Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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pertinentes a la solicitud presentada por La Empresa, requiriéndole la subsanación correspondiente, para la cual se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles. Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-355036-2018 del 26 de diciembre de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 10577-2018-MTC/15.03, asimismo, solicitó ampliación de plazo, para levantar las observaciones pendientes advertidas según el Oficio citado, la misma que le fue concedida mediante el Oficio N° 11004-2018-MTC/15.03; Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-001003-2019 del 03 de enero de 2018, La Empresa presenta diversa documentación con la finalidad de culminar de subsanar las observaciones advertidas en el Oficio N° 10577-2018-MTC/15.03; Que, de acuerdo al Informe Nº 0033-2019MTC/15.03 elaborado por la Dirección de Circulación y Seguridad Vial, se advierte que la documentación presentada, cumple con lo establecido en el numeral 6.2 de La Directiva, por lo que procede emitir el acto administrativo autorizando a INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV; De conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva Nº 001-2005-MTC/15 sobre el "Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Certificadoras de Conversiones y de los Talleres de Conversión a GNV", aprobada por Resolución Directoral Nº 3990-2005-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo conforme al artículo 2 del Decreto Supremo N° 016-2008-MTC, Ley N° 29370 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Decreto Supremo Nº 021-2007-MTC que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar a la empresa INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C. como Taller de Conversión a Gas Natural Vehicular ­ GNV, para realizar la conversión del sistema de combustión de los vehículos originalmente diseñados para la combustión de gasolina, diesel o GLP al sistema de combustión de GNV mediante la incorporación de un kit de conversión, por el plazo de cinco (05) años, actividad que deberá realizar en el local ubicado en la Vista Florida Parc. N° 13 Camino Parcona, distrito Parcona, provincia y departamento de Ica. Artículo 2.- La empresa INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C. bajo responsabilidad debe presentar a ésta Dirección General, el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente emitido por alguna Entidad Certificadora de Conversiones antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera Inspección anual del taller Segunda Inspección anual del taller Tercera Inspección anual del taller Cuarta Inspección anual del taller Quinta Inspección anual del taller Fecha máxima de presentación 05 de diciembre de 2019 05 de diciembre de 2020 05 de diciembre de 2021 05 de diciembre de 2022 05 de diciembre de 2023

extracontractual contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:
Acto Primera renovación o contratación de nueva póliza Segunda renovación o contratación de nueva póliza Tercera renovación o contratación de nueva póliza Cuarta renovación o contratación de nueva póliza Quinta renovación o contratación de nueva póliza Fecha máxima de presentación 13 de noviembre de 2019 13 de noviembre de 2020 13 de noviembre de 2021 13 de noviembre de 2022 13 de noviembre de 2023

En caso que La Empresa autorizada, no cumpla con presentar la renovación o contratación de una nueva póliza al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización. Artículo 4.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías -SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia. Artículo 5.- Remítase copia de la presente Resolución Directoral al Administrador del Sistema de Control de Carga de GNV. Artículo 6.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano". El costo de la publicación de la presente Resolución Directoral será asumido por La Empresa solicitante. Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en Jr. Lucanas N° 1193, distrito La Victoria, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SCELZA LAMARCA SÁNCHEZ Directora General (e) Dirección General de Transporte Terrestre 1740316-1

ORGANISMOS EJECUTORES

COMISION NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS
Designan Jefe de la Oficina General de Administración de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 011-2019-DV-PE Lima, 14 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 047-2014-PCM, publicado el 05 de julio de 2014, se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA, el cual establece la estructura orgánica y funcional de la Entidad; Que, el literal n) del artículo 10 del mencionado Reglamento de Organización y Funciones establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva la designación de los servidores de confianza de DEVIDA; Que, por Resolución Ministerial N° 293-2014-PCM, publicada el 13 de diciembre de 2014, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional de la Entidad el cual fue reordenado mediante Resolución de

En caso que La Empresa autorizada no presente el correspondiente "Certificado de Inspección del Taller" vigente al vencimiento de los plazos antes indicados, se procederá conforme a lo establecido en el numeral 6.6 de La Directiva referido a la caducidad de la autorización. Artículo 3.- La empresa INVERSIONES DEL SUR GNV-GLP S.A.C., bajo responsabilidad debe presentar a ésta Dirección General, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil

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