Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

Nº 9, en el cual obra el acuerdo conciliatorio de las partes, por lo cual se entendería que dicho proceso tampoco cuenta con sentencia consentida o ejecutoriada, en ese sentido, el candidato no tenía la obligación de hacer una declaración al respecto. 12. Ante estos hechos y considerando que la norma establece que se deben declarar las sentencias que hubieran quedado firmes, se verifica que el candidato no ha omitido información alguna, pues los procesos de alimentos descritos en los párrafos precedentes no cuentan con sentencia y mucho menos con sentencia que hubiera quedado firma, por lo cual no se configura la infracción a la norma que aduce el tachante. 13. Ahora bien, respecto a que la renuncia del candidato debió ser un año antes de la fecha de inscripción de listas, conforme lo prescrito en el artículo 22 del Reglamento, cabe precisar que debido a la variación del cronograma electoral que se dio mediante la Resolución Nº 00922018-JNE, publicada el 9 de febrero, en el diario oficial El Peruano, la segunda disposición transitoria del referido Reglamento establece que solo para el caso de las Elecciones Regionales y Municipales 2018, la renuncia a una organización política distinta a la que se postula, debe ser comunicada al ROP dentro del plazo previsto en la Resolución Nº 0338-2017-JNE, emitida el 17 de agosto de 2017, es decir hasta el 9 de julio de 2017, por lo cual el candidato cumplió con presentar su renuncia de manera oportuna y conforme a Ley. 14. En ese sentido, considerando que se ha corroborado que el candidato no ha omitido ninguna información en su Declaración de Hoja de Vida y que no ha incurrido en ninguna infracción a la normativa electoral, corresponde desestimar el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Fernando Miguel Coveñas Sernaqué; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 01096-2018-JEE-SNTA/JNE, del 25 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que resolvió declarar infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Marco Antonio Rivero Huertas, candidato a alcalde por la organización política Restauración Nacional, para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Santa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General

Confirman resolución que declaró infundada tacha contra solicitud de lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa María del Triunfo, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2809-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034377 VILLA MARÍA DEL TRIUNFO - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 2 (ERM.2018030019) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por René Alfredo Yucra Verástegui, en contra de la Resolución Nº 00505-2018-JEE-LIS2/JNE, de fecha 30 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2, que declaró infundada la tacha, contra la solicitud de la lista de candidatos para el Concejo Distrital de Villa Maria del Triunfo, provincia y departamento de Lima, presentada por la organización política Unión por el Perú, con el objeto de participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oídos los informes orales. ANTECEDENTES El 27 de agosto de 2018, el ciudadano René Alfredo Yucra Verástegui formuló tacha contra la lista de candidatos a la Municipalidad Distrital de Villa María del Triunfo, presentada por la organización política Unión por el Perú, porque infringió las normas de democracia interna previstas en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante, LEM), en la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), y en su estatuto; sosteniendo en síntesis que: a) No se respetó el cronograma electoral, admitiéndose la inscripción extemporánea del candidato César Augusto Infanzón Quispe. b) El proceso de elección interna deviene en fraudulento. c) La organización política no ha hecho de conocimiento la Resolución Nº 520-2018-DNROP/JNE. d) No se ha cumplido con elegir a los Delegados Plenarios de acuerdo al artículo 23°, inciso c y al artículo 27 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), porque no existía comités partidarios vigentes. e) El Comité Electoral Especial Descentralizado de la Región Lima fue nombrado por el COEN-UPP a través de la Resolución Nº 006-2018-COEN. Sin embargo, las elecciones internas se llevaron a cabo por los miembros del Comité Electoral Especial Descentralizado de Lima Metropolitana, elegidos por Resolución Nº 025-2018COEN. f) Que fueron los señores Víctor Soto Remuzgo y Oswaldo Hernández quienes impidieron la participación del señor Palomeque Morales, miembro presidente del primer comité designado, habiendo conformado una nueva lista de candidatos y colocado dos ánforas rotuladas con la Lista Nº 1 y Nº 2 para direccionar el voto de los delegados y que, al finalizar el acto electoral, se apoderaron de dichas ánforas. g) Acota que las resoluciones Nº 006-2018-COEN y Nº 025-2018-COEN tienen la misma fecha de 7 de marzo de 2018; sin embargo, en otras provincias de Lima han señalado que su comité fue designado mediante la Resolución Nº 020-2018-COENUPP de fecha 18 de mayo de 2018; lo que revela una inconsistencia. h) Adjuntó como medios probatorios, entre otros documentos: fotografías y dos denuncias policiales; informe del señor Carlos Palomeque Morales dirigido al presidente del COEN sobre la elección llevada a cabo con irregularidades, y las solicitudes pidiendo nulidad de las elecciones internas e impugnando la inscripción del candidato César Augusto Infanzón Quispe.

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https://cej.pj.gob.pe/cej/forms/detalleform.html Art. 334.- Oportunidad de la transacción En cualquier estado del proceso las partes pueden transigir su conflicto de intereses, incluso durante el trámite del recurso de casación y aun cuando la causa este al voto o en discordia.

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