Norma Legal Oficial del día 15 de febrero del año 2019 (15/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

Viernes 15 de febrero de 2019 /

El Peruano

complementa la motivación que sustenta la decisión de Osinergmin, la misma que cuenta con el visto de la Gerencia de Asesoría Jurídica; Que, de acuerdo con el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión Nº 05-2019. SE RESUELVE:

(ii) Los Informes Nº 00002-GAL/2019 del 3 de enero de 2019 y N° 00029-GAL/2019 del 1 de febrero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y; (iii) El Expediente Nº 00009-2018-GG-GSF/PAS y el Expediente de Supervisión N° 000035-2017-GG-GFS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES:

Artículo 1º.- Declarar improcedente por extemporáneo el recurso de reconsideración interpuesto por Luz del Sur S.A.A. contra la Resolución Nº 192-2018-OS/CD por las razones expuestas en la presente resolución. Artículo 2º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial El Peruano y consignarla, conjuntamente con el Informe Legal Nº 066-2019-GRT, en el portal institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/ Resoluciones/Resoluciones-GRT-2019.aspx. DANIEL SCHMERLER VAINSTEIN Presidente del Consejo Directivo

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El Texto Único Ordenado vigente a la fecha es el aprobado con Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

1741281-1

ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES
Declaran fundada en parte apelación y confirman multa impuesta a Entel Perú S.A. por infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones
RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 012-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de febrero de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00009-2018-GG-GSF/PAS Recurso de Apelación contra la MATERIA : Resolución N° 00263-2018-GG/ OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERU S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por la empresa ENTEL PERÚ S.A. (en adelante, ENTEL), contra la Resolución de Gerencia General N° 00263-2018-GG/OSIPTEL que sancionó a dicha empresa por incumplir el último párrafo del artículo 11-C del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 138-2012CD/OSIPTEL (en adelante, TUO de las Condiciones de Uso), con relación al procedimiento de verificación de identidad de abonados correspondiente a sesenta y dos (62) servicios móviles prepago; de acuerdo a lo siguiente:
Conducta Incumplimiento Tipificación Sanción No cumplir con acreditar que realizó el procedimiento de verificación Art.4 Anexo 5 Último párrafo biométrica para acreditar la TUO CdU. artículo 11-C 151 UIT identidad del solicitante, respecto TUO CdU de 62 líneas móviles prepago (de Muy grave un total de 879 líneas).

1.1. El 7 de febrero de 2018, se notificó a ENTEL la carta N° C00230-GSF/2018, comunicando el inicio del Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS)1, por el incumplimiento del último párrafo del artículos 11-C del TUO de las Condiciones de Uso, respecto al procedimiento de verificación para acreditar la identidad del solicitante en sesenta y dos (62) líneas de telefonía móvil. 1.2. Con fecha 7 de marzo de 2018, ENTEL presentó sus descargos indicando, entre otros aspectos, que el último párrafo del artículo 11-C establece una carga y no una obligación para su empresa. 1.3. Mediante Informe N° 00125-GSF/2018 del 5 de julio de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización emitió el Informe Final de Instrucción, concluyendo en que resulta correcto imputar a ENTEL el incumplimiento último párrafo del artículo 11-C del TUO de las Condiciones de Uso, ya que por mandato de la norma le correspondía suministrar la información solicitada respecto del procedimiento de verificación realizado para acreditar la identidad del solicitante en sesenta y dos (62) líneas de telefonía móvil. 1.4. Mediante Resolución de Gerencia General N° 00263-2018-GG/OSIPTEL, notificada el 8 de noviembre de 2018, se resolvió sancionar a ENTEL con una multa de ciento cincuenta y un (151) UIT por la comisión de la infracción muy grave tipificada en el artículo 4º del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso, al haber incumplido con la obligación establecida en el último párrafo del artículo 11-C de la misma norma, respecto a la validación de identidad en la contratación de 62 líneas móviles. 1.5. Con fecha 27 de noviembre de 2018, ENTEL presentó Recurso de Apelación, reiterando los argumentos expuestos en su defensa a lo largo del PAS, señalando que la multa impuesta resultaría desproporcionada y remitiendo capturas de pantalla donde se registra información sobre solicitudes de reconexión del servicio presentadas por los abonados2. Adicionalmente, en su Recurso de Apelación, ENTEL solicitó hacer uso de la palabra. 1.6. Mediante Memorando N° 01119-GSF/2018 del 31 de diciembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, indicó que los medios probatorios presentados por ENTEL, son capturas de pantalla (screenshot) de su sistema en el cual se ingresa información manual por parte de los asesores de atención al cliente y no Logs de validación biométrica que pueda acreditar el procedimiento de validación de identidad de los abonados. 1.7. Con fecha 10 de enero de 2019, los representantes de ENTEL hicieron uso de la palabra, reiterando los mismos argumentos planteados en su recurso de apelación, precisando que al no contar con Logs sobre el procedimiento de validación efectuado, habían presentado captura de pantalla de las solicitudes presentadas por los usuarios en cada uno de los casos, lo cual para ellos acreditaba que se habría realizado el proceso de validación. En esa misma fecha, ENTEL presentó un escrito de Alegatos reiterando lo expuesto en su informe oral.
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El inicio del procedimiento sancionador se sustenta en el Informe N° 00016-GSF/SSDU/2018 de fecha 31 de enero de 2018, emitido por la Gerencia de Supervisión y Fiscalización, en el expediente de supervisión N° 000035-2017-GG-GFS. Cabe precisar que ENTEL adjunta a su Recurso de Apelación 61 capturas de pantallas.

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