Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 37

37 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / para un juzgado de esta subespecialidad es de 1,530 expedientes, evidencia que se encuentra en una situación de sobrecarga procesal, a pesar de haber alcanzado un avance del 106%, superando al porcentaje de avance ideal del 91%, siendo su carga pendiente de 1,170 expedientes. De otro lado, señala que la Provincia de Ica cuenta con dos juzgados laborales, el 1º y 2º Juzgados Laborales Permanentes que tienen competencia funcional para el trámite de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) y conforman el Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Ica, los cuales al mes de noviembre del año 2018 registraron en promedio una carga procesal de 449 expedientes, la cual se estima que al mes de diciembre ascienda en promedio a 480 expedientes; y considerando que la carga mínima para un juzgado de esta especialidad es de 520 expedientes, evidencia que el 1º y 2º Juzgados Laborales Permanentes de la Provincia de Ica se encuentran en situación de subcarga procesal, por lo que podrían asumir carga procesal adicional correspondiente a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), sin perder su carácter exclusivo para tramitar procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 055-2017-CE-PJ, y en concordancia con la recomendación efectuada por ese Equipo Técnico Institucional de Implementación en el Ofi cio Nº 699-2018-P-ETII.NLPT. En tal sentido, recomienda que el 1º y 2º Juzgados Laborales Permanentes de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, encargados de tramitar los expedientes laborales de la subespecialidad Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), amplíen su competencia funcional para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), a fi n de apoyar al 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ica, sin perder su carácter exclusivo; propuesta con la que concuerda el Equipo Técnico Institucional del Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, según lo indicado en el Ofi cio Nº 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, en el cual a su vez señala que la asignación adicional de carga procesal de procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) no afectará el destino de la fi nanciación del 1º y 2º Juzgados de Trabajo de Ica, pertenecientes al Programa Presupuestal 0099 “Celeridad de Los Procesos Judiciales Laborales”, por lo que considera adecuado que cada uno de estos órganos jurisdiccionales puede asumir un total de 300 expedientes de la mencionada subespecialidad, para ser resueltos durante el año 2019. g) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de La Libertad mediante O fi cio Nº 1241-2018-P-CSJLL/PJ, reiteró la solicitud de conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, en órgano jurisdiccional permanente, efectuada mediante Ofi cio Nº 1220-2018-P-CSJLL/PJ. Al respecto, señala que el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo inició su funcionamiento el 1 de setiembre de 2017, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y competencia funcional para tramitar de manera exclusiva los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT) con AFPs, con turno abierto. Al mes de noviembre del presente año, el referido juzgado de paz letrado laboral transitorio registró una carga procesal de 3,684 expedientes, de la cual logró resolver 2,710 expedientes, alcanzando un avance del 198% con respecto a la meta anual establecida en 1,370 expedientes. Por otro lado, señala que el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrados Permanentes de Trujillo, al mes de noviembre resolvieron en promedio 1,847 expedientes, es decir aproximadamente 32% menos que lo resuelto por el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, del cual reciben apoyo. Asimismo, señala que mediante Resolución Administrativa Nº 169-2018-CE-PJ de fecha 4 de julio de 2018, se dispuso el cierre de turno del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo, hasta que equipare su carga procesal con el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laborales Permanentes de Trujillo, sin embargo, dicho órgano jurisdiccional transitorio siguió registrando ingresos. Al respecto, señala que el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo mediante O fi cio Nº 591-2018-ETII. NLPT-CE-PJ, señaló que los motivos principales por los que la Corte Superior de Justicia de La Libertad no cerró el turno al 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo fue para no afectar la adecuada carga del proceso abreviado, por lo que consideraron pertinente recomendar que se redistribuya la carga en trámite respecto al proceso de Ejecución (AFPs) existente en el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo hacia el 1º y 10º Juzgados de Paz Letrado Laboral de Trujillo, a fi n que todos ellos cuenten con similar carga en trámite en dichos procesos, lo cual fue dispuesto por el Consejo Ejecutivo mediante Resolución Administrativa Nº 339-2018-CE-PJ de fecha 19 de diciembre de 2018. Finalmente, mediante O fi cios Nº 699-2018-ETII.NLPT- CE-PJ y 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo realizó un análisis respecto a la factibilidad de convertir el 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo en permanente, y consideró que si bien este órgano jurisdiccional presenta un buen nivel resolutivo, viene tramitando los procesos de la Nueva Ley Procesal del Trabajo por más de un año con turno abierto, y que además el nivel de ingresos registrado por los Juzgados de Paz Letrados Laborales de la Provincia de Trujillo indicaría que se requieren de dos órganos jurisdiccionales adicionales, en la propia corte superior existen órganos jurisdiccionales permanentes de otras sedes que pueden asumir la carga procesal adicional. Al respecto, la Provincia de Ascope cuenta con tres Juzgados de Paz Letrados Mixtos Permanentes, para el trámite de los procesos de la especialidad civil, familia, laboral y penal, ubicados en los Distritos de Ascope, Chocope y Paiján, los cuales al estimar sus ingresos anuales, ascenderían a 252, 219 y 443 expedientes, cifras menores a la carga mínima de 1,560 expedientes establecida para un Juzgado de Paz Letrado Mixto, lo cual evidencia que dichos órganos jurisdiccionales se encontrarían en situación de subcarga procesal. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo recomienda que la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la conversión y/o reubicación de un Juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Ascope, a fi n de implementar un juzgado de paz letrado laboral adicional en la Provincia de Trujillo; y asimismo, consideran adecuado rechazar el pedido de conversión del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de Trujillo en órgano jurisdiccional permanente. En tal sentido, considerando las recomendaciones efectuadas por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda desestimar la solicitud de conversión a permanente del 2º Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio de la Provincia de Trujillo, Corte Superior de Justicia de La Libertad, y que la Corte Superior de Justicia de La Libertad evalúe la conversión y/o reubicación de un juzgado de Paz Letrado Mixto de la Provincia de Ascope, a fi n de atender la necesidad de implementar un juzgado de paz letrado laboral adicional en la Provincia de Trujillo. h) La Corte Superior de Justicia de La Libertad cuenta en la Provincia de Ascope con dos Juzgados de Trabajo Permanentes, avocados al trámite de los procesos laborales de la subespecialidad correspondiente a la Nueva Ley Procesal del Trabajo, los cuales al mes de noviembre de 2018, registraron una carga procesal promedio de 1,076 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de esta especialidad es de 680 expedientes, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, a pesar del muy buen avance promedio del 138% con respecto a la meta anual, por lo que requerirían de apoyo temporal a fi n de disminuir la elevada carga procesal pendiente de 1,016 expedientes. Adicionalmente, la Provincia de Ascope cuenta con el Juzgado de Trabajo Transitorio que inició su funcionamiento el 1 de diciembre de 2016, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de cuatro plazas,