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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (13/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 43

43 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 El Peruano / provincia y Corte Superior, la carga pendiente al 28 de febrero de 2019. b) Que el 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes de Abancay, Corte Superior de Justicia de Apurímac, remitan de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 400 y 500 expedientes de la especialidad civil, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 28 de febrero de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 31 de marzo de 2019. c) Que los Juzgados Civiles, Juzgados Laborales y Juzgados de Familia de la Provincia de Arequipa, que atienden las demandas provenientes de los Distritos de La Joya, Vítor, San Juan de Siguas, Santa Rita de Siguas y Santa Isabel de Siguas remitan al Juzgado Civil Transitorio del Distrito de La Joya, provincia y Corte Superior de Justicia de Arequipa, la carga procesal pendiente al 28 de febrero de 2019 que no se encuentre expedita para sentenciar a dicha fecha. d) Que el 1º, 2º, 7º y 9º Juzgados de Trabajo Permanentes del Distrito y Corte Superior de Justicia de Arequipa, remitan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 400 expedientes (100 cada uno) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2019. e) Que el Juzgado Civil Transitorio de la Provincia de Huánuco, Corte Superior de Justicia de Huánuco, resuelva antes del 31 de marzo de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019, debiendo remitir al 1º y 2º Juzgados Civiles de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, la carga pendiente al 31 de marzo de 2019. f) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Huánuco, remita de manera aleatoria al Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, la cantidad de 1,300 expedientes en trámite que al 28 de febrero de 2019 no se encuentren expeditos para sentenciar. g) Que el 3º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Ica, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgados Laborales Permanentes de la misma provincia y Corte Superior la cantidad de 600 expedientes (300 para cada uno) que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019. h) Que el 1º y 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la Provincia de Ascope, Corte Superior de Justicia de La Libertad, remitan de manera equitativa y aleatoria la cantidad de 300 expedientes (150 cada uno) al Juzgado de Trabajo Transitorio de Ascope, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019, considerando únicamente los expedientes cuya audiencia de Juzgamiento sea más lejana, de acuerdo a la agenda judicial electrónica. Asimismo, los expedientes de la NLPT que inicien la etapa de ejecución o pasen a archivo, serán devueltas a las dependencias de origen. i) Que el Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de El Agustino resuelva antes del 31 de marzo de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019, debiendo redistribuir de forma aleatoria y equitativa al 1º y 2º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del Distrito de El Agustino, la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2019. j) Que el 1º Juzgado de Paz Letrado Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita de forma equitativa y aleatoria al 2º y 6º Juzgados de Paz Letrados Permanentes del mismo distrito y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de marzo de 2019. k) Que el Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, resuelva antes del 28 de febrero de 2019 los expedientes que se encuentren expeditos para sentenciar a la fecha, debiendo remitir al Juzgado de Tránsito y Seguridad Vial Supradistrital Transitorio de Ate la carga pendiente que tenga al 28 de febrero de 2019.l) Que el 3º Juzgado Penal Transitorio del Distrito de San Juan de Lurigancho, Corte Superior de Justicia de Lima Este, remita de manera equitativa y aleatoria al 1º Juzgado Penal Transitorio y 3º Juzgado Penal Permanente del mismo Distrito y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 28 de febrero de 2019 m) Que el 1º, 2º y 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral Permanente del Distrito de Villa María del Triunfo, Corte Superior de Justicia de Lima Sur, remitan de manera equitativa y aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito y Corte Superior, la cantidad de 2,250 expedientes (750 cada uno), que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2019. n) Que el 2º Juzgado de Trabajo Permanente y el 3º Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Piura remitan respectivamente y de manera aleatoria la cantidad de 200 y 500 expedientes, al 4º Juzgado de Trabajo Transitorio de la misma provincia y Corte Superior que no se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019. o) Que el Juzgado Mixto Permanente de la Provincia de Mariscal Cáceres, Corte Superior de Justicia de San Martín, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma provincia y Corte Superior, como máximo la cantidad de 300 y 600 expedientes de la especialidad civil y familia, respectivamente, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se les haya programado fecha para la vista de causa al 31 de marzo de 2019; así como aquellos expedientes a los que se haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019. p) Que el Juzgado de Paz Letrado Permanente del Distrito de Pariñas, Provincia de Talara, Corte Superior de Justicia de Sullana, remita de forma aleatoria al Juzgado de Paz Letrado Transitorio del mismo distrito y provincia como máximo la cantidad de 700 expedientes, que no se encuentren expeditos para sentenciar al 31 de marzo de 2019. q) Que el Juzgado de Trabajo Transitorio de la Provincia y Corte Superior de Justicia de Tacna, remita al 2º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma provincia y Corte Superior, la carga procesal pendiente que tenga al 31 de marzo de 2019. r) Que el Juzgado Civil Permanente de la Provincia de Tumbes, Corte Superior de Justicia de Tumbes, remita de forma aleatoria al Juzgado Civil Transitorio de la misma Provincia y Corte Superior, la cantidad de 600 expedientes de la especialidad civil, que no se encuentren expeditos para sentenciar ni se haya programado fecha para la vista de causa al 31 de marzo de 2019; así como aquellos expedientes a los que se les haya programado fecha para la vista de causa con posterioridad al 30 de abril de 2019. s) Que el Juzgado Mixto Transitorio de la Provincia de Coronel Portillo, Corte Superior de Justicia de Ucayali, resuelva antes del 31 de marzo de 2019 los expedientes de las especialidades civil, familia y laboral que se encuentren expeditos para sentenciar al 28 de febrero de 2019, debiendo remitir de forma equitativa y aleatoria al 1º y 2º Juzgados Civiles Permanentes, 1º y 2º Juzgados de Familia Permanentes y 1º Juzgado de Trabajo Permanente de la misma Provincia y Corte Superior, la carga pendiente que tenga al 31 de marzo de 2019, correspondiente a sus respectivas especialidades. Artículo Noveno .- La Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Piura, establecerá las siguientes medidas administrativas: a) Disponer, a partir del 1 de marzo de 2019, la apertura del turno de la 1º y 2º Salas Civiles Permanentes de la Corte Superior de Justicia de Piura, para el trámite de los expedientes laborales de la subespecialidad Contencioso Administrativo Laboral y Previsional (PCALP), y cierren el turno para el trámite de los procesos laborales bajo el amparo de la Ley Nº 26636 (LPT). b) Modi fi car, a partir del 1 de marzo de 2019, la competencia funcional de la Sala Laboral Transitoria de la Corte Superior de Justicia de Piura, para que tramite exclusivamente los procesos laborales bajo el amparo de