Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0137176 Representación y Negociación en Organismos y Foros Internacionales, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombre y Apellidos Martha Lizárraga Picciotti Pasajes clase económica US$ 885.00 Viáticos por día US$ 370.00 Número de días 2 Total Viáticos US$ 740.00

de la República y sus modificatorias; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 130-2003-RE y sus modificatorias; y, la Ley Nº 30879, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2019; SE RESUELVE: Artículo 1.- Autorizar el viaje en comisión de servicios, del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, Hugo Efraín Contreras Morales, Subdirector de Programación y Evaluación Consular de la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, a la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 25 de febrero de 2019, para que participe en la Reunión del Grupo de Movilidad Empresarial de APEC. Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios serán cubiertos por el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0107175 Atención de Trámites Consulares y difusión de De rechos y Deberes de los Migrantes, debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y Apellidos Hugo Efraín Contreras Morales Pasajes aéreos US$ 850.00 Viáticos por día US$ 370.00 Número de días 3 Total viáticos US$ 1,110.00

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, la citada funcionaria presentará al Ministro de Relaciones Exteriores un informe detallado sobre las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1741275-1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 0089/RE-2019 Lima, 13 de febrero de 2019 CONSIDERANDO: Que, el Foro de Cooperación Económica Asia Pacífico (APEC) celebrará las sesiones de la Primera Reunión de Altos Funcionarios (SOM I) y reuniones conexas, en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 de febrero al 8 de marzo de 2019; Que, en el marco de la Primera Reunión de Altos Funcionarios se llevarán a cabo las Reuniones del Grupo de Trabajo de Movilidad de Negocios (BMG por sus siglas en inglés), que se realizarán en la ciudad de Santiago, República de Chile, del 23 al 25 de febrero de 2019; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 028-2000-RE, del 27 de agosto de 2000, se incorpora al Perú al esquema de la tarjeta para viajes de negocios denominado "APEC Business Travel Card (ABTC)" del Foro de Cooperación Económica de Asia Pacífico (APEC)", en beneficio de los empresarios peruanos para su movilización en los países de las economías de APEC que participan en este Esquema; Que, la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Peruana del Esquema ABTC, como órgano encargado de evaluar y aprobar las solicitudes de la tarjeta ABTC-Perú, se encuentra a cargo de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares; Que, se considera pertinente la participación en el Grupo de Trabajo sobre Movilidad Empresarial de APEC (BMG) y reuniones bilaterales del Subdirector de Programación y Evaluación Consular de la Dirección de Política Consular de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, funcionario encargado del Esquema ABTC; La Hoja de Trámite (GAC) N° 108, del Despacho Viceministerial, de 21 de enero de 2019; y los memoranda (DGC) N° DGC00046/2019, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, de 16 de enero de 2019, y (OPP) N° OPP00138/2019, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de 22 de enero de 2019, que otorga la certificación de crédito presupuestario al presente viaje; De conformidad con la Ley N.° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, modificada por la Ley N.° 28807, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.° 047-2002-PCM y su modificatoria; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores, aprobado por Decreto Supremo N.° 1352010-RE; la Ley N.° 28091, Ley del Servicio Diplomático

Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado de las acciones realizadas y los resultados obtenidos en el viaje autorizado. Artículo 4.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros cualquiera sea su clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NÉSTOR POPOLIZIO BARDALES Ministro de Relaciones Exteriores 1741275-2

SALUD
Aprueban el Reglamento de la Ley N° 30421, Ley Marco de Telesalud modificada con el Decreto Legislativo Nº 1303, Decreto Legislativo que optimiza procesos vinculados a Telesalud
DECRETO SUPREMO N° 003-2019-SA EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 7 de la Constitución Política del Perú señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. De igual forma, el artículo 9 del texto constitucional precisa que el Estado determina la política nacional de salud y que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación y es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud; Que, el numeral II del Título Preliminar de la Ley N° 26842, Ley General de Salud, señala que la protección de la salud es de interés público y responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla. Asimismo, el numeral XIV del Título Preliminar del mismo cuerpo legal, establece que la información en salud es de interés público y que toda persona está obligada a

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