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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano fecha 10 de enero de 2018, se convocó a Elecciones Regionales de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales de los Gobiernos Regionales de los departamentos de toda la República y de la Provincia Constitucional del Callao, así como a Elecciones Municipales de alcaldes y regidores de los concejos provinciales y distritales de todo el país, para el domingo 7 de octubre del presente año. 2. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los Poderes Públicos, así como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber, la misma que tendrá e fi cacia a partir del 7 de setiembre de 2018, treinta (30) días calendario antes de la fecha de elecciones. 3. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores que quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales 2018, dada su condición de funcionarios públicos elegidos por voto popular, razón por la cual deben solicitar licencia conforme se expresa en el considerando precedente. 4. Asimismo, de acuerdo con el artículo cuarto de la Resolución Nº 0081-2018-JNE, publicada en el diario ofi cial El Peruano, con fecha 9 de febrero de 2018, se precisa que las licencias que se soliciten con el objeto de ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente (9 de octubre de 2018). 5. La convocatoria de los candidatos no proclamados se realizará respetando la precedencia establecida en la lista electoral y, en el supuesto de no quedar su fi cientes candidatos, se incorporará a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Asimismo, en el supuesto de que el candidato no proclamado también se encuentre participando como candidato en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, se procederá a convocar al siguiente candidato de la lista. 6. De la revisión del expediente se advierte que Sócrates Cicerón Pérez Gamarra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, solicitó licencia, sin goce de haber, la cual fue aprobada mediante Acuerdo de Concejo Nº 11-2018/MPT, de fecha 15 de junio de 2018 (fojas 3), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 7. En el presente caso, se aprecia que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el Concejo Provincial de Tayacaja, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como en aplicación supletoria del numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar a Jaime Clemente Arteaga, primer regidor, identi fi cado con DNI Nº 21287416, para que asuma por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 8. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta procedente convocar a Lili Karina Espinal Arancel, identi fi cada con DNI Nº 44996008, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Regional Ayni, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 9. Por otro lado, se veri fi ca también que Nemesio Pacheco Inga y Pelayo Montes Crispin, regidores del Concejo Provincial de Tayacaja, con motivo de su participación en las Elecciones Regionales y Municipales 2018, presentaron su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante los Acuerdo de Concejo Nº 010-2018/MPT y Nº 012-2018/MPT, de fecha 30 de mayo y 15 de junio de 2018 (fojas 2 y 4), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 10. Respecto de la licencia solicitada por el regidor Pelayo Montes Crispin, se aprecia que dicha solicitud fue presentada dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, así como de la aplicación supletoria del numeral 2 del artículo 24 de la LOM, para completar el número de regidores, resulta procedente convocar a Oscar Dávila Flores, identificado con DNI Nº 20072022, candidato no proclamado de la organización política Movimiento Independiente Regional Ayllu, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Tayacaja, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. 11. Con relación a la solicitud de licencia sin goce de haber, presentada por Nemesio Pacheco Inga, realizada la búsqueda correspondiente en la Plataforma Electoral-Elecciones Regionales y Municipales 2018 en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones 1 se verificó que dicha autoridad, no ha sido registrada como candidato para las Elecciones Regionales y Municipales 2018. En atención a lo señalado, estando acreditado que el regidor Nemecio Pacheco Inga no se encuentra participando como candidato, y considerando que este órgano colegiado, de forma excepcional, emite credenciales respecto de los candidatos no proclamados en el marco de las ERM 2018; se tiene que, en el presente caso, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de licencia sin goce de haber solicitada por la citada autoridad. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Sócrates Cicerón Pérez Gamarra, alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jaime Clemente Arteaga, identificado con DNI Nº 21287416, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Lili Karina Espinal Arancel, identificada con DNI Nº 44996008, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Artículo Cuarto.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Pelayo Montes Crispin, regidor del Concejo Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Quinto.- CONVOCAR a Oscar Dávila Flores, identi fi cado con DNI Nº 20072022, con el fi n de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidor del Concejo Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Sexto.- CARECE DE OBJETO emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de licencia, requerida por Nemecio Pacheco Inga, regidor del Concejo Provincial de Tayacaja, departamento de Huancavelica, en virtud a que la licencia solicitada no se encuentra