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64 NORMAS LEGALES Miércoles 13 de febrero de 2019 / El Peruano ser candidato a los cargos de alcalde, regidor o consejero regional culminan el día de la elección; en ese sentido, las autoridades deben reasumir sus funciones al día siguiente hábil (9 de octubre de 2018). 5. El 18 de junio de 2018 (fojas 7), Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2018, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber, siendo esta aprobada mediante Acuerdo de Consejo Nº 017-2018-MPSC, de fecha 17 de julio (fojas 2), por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. 6. En el presente caso, se estima que el alcalde presentó su solicitud de licencia dentro del plazo previsto, por lo que, en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0081-2018-JNE, en concordancia con lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante, LOM), resulta procedente convocar al primer regidor Wildor León Suárez, identificado con DNI Nº 28121625, para que asuma provisionalmente por encargatura las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular. 7. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 24 de la LOM, resulta pertinente convocar a Celeni Terrones Izquierdo, identi fi cada con DNI Nº 47480295, candidata no proclamada de la organización política Movimiento Independiente Diálogo Social, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Chota, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales 2014. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Helmer Villoslada Montero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018. Artículo Segundo.- CONVOCAR a Wildor León Suárez, identificado con DNI Nº 28121625, para que asuma, provisionalmente, el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal. Artículo Tercero.- CONVOCAR a Celeni Terrones Izquierdo, identificada con DNI Nº 47480295, con el fin de que asuma, provisionalmente, el cargo de regidora del Concejo Provincial de Santa Cruz, departamento de Cajamarca, por el periodo comprendido entre el 7 de setiembre y el 7 de octubre de 2018, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1740549-17Confirman resolución que dispuso excluir a candidata a la alcaldía del Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín RESOLUCIÓN Nº 2735-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018030226 CHILCA - HUANCAYO - JUNÍNJEE HUANCAYO (ERM.2018028889)ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciochoVISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Esteban Víctor Capcha, personero legal titular de la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú, en contra de la Resolución Nº 01421-2018-JEE-HCYO/JNE, del 23 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Huancayo, que dispuso excluir a Jhenny Marleny Huayta Tomás, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Chilca, provincia de Huancayo, departamento de Junín, por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTESMediante la Resolución Nº 01367-2018-JEE-HCYO/ JNE, del 17 de agosto de 2018, el Jurado Electoral Especial de Huancayo (en adelante, JEE) dispuso iniciar el procedimiento de exclusión Jhenny Marleny Huayta Tomás, candidata a alcaldesa por la organización política Frente Popular Agrícola FIA del Perú (en adelante, FREPAP) para el Concejo Distrital de Chilca, corriéndose traslado de dicha resolución a su personero legal, otorgándole un (1) día de plazo para que realice el descargo correspondiente. Posteriormente, el 21 de julio de 2018, el personero legal titular del FREPAP presentó su escrito de absolución, indicando que al momento de ingresar los datos contenidos en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (en adelante, DJHV), por error se consignó que la candidata contaba con estudios universitarios seguidos en la Universidad Nacional del Centro del Perú (UNCP) en la carrera de educación inicial, así como con estudios de posgrado en la especialización en educación inicial realizados en la misma casa de estudios. Mediante Resolución Nº 01421-2018-JEE-HCYO/JNE, del 23 de agosto de 2018, el JEE dispuso la exclusión de la referida candidata por haber consignado información falsa respecto a sus estudios universitarios y posgrado en su DJHV, prevista en el numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento). Frente a ello, el 27 de agosto de 2018, el personero legal titular de la citada organización política interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 01421-2018-JEE-HCYO/JNE, alegando que se incurrió en error material al incorporar información en la DJHV de la candidata sobre sus estudios superiores, consignándola en el rubro de estudios universitarios, así como, según refi ere, el estudio de posgrado fue un programa de complementación académica y licenciatura brindada por la UNCP, quedando pendiente su tramitación. CONSIDERANDOS 1. El artículo 31 de la Constitución Política del Perú, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente activa se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas.