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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 40

40 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano María del Triunfo (NLPT con AFP´s) de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, recomienda convertir y reubicar el 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur como Juzgado de Paz Letrado Laboral Transitorio del Distrito de Villa María del Triunfo para que trámite los procesos laborales de la NLPT con AFP´s con turno abierto, propuesta con la cual concuerda el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, conforme a lo señalado mediante O fi cios Nº 699-2018-ETII.NLPT-CE-PJ y 077-2019-ETII.NLPT-CE-PJ, a través de los cuales señala que es necesario que el 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente de Villa María del Triunfo remitan de manera equitativa y aleatoria 2,250 expedientes al Juzgado de Paz Letrado Transitorio de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur. n) La Corte Superior de Justicia de Lima Sur cuenta en el Distrito de Villa María del Triunfo con un Juzgado Civil Permanente y dos Juzgados de Familia (1 Permanente y 1 Transitorio), los cuales no reciben ingresos nuevos de la subespecialidad violencia familiar; al respecto, el Juzgado de Familia Transitorio inició su funcionamiento el 1 de abril de 2018, con un Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de siete plazas y con turno cerrado, en apoyo a la descarga de la elevada carga inicial de 2,279 expedientes que registró al inicio del citado año el Juzgado de Familia Permanente de Villa María del Triunfo. o) La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, mediante O fi cio Nº 6815-2018-P-CSJLL/PJ, ha solicitado que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura en adición a sus funciones asuman el trámite de la carga laboral correspondiente a la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y asimismo, que la Sala Laboral Transitoria de Piura, que actualmente viene tramitando dichos procesos, cierre el turno de los mismos y se avoque al trámite de la liquidación de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT). Al respecto, la Corte Superior de Justicia de Piura cuenta con dos salas civiles, la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura, encargadas de tramitar las especialidades civil, familia y los procesos de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP) con turno cerrado, según Resolución Administrativa Nº 371-2017-CE-PJ. Al mes de noviembre del año 2018, dichas salas superiores registraron en promedio ingresos de 1,037 expedientes, estimando que la carga procesal al cierre del mencionado año ascienda a 1,322 expedientes, y considerando que la carga mínima para una sala civil mixta es de 1,820 expedientes, evidencian una situación de subcarga procesal, por lo que podrían apoyar en la descarga de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP). Así, también, señala que mediante Resolución Administrativa Nº 228-2018-CE-PJ, referida a la Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo en el Distrito Judicial de Piura, se dispuso que, a partir del 1 de setiembre de 2018 en adición a sus funciones tramiten los procesos bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), postergándose dicha fecha de aplicación para el 26 de noviembre del año 2018, conforme a lo dispuesto mediante Resolución Administrativa Nº 151-2018-P-CE-PJ. De otro lado, señala que Sala Laboral Transitoria de Piura (PCALP) que inició su funcionamiento a partir del 1 de marzo de 2018, tiene competencia funcional para tramitar los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP) con turno abierto; además, dicha sala superior transitoria cuenta actualmente con seis plazas CAP. Al mes de noviembre del año 2018 registró una carga procesal de 2,445 expedientes, de la cual logró resolver 937 expedientes, siendo su avance del 64% en relación a la meta anual de 1,473 expedientes, porcentaje inferior al ideal del 91% que debió registrar a dicho mes, debido principalmente a la problemática de dé fi cit de personal. En tal sentido, teniendo en consideración que actualmente la Sala Laboral Transitoria de Piura cuenta con dé fi cit de personal, por lo que no podría apoyar efectivamente en la descarga procesal de la subespecialidad Contencioso Administrativos Laborales y Previsionales (PCALP), la cual es muy superior a la carga de la subespecialidad correspondiente a la Ley Nº 26636 (LPT), y a su vez que la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de Piura se encuentran en situación de subcarga procesal, se concuerda con lo solicitado por la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, y recomienda lo siguiente: i) Disponer la apertura del turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y cerrar el turno para el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT); ii) Modi fi car la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que tramite exclusivamente los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), y cerrar el turno para el ingreso de expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP); iii) Que la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura redistribuya de manera equitativa y aleatoria toda su carga procesal pendiente correspondiente a los procesos laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativa Laboral y Previsional (PCALP) hacia la 1º y 2º Sala Civil, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 28 de febrero de 2019 se encuentren expeditos para resolver. Al respecto, el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, mediante O fi cio Nº 699-2018-ETII.NLPT-CE-PJ, concuerda con las recomendaciones señaladas en el párrafo anterior y asimismo adicionalmente recomienda que la Sala Laboral Permanente de la Corte Superior de Justicia de Piura, cierre el turno referido a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), manteniendo su competencia funcional para el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 29497 (NLPT), que remita su carga pendiente correspondiente a los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT), hacia la Sala Laboral Transitoria de Piura, con excepción de aquellos expedientes que hasta el 28 de febrero de 2019 se encuentren expeditos para resolver, y que se deje sin efecto todas las disposiciones que se contrapongan a lo dispuesto en las recomendaciones anteriores. p) Mediante O fi cio Nº7396-2018-P-CSJPI-PJ, la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura ha solicitado redistribuir expedientes del 2º Juzgado de Trabajo Permanente y 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, todos ellos encargados de tramitar expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y asimismo, que se aperture el turno del 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. Al respecto, señala que la Corte Superior de Justicia de Piura cuenta con tres juzgados laborales, (1 permanente y 2 transitorios), encargados de tramitar expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), de los cuales el 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura que cuenta con turno cerrado, al mes de noviembre del año 2018, registró 713 expedientes resueltos, lo cual representa un avance del 79% con respecto a la meta anual establecida en 900 expedientes, siendo su carga pendiente de 595 expedientes. En lo que respecta a los órganos jurisdiccionales a los cuales apoya, el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de Piura y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura registraron una carga procesal pendiente de 1,974 y 2,222 expedientes, respectivamente, siendo el avance promedio del 90%. Asimismo, cabe señalar que mediante Resolución Administrativa Nº 192-2018-P-CE-PJ de fecha 25 de octubre de 2018, se dispuso la redistribución de 300 expedientes al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura, provenientes del 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura. En tal sentido, teniendo en consideración que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo