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42 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia. Tercero. Que, el artículo 82º, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo Nº 124- 2019 de la quinta sesión descentralizada del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con la intervención de los señores Lecaros Cornejo, Tello Gilardi, Lama More, Alegre Valdivia y Deur Morán, sin la intervención del señor Consejero Ruidías Farfán quien excuso su asistencia; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero de 2019, el funcionamiento de los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: HASTA EL 28 DE FEBRERO DE 2019CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE APURÍMAC - Juzgado Civil Transitorio - Cotabambas CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE - 2º Juzgado de Familia Transitorio - Lurigancho y Chaclacayo - 3º Juzgado Penal Transitorio - San Juan de Lurigancho - Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio - San Juan de Lurigancho - Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio - Ate CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA NORTE - Juzgado de Familia Transitorio - Carabayllo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR - Juzgado de Familia Transitorio - Villa María del Triunfo CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL SANTA - Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio - Chimbote Artículo Segundo.- Prorrogar, a partir del 1 de febrero y hasta el 30 de abril de 2019, el funcionamiento del Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Parcona, Corte Superior de Justicia de Ica. Artículo Tercero .- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de marzo y hasta el 31 de agosto de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Abancay de la misma Corte Superior, con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil. b) El Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, Provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, con turno abierto y competencia funcional en la especialidad civil, familia y laboral y con competencia territorial en los Distritos de Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas, Santa Isabel de Siguas y La Joya, el cual contará con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de seis (6) plazas, quedando la plaza restante pendiente de ser asignada a otro órgano jurisdiccional transitorio de descarga. c) El 3º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, para que tramite los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado. Artículo Cuarto.- Convertir y/o reubicar, a partir del 1 de abril y hasta el 30 de setiembre de 2019, los siguientes órganos jurisdiccionales transitorios: a) El Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de El Agustino, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas. b) El Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, con turno cerrado y con competencia funcional en la especialidad civil y familia. c) El Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, como Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, con turno cerrado y con la misma competencia funcional y territorial del Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Huánuco. d) El 1º Juzgado de Paz Letrado Mixto Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, para que trámite de los procesos laborales de la NLPT con AFP´s con turno abierto. e) El Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna a la Corte Superior de Justicia de Arequipa como Juzgado de Trabajo Transitorio de Arequipa, para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), con turno cerrado, el cual contará con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete (7) plazas, quedando las dos (2) plazas restantes pendientes de ser asignadas a otro órgano jurisdiccional transitorio de descarga. Artículo Quinto .- Ampliar, a partir del 1 de febrero de 2019, la competencia funcional del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, para el trámite de los expedientes de la subespecialidad NLPT con turno cerrado. Artículo Sexto.- Ampliar, a partir del 1 de marzo de 2019, la competencia funcional del 1º y 2º Juzgados Laborales Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, encargados de tramitar los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contenciosos Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fi n de apoyar al 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica, sin perder su carácter exclusivo. Artículo Sétimo .- Modi fi car la denominación, a partir del 1 de marzo de 2019, del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de Ate, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio, con turno abierto y con competencia territorial en todo el Distrito Judicial de Lima Este, el cual podrá realizar itinerancia hacia el Distrito de San Juan de Lurigancho, de acuerdo al cronograma que establezca la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Este. Artículo Octavo.- Los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Apurímac, Arequipa, Huánuco, Ica, La Libertad, Lima Este, San Martín y Ucayali, dispondrán las siguientes acciones administrativas: a) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Cotabambas, Corte Superior de Justicia de Apurímac remita al Juzgado Mixto Permanente de la misma