Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 31

El Peruano / Viernes 15 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Artículo 5.- Publicar la presente resolución en el Portal de Transparencia del Instituto Peruano del Deporte (www.ipd.gob.pe) y en el Diario Oficial "El Peruano". Regístrese, comuníquese y publíquese. SEBASTIAN ENRIQUE SUITO LOPEZ Presidente 1741290-1

ORGANISMOS REGULADORES

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA
Declaran improcedente recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Res. Nº 192-2018-OS/CD
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN Nº 022-2019-OS/CD Lima, 12 de febrero de 2019 VISTO El recurso administrativo de reconsideración interpuesto con fecha 16 de enero de 2019 por la empresa Luz del Sur S.A.A. (en adelante, Luz del Sur) contra de la Resolución Nº 192-2018-OS/CD ("Resolución 192"), que modificó el Plan de Inversiones en Transmisión del periodo comprendido entre el 1 de mayo de 2017 y el 30 de abril de 2021 (en adelante, el Plan de Inversiones 2017-2021); CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1.1 04 de agosto de 2016: Se publica la Resolución Nº 193-2016-OS/CD, con el Plan de Inversiones 20172021. 1.2 29 de junio de 2017: Se publica la Resolución Nº 147-2017-OS/CD, que modifica la Norma "Tarifas y Compensaciones para Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión", aprobada por Resolución Nº 217-2013OS/CD, la cual incorpora una Tercera Disposición Complementaria Transitoria a la mencionada Resolución Nº 217-2013-OS/CD, en los siguientes términos: "TERCERA.- Establecer como única oportunidad para presentar propuestas e iniciar el proceso de modificación a que se refiere el artículo 139 del RLCE, del Plan de Inversiones en Transmisión del periodo 2017 ­ 2021, el mes de mayo del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 1 al 5, el mes de junio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 6 al 10, y el mes de julio del año 2018 para los titulares de las Áreas de Demanda 11 al 14. En el referido proceso la Gerencia de Regulación de Tarifas podrá presentar observaciones a las propuestas, en cuyo caso los plazos a cargo del titular de transmisión no serán contabilizados dentro del plazo que tiene la Autoridad para la aprobación. Atendidas las observaciones, se procederá con la publicación de la modificación del Plan de Inversiones, según corresponda." 1.3 28 de junio de 2018: En virtud de lo dispuesto en la disposición señalada en el numeral anterior, Luz del Sur, mediante la Carta GT-090/2018, solicita la modificación del Plan de Inversiones 2017 - 2021 para el Área de Demanda 7.

1.4 20 de diciembre de 2018: Se publica la Resolución 192 que, en virtud de la solicitud presentada por Luz del Sur, modifica el Plan de Inversiones 2017-2021, en lo correspondiente al Área de Demanda 7. 1.5 16 de enero de 2019: Luz del Sur interpone recurso administrativo de reconsideración contra la Resolución 192, solicitando que en sus diferentes sistemas eléctricos: i) se incorporen celdas de línea, de acoplamiento y limitadora de corriente de cortocircuito, así como una línea de transmisión y un polo de reserva para banco de transformadores; ii) se incluya la ampliación de capacidad de transformación y de capacidad de los servicios auxiliares; iii) se reconozca una celda de alimentador y costos de terreno; iv) se corrija la descripción y tecnología de elementos; v) se retire celdas de medición de alimentador, y vi) no se disponga la baja de una línea de transmisión. II. ANÁLISIS 2.1 La Ley de Transparencia y Simplificación de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas, Ley Nº 27838, establece en el artículo 3 que cada organismo regulador fijará el procedimiento para determinar la regulación de las tarifas mediante norma del más alto rango de la entidad y comprenderá, entre otros aspectos, que la aplicación del recurso administrativo que las empresas prestadoras puedan interponer en contra de las resoluciones emitidas por el organismo regulador se regirá por las disposiciones establecidas en la Ley del Procedimiento Administrativo General para el recurso de reconsideración. 2.2 Al respecto, de acuerdo con el numeral 216.2 del artículo 216 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2017-JUS, vigente a la fecha de interposición del recurso de reconsideración (en adelante, la TUO)1, dispone que el término para la interposición de estos recursos es de quince (15) días hábiles. Asimismo, conforme lo prevé el numeral 23.1.1 del artículo 23 del TUO, la publicación de los actos administrativos procede en vía principal tratándose de disposiciones de alcance general; y, bajo el título de disposiciones diversas sobre tarifas, el artículo 74 de la Ley de Concesiones Eléctricas establece que las partes interesadas pueden interponer recursos de reconsideración contra la resolución de Osinergmin, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de su publicación en el diario oficial El Peruano. 2.3 Al amparo de lo dispuesto en la normativa señalada precedentemente, el Consejo Directivo de Osinergmin aprobó la Norma "Procedimientos para la fijación de precios regulados", mediante Resolución Nº 080-2012OS/CD, la cual, en el numeral 11.2 del artículo 11 dispone que las resoluciones que fijen precios regulados, podrán ser impugnadas mediante recurso de reconsideración, dentro del plazo de 15 días hábiles contados a partir de su publicación en el diario oficial El Peruano. 2.4 En el presente caso, la Resolución 192, materia de impugnación fue publicada en el diario oficial El Peruano el 20 de diciembre de 2018, por lo que el plazo de 15 días hábiles vencía el 15 de enero de 2019; sin embargo, el recurso de Luz del Sur fue presentado el 16 de enero de 2019. 2.5 Sobre el cómputo de los plazos, el párrafo 140.1 del TUO indica que los plazos se entienden como máximos y obligan por igual a la administración y a los administrados; asimismo, de conformidad con lo establecido por el párrafo 145.1 y el artículo 149 del mismo cuerpo normativo, el plazo de quince (15) días hábiles es perentorio e improrrogable y su vencimiento tiene como efecto el decaimiento del derecho. En este orden de ideas, el artículo 220 del TUO establece expresamente que, una vez vencidos los plazos para interponer los recursos administrativos se perderá el derecho a articularlos, quedando firme el acto. 2.6 En tal sentido, la Resolución 192 al no haber sido impugnada en la oportunidad correspondiente, constituye un acto firme, por lo que corresponde declarar improcedente por extemporáneo el recurso administrativo interpuesto por Luz del Sur. Que, se ha expedido el Informe Legal Nº 066-2019GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, el cual

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