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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano la Ley Nº 26636 (LPT), y cierre el turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). c) Que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura redistribuya de manera equitativa y aleatoria toda su carga procesal pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativa Laboral y Previsional (PCALP) hacia la 1º y 2º Sala Civil, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 28 de febrero de 2019 se encuentren expeditos para resolver. d) Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura cierre el turno referido a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), manteniendo su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 29497 (NLPT). e) Que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura remita su carga pendiente correspondiente a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), hacia la Sala Laboral Transitoria de Piura, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 28 de febrero de 2019 se encuentren expeditos para resolver. f) Se deje sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan a lo dispuesto en las recomendaciones anteriores. Artículo Décimo.- Desestimar la solicitud de conversión a permanente del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo y del Juzgado de Paz Letrado de Familia Transitorio de Chimbote, efectuadas, respectivamente, por las Presidencias de las Cortes Superiores de Justicia de La Libertad y del Santa; así como la solicitud de creación de un juzgado de paz letrado permanente en la Provincia de Huánuco, efectuada por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Huánuco. Artículo Undécimo .- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad deberá evaluar e informar en breve plazo a la Presidencia de la Comisión Nacional de Productividad Judicial, respecto a la propuesta de conversión y/o reubicación de un juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Ascope, a fi n de atender la necesidad de implementar un juzgado de paz letrado laboral adicional en la Provincia de Trujillo. Artículo Duodécimo.- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad deberá adoptar las medidas administrativas necesarias, para que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope cuente con los equipos informáticos necesarios para la adecuada realización de las audiencias. Artículo Decimotercero .- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte deberá evaluar la factibilidad y proponer la conversión de dos Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia en Juzgados de Trabajo para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) en el Distrito de Independencia, debiendo de efectuar las coordinaciones respectivas con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UEI-CPP). Artículo Decimocuarto.- La Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal en un plazo prudencial deberá proponer el órgano jurisdiccional del Código Procesal Penal de 2004 de la Provincia de Coronel Portillo, que asumirá la carga pendiente correspondiente a la liquidación de procesos penales con el Código de Procedimientos Penales de 1940 a cargo del Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali. Artículo Decimoquinto .- El Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo deberá remitir al Presidente de la Comisión Nacional de Productividad Judicial propuesta para asignar una plaza CAP del Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este; y dos plazas CAP del Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, a algún órgano jurisdiccional transitorio que requiera. Artículo Decimosexto.- Disponer que las propuestas de conversiones y reubicaciones de órganos jurisdiccionales permanentes y transitorios de la especialidad familia efectuadas por la O fi cina de Productividad Judicial a este Órgano de Gobierno, correspondientes a las Cortes Superiores de Justicia que se encuentran integradas al Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Judiciales de Familia”, deberán de contar con la aprobación de dicho programa. Artículo Decimosétimo .- Disponer que para las futuras redistribuciones de carga en trámite del proceso laboral desde dependencias permanentes hacia dependencias transitorias, se considerará únicamente a aquellas dependencias permanentes que presenten buen nivel resolutivo y no presenten inconsistencias de información de su carga procesal. Artículo Decimoctavo .- Para la implementación de las acciones dispuestas en los artículos precedentes, los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia señaladas en la presente resolución deberán de adoptar las acciones administrativas pertinentes, a fi n de evitar el quiebre de juicios en los órganos jurisdiccionales a su cargo. Artículo Decimonoveno .- Transcribir la presente resolución al Presidente del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, Consejero Responsable del Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, O fi cina de Productividad Judicial, Presidentes de las mencionadas Cortes Superiores de Justicia; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1740620-3 Reconforman la relación de jueces y funcionarios incorporados en la Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles” RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 054-2019-CE-PJ Arequipa, 1 de febrero de 2019VISTO:El O fi cio N° 23-2019-HELM-PJ cursado por el señor Juez Supremo titular Héctor Enrique Lama More, Presidente de la Comisión encargada de la ejecución y supervisión del “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”. CONSIDERANDO:Primero. Que por Resolución Administrativa N° 124-2018-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2018, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el “Proyecto Piloto para la Modernización del Despacho Judicial en los Juzgados Civiles”, elaborado por el Centro de Estudios de Justicia de las Américas - CEJA; y conformó una Comisión para la ejecución y supervisión del Plan de Trabajo del mencionado proyecto, siendo sus integrantes los señores Consejeros Héctor Enrique Lama More, quien la preside, y, Augusto Ruidías Farfán. Segundo. Que, mediante Resolución Administrativa N° 208-2018-CE-PJ, de fecha 18 de julio de 2018, se incorporó a la Comisión para la ejecución y supervisión