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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 39

39 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / En tal sentido, considerando que el promedio de la carga procesal estimada no alcanzaría la carga mínima establecida para un juzgado penal y que además tanto el 3º Juzgado Penal Permanente como el 3º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho registraron un bajo número de expedientes resueltos al mes de noviembre de 2018, recomienda que el citado juzgado penal transitorio de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, sea convertido y reubicado a la Corte Superior de Justicia de Huánuco como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia de Huánuco, en apoyo de la descarga de la elevada carga procesal pendiente con que cuenta el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia Huánuco. Al respecto, mediante O fi cios Nº 646-2018-ETII. NLPT-CE-PJ y 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional del Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, señala que el 2º Juzgado de Trabajo de Huánuco (PCALP), a octubre de 2018 ha resuelto un 91% del estándar de resolución, pero a pesar del buen nivel resolutivo, la carga procesal sigue incrementándose, debido principalmente a un incremento en los ingresos a lo largo de los últimos años, proyectando para el presente año un ingreso anual de 1,639 expedientes en trámite, siendo necesario implementar un Juzgado de Trabajo adicional que tramite los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); razón por la cual dicho equipo técnico concuerda con la propuesta de convertir y reubicar el 3º Juzgado Penal Transitorio de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, como Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Huánuco, para que tramite los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), con turno cerrado, y respecto al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Huánuco, recomienda que remita de manera aleatoria, un total de 1,300 expedientes en trámite que no se encuentren expeditos de sentenciar hacia el Juzgado de Trabajo Transitorio de Huánuco; así como que las futuras redistribuciones de expedientes estarán supeditadas al buen nivel resolutivo de este órgano jurisdiccional. k) Mediante O fi cio Nº 4627-2018-P-CSJLN-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Norte ha solicitado la asignación de un juzgado de Trabajo para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Al respecto, señala que mediante O fi cio Nº 699-2018-P-ETII.NLPT-CE-PJ, el Equipo Técnico Institucional del Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo efectuó una evaluación a los juzgados especializados que tramitan las diferentes especialidades en la Corte Superior de Justicia de Lima Norte, observando que se registra un incremento progresivo de los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), por lo que se requeriría implementar dos Juzgados de Trabajo adicionales para el trámite de dichos procesos; y por otro lado, señala que existen once juzgados penales liquidadores en el Distrito de Independencia, los cuales registran un total de 2,225 expedientes, lo que hace un promedio de 171 expedientes en etapa de trámite por Juzgado, por lo que dicho equipo técnico recomienda que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la factibilidad de convertir y reubicar dos Juzgados Penales Liquidadores del mencionado distrito en Juzgados de Trabajo para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad (PCALP) en el Distrito de Independencia. Al respecto, señala que el 1º Juzgado de Trabajo Transitorio de Independencia inició su funcionamiento en setiembre de 2012, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y turno abierto para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Al mes de noviembre del año 2018, dicho órgano jurisdiccional transitorio registró 985 expedientes resueltos de una carga procesal de 2,836 expedientes, con lo cual alcanzó un avance del 109%, en relación a la meta anual establecida en 900 expedientes, superando al avance ideal de 91% a dicho mes, siendo su carga pendiente de 1,848 expedientes.En tal sentido, y en concordancia a lo opinado por el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, recomienda que la Corte Superior de Justicia de Lima Norte evalúe la factibilidad de convertir y reubicar dos Juzgados Penales Liquidadores del Distrito de Independencia en Juzgados de Trabajo para el trámite de los procesos laborales de la subespecialidad PCALP en el Distrito de Independencia, y a su vez se efectúen las coordinaciones respectivas con la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal (UETI-CPP). l) La Corte Superior de Justicia de Lima Norte cuenta en el Distrito de Carabayllo con un (1) Juzgado Civil Permanente y un Juzgado de Familia Transitorio, de los cuales el Juzgado de Familia Transitorio, proveniente de la conversión y reubicación del 4º Juzgado de Familia Transitorio del Distrito de Villa El Salvador, Corte Superior de Justicia de Lima Sur dispuesta mediante Resolución Administrativa Nº 089-2018-CE-PJ de fecha 14 de marzo de 2018, promovida por el Programa Presupuestal 0067 “Celeridad en los Procesos de Judiciales de Familia”, inició su funcionamiento el 1 de abril de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno abierto para tramitar los procesos de la especialidad familia, incluyendo los de violencia familiar. Al mes de noviembre de 2018, el Juzgado de Familia Transitorio de Carabayllo resolvió 1,700 expedientes de una carga procesal de 2,388 expedientes, siendo su carga pendiente de 670 expedientes. Asimismo, señala que el Juzgado de Familia Transitorio de Carabayllo, desde el 15 de octubre de 2018, no recibe ingresos de nuevos expedientes en materia de violencia familiar, debido a que mediante Resolución Administrativa Nº 136-2018-P-CE-PJ se creó el Módulo Judicial Integrado en Violencia Contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar en el Distrito Judicial de Lima Norte. m) Mediante O fi cio Nº 1045-2018-P-CSJLIMASUR/ PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur ha solicitado la creación de tres juzgados de paz letrados laborales para el Distrito de Villa María del Triunfo, sustentando su pedido en la elevada carga procesal que registran el 1º, 2º y 3º Juzgados de Paz Letrados Laborales del mencionado distrito. Al respecto, señala que la Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta en el Distrito de Villa María del Triunfo con tres Juzgados de Paz Letrados Laborales, avocados al trámite de los procesos laborales de la subespecialidad NLPT con AFPs, los cuales conforman el Sub Módulo Corporativo Laboral de la Sede de Villa María del Triunfo. Al mes de noviembre del presente año dicho órganos jurisdiccionales registraron en promedio una carga procesal de 4,874 expedientes, y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado de esta subespecialidad es de 2,329 expedientes, evidencia que se encuentran en situación de sobrecarga procesal, a pesar del muy buen avance del 141% en promedio. Por otro lado, informa que la Corte Superior de Justicia de Lima Este cuenta en la Zona Alta del Distrito de San Juan de Lurigancho con tres Juzgados de Paz Letrados (2 permanentes y 1 transitorio), los cuales tiene una carga procesal estimada para el año 2019 que ascendería en promedio a 1,308 expedientes y considerando que la carga máxima para un juzgado de paz letrado es de 2,040 expedientes, evidencia que éstos órganos jurisdiccionales se encontrarían en una situación de subcarga procesal. Asimismo, señala que el 2º y 6º Juzgados de Paz Letrados Permanentes y el 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio de San Juan de Lurigancho, al mes de noviembre del año 2018, alcanzaron en promedio un avance del 73% respecto a su meta asignada, siendo el 2º Juzgado de Paz Letrado Permanente de San Juan de Lurigancho el que registró el menor número de expedientes resueltos en comparación con sus homólogos (68%). En ese sentido, teniendo en cuenta la situación de subcarga procesal que presentan los Juzgados de Paz Letrados Mixtos del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, debido a haber culminado su función de descarga para el que fue asignado, y a la sobrecarga procesal que registran los Juzgados de Paz Letrado Laborales del Distrito de Villa