Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano / Domingo 17 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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del Estatuto de la Organización Política establece que el Comité Electoral Regional, tiene bajo su control el Padrón Regional Electoral, en el que se encuentran registrados los afiliados habilites para elegir y ser elegidos. En consecuencia, no todos los afiliados se encuentran aptos para emitir su voto, puesto que es el Comité Electoral quien determina los afiliados que formen parte del padrón electoral para los procesos electorales. En tal sentido, del Acta de Elecciones Internas, observamos que participaron en el proceso eleccionario 216 afiliados, cantidad menor al número de afiliados inscrito en el ROP (622). h) De la revisión de las Actas de Elecciones Internas de la organización política, se advierte que estas se han realizado el día 20 de mayo del 2018, en las instalaciones del local ubicado en la Calle Prolongación Bolognesi B-2/B-3 Magnopata, distrito de Yanahuara, departamento de Arequipa; y debido a la modalidad de elección adoptada, votación de los afiliados, por lo que la cantidad de votos emitidos en cada distrito electoral es idéntica, puesto que todos los afiliados votan por todas las listas de los diferentes jurisdicciones distritales, provincial, así como también todos votaron por la fórmula y lista única de la región Arequipa. Con fecha 18 de agosto de 2018, la ciudadana Jeraly Madeleyne Ludeña Sánchez interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución Nº 1700-2018-JEEAQPA/JNE, que declaró infundada la tacha, argumentando que no se ha emitido pronunciamiento de cada uno de los medios probatorios adjuntados a la tacha, de las infracciones de cada una de las normas, reglamentos y estatuto, y de cada uno de los fundamentos de la tacha, señalando además que solo se ha efectuado una trascripción de algunas normas. CONSIDERANDOS 1. El artículo 35 de la Constitución Política del Perú sobre las organizaciones políticas, señala en el segundo párrafo que "la ley establece las normas orientadas a asegurar el funcionamiento democrático de los partidos políticos". Adicionalmente los incisos 3 y 4 del artículo 178 del texto constitucional establece que, entre otras funciones, al Jurado Nacional de Elecciones le competente, entre otros, debe velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral, así como administrar justicia en materia electoral. 2. Según el artículo 19 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la elección de autoridades y candidatos de los partidos políticos y movimientos de alcance regional o departamental debe regirse por las normas de democracia interna establecidas en la referida ley, el estatuto y el reglamento electoral de la agrupación política, el cual no puede ser modificado una vez que el proceso ha sido convocado. 3. El segundo párrafo del artículo 20 de la LOP establece que "el órgano electoral central tiene a su cargo la realización de todas las etapas de los procesos electorales del partido, incluidas la convocatoria, la inscripción de los candidatos, el cómputo de votos o la verificación de quorum estatutario, la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones a que hubiere lugar. Para tal efecto, debe establecer las normas internas que correspondan, con arreglo al Reglamento electoral de la organización política". 4. A su vez, la tacha constituye un mecanismo mediante el cual cualquier ciudadano inscrito en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) puede cuestionar la candidatura de un postulante a un cargo de elección popular, sea por razón de incumplimiento de algún requisito o por encontrarse incurso en algún impedimento regulado en las leyes sobre materia electoral. Análisis del caso concreto 5. La tacha formulada por la ciudadana Jeraly Madeleyne Ludeña Sánchez contra la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, presentada por la organización política Arequipa Transformación,

se fundamenta en el incumplimiento de las normas de democracia interna. 6. Al respecto, corresponde señalar el Congreso Regional, de fecha 10 de setiembre de 2016, donde se elaboró el Acta del Primer Congreso Regional Extraordinario del Movimiento Regional "Arequipa Transformación", del cual podemos observar que se modificó el Estatuto, se renovó el Comité Ejecutivo Regional y se eligió el Comité Electoral Regional. Siendo que, con fecha 18 de diciembre de 2017, la organización política presentó la solicitud ante la DNROP a fin de que se inscriban las modificaciones realizadas al Estatuto, así como la designación de los directivos. De ahí que, con fecha 9 de marzo de 2018, previa calificación, es decir, con la evaluación de manera integral la documentación que acompaña a la solicitud, la DNROP inscribió lo solicitado, teniendo carácter facultativo la inscripción del Comité Electoral Regional, puesto que con la documentación interna se encuentra acreditado su designación. 7. Si bien de acuerdo a lo señalado por la tachante, por más de cuatro años no se efectuaron elecciones internas por diversos motivos, como la falta de directivos integrantes del Congreso Regional, siendo este órgano la máxima instancia y sus decisiones de carácter obligatorio para todos los afiliados; y encontrándose facultado para modificar el estatuto, elegir, renovar o renombrar a los miembros de los Comités Ejecutivo Regional, Ejecutivos Provinciales y Distritales, el haber efectuado varias actividades en un solo acto no invalida sus decisiones, más aún si se ha conducido respetando su normatividad interna. Cabe precisar que la organización política no puede quedar inoperativa o imposibilitada de realizar actos partidarios urgentes, pues implicaría una grave afectación a los derechos de los afiliados a elegir, a ser elegidos y a participar en política, que los artículos 31 y 35 de la Constitución Política del Perú reconocen, lo cual generaría un daño irreparable. 8. Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en el considerando 6, la DNROP ha efectuado una calificación de todo el acervo documentario, por lo que, al haber efectuado las inscripciones solicitadas en el ROP, ha emitido un pronunciamiento positivo respecto de las decisiones contenidas en el Acta del Primer Congreso Regional Extraordinario del Movimiento Regional "Arequipa Transformación", por lo que podemos afirmar que se ha respetado el procedimiento establecido en las normas electorales e internas, entre las que se encuentren el quorum. En tal sentido, esta decisión emitida por el Órgano Competente, no puede ser materia de revisión. 9. Así pues, el Estatuto de la organización política reconoce como su máximo órgano electoral al Comité Electoral Regional que, entre sus atribuciones, está la proclamación de los resultados y la resolución de las impugnaciones y tachas a las que hubiere lugar, con arreglo al debido proceso y al principio de la pluralidad de instancias. Asimismo, tiene bajo su control el Padrón Regional Electoral donde se registra a todos los afiliados que se encuentren hábiles para elegir y ser elegidos en su jurisdicción del ámbito de la Región Arequipa. Previos informes de las siguientes instancias: Tribunal Regional de Ética y Disciplina, Secretaría de Organización y Secretaría de Economía; el Comité Regional Electoral deberá aprobar el Padrón de Afiliados activos para votación y elección. En el contexto descrito, la organización política a través de su Reglamento Regional Electoral, reconoce al Comité Electoral Descentralizado como el órgano electoral de primera instancia, siendo el encargado de llevar a cabo las elecciones internas en su circunscripción; en tal sentido, se encuentra facultado para elaborar el acta del proceso eleccionario a su cargo, mas no proclamar resultados, siendo esto competencia del órgano electoral central. 10. Así las cosas, siendo que Padrón Regional Electoral es el registro de los afiliados hábiles para participar de los procesos electorales en su organización política; este no necesariamente coincidirá con el números de afiliados inscritos en el ROP, puesto que los afiliados

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