la zona alta del Distrito de San Juan de Lurigancho con el 3º Juzgado Penal Permanente, el 1º Juzgado Penal Transitorio, y el 3º Juzgado Penal Transitorio, cuya carga procesal proyectada al mes de diciembre de 2018 ascendería en promedio a 339 expedientes anuales, y considerando que la carga mínima establecida para un juzgado de la especialidad penal es de 520 expedientes anuales, indicaría una situación de subcarga procesal, lo cual se ve agravado por el bajo nivel resolutivo del 3º Juzgado Penal Permanente y del 3º Juzgado Penal Transitorio, los cuales al mes de noviembre del presente año, resolvieron 167 y 251 expedientes, respectivamente, alcanzando un avance del 42% y 63%, porcentajes inferiores al avance ideal del 91%, en tal sentido la zona alta del Distrito de San Juan de Lurigancho requeriría como máximo de dos órganos jurisdiccionales para atender dicha carga procesal.