Norma Legal Oficial del día 16 de febrero del año 2019 (16/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 57

El Peruano / Sábado 16 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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transparencia en torno a estas, sino también de establecer mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de medios de prevención general, como las sanciones de exclusión de los candidatos, que los disuadan de consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 8. En ese sentido se tiene que la candidata Erika Ivonne Jiménez Yupanqui consignó en su Declaración Jurada de Hoja Vida, en el Item II Experiencia de Trabajo en Oficios, ocupaciones o profesiones, experiencia laboral 2, lo siguiente: Nombre del Centro de Prestación del Servicio o Trabajo: Universidad Andina del Cusco Oficios/ocupaciones/profesiones : Administrativo Dirección: Urb. Larapa S/N desde 2017 hasta 2017 País: Perú, Departamento: Cusco, Provincia: Cusco, Distrito: San Jerónimo 9. Al respecto, se debe precisar que, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 28518, Ley sobre Modalidades Formativas Laborales y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2005-TR de fecha 16 de setiembre de 2005, las practicas pre profesionales son un tipo de modalidad formativa, en el que estudiante universitario tiene la oportunidad de aplicar lo aprendido en las aulas universitarias, por tanto, el periodo de formación no puede ser considerado como experiencia laboral, más aun si, de conformidad con el artículo 22 de dicha ley, al culminar con las practicas pre profesionales el practicante obtiene un certificado de capacitación laboral, que da constancia del entrenamiento que ha tenido. 10. Siendo ello así, se tiene que tanto la candidata como el personero legal de la organización política, interpretaron de manera errada el alcance que tienen las prácticas preprofesionales, al considerar que estas constituyen su experiencia laboral pese a que las mismas se llevaron a cabo cuando cursaba sus estudios universitarios. 11. Dado que, según ha quedado acreditado la candidata consignó la información de sus prácticas pre profesionales por un error de definición, ello no es mérito suficiente para excluirla de la lista a la candidata, pues en aplicación del principio de trascendencia, las formas en sí mismas no son importantes, sino que se vuelven trascendentes cuando detrás de ellas existe una protección a los principios rectores del proceso y una garantía a los derechos de las partes. Por tanto, siendo que la información consignada por la candidata no causa perjuicio alguno, al tratarse de actividades que efectivamente realizó, no es información falsa y el artículo 39 del Reglamento no prevé como causal de exclusión incluir información inexacta en la declaración jurada de hoja de vida de un candidato. 12. Conforme al numeral 14.2 del artículo 14 del Reglamento, se establece que, una vez presentada la solicitud de inscripción del candidato, bajo ninguna circunstancia, se admitirán pedidos o solicitudes para modificar la declaración jurada de hoja de vida, salvo anotaciones marginales autorizadas por el Jurado Electoral Especial, y siendo que en el caso materia de autos, la candidata consignó información que no debió incluir, dicha instancia deberá disponer que se realice una anotación marginal, suprimiendo los datos sobre el particular, es decir, se deberá omitir la información señalada en el considerando 8 de esta Resolución. 13. Por los fundamentos expuestos, este Supremo Tribunal Electoral, considera que debe declararse fundado el recurso de apelación interpuesto y revocar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Ed Lupo Carhuarupay Choquehuallpa, personero legal titular de la organización

política Autogobierno Ayllu; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución Nº 00691-2018-JEE-QSPI/ JNE, del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi, que resolvió excluir a Erika Ivonne Jiménez Yupanqui, para el cargo de regidora 3 para el Concejo Distrital de Huaro, provincia de Quispicanchi, departamento de Cusco, por la citada organización política, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ArtículoSegundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Quispicanchi autorice, la anotación marginal en la declaración jurada hoja de vida de la candidato Erika Ivonne Jiménez Yupanqui, según lo señalado en el considerando 8 de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741845-5

Confirman resolución que dispuso excluir a candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad
RESOLUCIÓN Nº 2786-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034454 SANAGORÁN - SÁNCHEZ CARRIÓN - LA LIBERTAD JEE SÁNCHEZ CARRIÓN (ERM.2018006408) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, seis de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Carlos Enrique Gonzáles Quipuzco, personero legal titular de la organización política Movimiento Regional Súmate, en contra de la Resolución Nº 00610-2018-JEE-SCAR/JNE, de fecha 28 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, que resolvió excluir a Jorge Vargas Álvarez, candidato a alcalde para la Municipalidad Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada por la citada organización política, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Con fecha 19 de junio de 2018, Stefany Elizabeth Alvarado López, personera legal alterna de la organización política Movimiento Regional Súmate, presenta su solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, por la citada organización política. Mediante la Resolución Nº 0091-2018-JEE-SCAR/ JNE, de fecha 20 de junio de 2018, el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión (en adelante, JEE) admitió la solicitud de inscripción de lista de candidatos para la Municipalidad Distrital de Sanagorán, provincia de Sánchez Carrión, departamento de La Libertad, presentada por la organización politica Movimiento Regional Súmate;

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