Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

e) El Comité Electoral Descentralizado no tiene facultad de proclamación de resultados, por tanto, las actas de elección son nulas. Al respecto, el artículo 50 del Estatuto señala que el Comité Electoral Descentralizado no tiene facultad de proclamación de resultados, estando a cargo de las proclamaciones del Comité Electoral Regional, por tanto, al haberse realizado las Actas de Elecciones Internas por un órgano descentralizado, estás son nulas. f) Las elecciones internas son nulas porque el padrón electoral es contrario y diferente al registrado en el ROP. Así, el Comité Electoral Regional, con fecha 15 de mayo de 2018, aprobó el patrón de electores hábiles, siendo en total 607 afiliados hábiles, puesto que la modalidad de elección es solo de afiliados. Empero, en la DNROP se encuentran registrados, luego del registro de patrón de afiliados complementario, de fecha 11 de enero de 2018, un total de 622 afiliados, por lo que existe diferencia entre el padrón de afiliados hábiles y los afiliados registrados en el ROP, con lo que se advierte que las elecciones internas han sido efectuada con adherentes y no con afiliados inscrito, por lo que las elecciones son nulas. g) La cantidad de votos consignados en las actas de elecciones internas superan en exceso la cantidad de afiliados, por ello, considera que se ha quebrantado las normas de democracia interna, debido a que efectuada la suma de todos los votos de todas las provincias y de todos los distritos para obtener el resultado de votos para la lista del Gobierno Regional supera excesivamente el número de afiliados de la organización política. Por medio de la Resolución Nº 01131-2018-JEEAREQUIPA/JNE, del 4 de agosto de 2018, el JEE corrió trasladado de la tacha formulada al personero legal de la organización política Arequipa Transformación, a fin de que realice sus descargos dentro del plazo de un (1) día calendario. Así, el 5 de agosto de 2018, la organización política presentó escrito de absolución señalando que: a) Con fecha 18 de diciembre de 2017, solicitó la inscripción de los miembros de sus órganos directivos y de la modificación de su Estatuto, con base al acta del Congreso Regional, donde se acuerda la modificación del Estatuto en cuanto a la Dirección Política Nacional y el Comité Ejecutivo Regional, además de ello, se nombró a los integrantes de los referidos órganos partidarios y al Comité Electoral Regional, siendo que previa subsanación de observaciones efectuadas por la DNROP se logró inscribir lo solicitado. b) En tal sentido, los cuestionamientos efectuados en la tacha, recae sobre una situación jurídica que es cosa decidida a nivel administrativo. Además, se pretende definir la validez del proceso eleccionario interno, bajo la inscripción de los órganos directivos del ROP, los que, a su vez, eligieron al Comité Electoral Regional, y este a su vez dirigió el objeto de elección interna. Sin embargo, el análisis de la validez de la elección interna no se determina de acuerdo a la inscripción de sus órganos directivos en el ROP, sino en función a la conformación válida del órgano electoral central y descentralizados, que pueden estar inscritos o no, y pueden ser acreditados con el acta interna de designación, siendo que el primero es el órgano central electoral de la organización política y tiene a su cargo la proclamación de resultados, entendida como la publicación general de resultados de las elecciones internas y, el segundo órgano electoral, es quien está cargo de la elección y el emite acta de elección interna. c) Respecto de los cuestionamiento a la diferencia entre el número de afiliados hábiles y los inscritos en el ROP, no necesariamente estos números deben coincidir, puesto que es el Comité Electoral Regional tiene la facultad de aprobar el padrón electoral para las elecciones internas. d) La modalidad de elección de la organización política es a través de afiliados y la cantidad de votos emitidos en cada distrito electoral es la misma, debido a que todos los afiliados que votaron, votaron por todas las listas, siendo que 204 afiliados votaron por la fórmula y lista única para la región Arequipa y por cada distrito de dicha región.

Posteriormente, mediante la Resolución Nº 1700-2018-JEE-AQPA/JNE, del 24 de agosto de 2018, el JEE declaró infundada la tacha, con base en las siguientes consideraciones: a) De acuerdo al Reglamento del ROP, entre los actos inscribibles no se encuentra la inscripción de los miembros que integren el Congreso Regional, más aún cuando señala que el nombramiento de dirigentes, representantes legales, apoderados y personeros, surten efecto desde su aceptación expresa o desde que las referidas personas desempeña la función, por lo que para que sus actos sean válidos, no se exige que se encuentren inscritos, bastando el ejercicio de sus funciones. En ese sentido, con fecha 18 de diciembre de 2017, la organización política solicitó a la DNROP, la modificación de su Estatuto y la inscripción de Directivos, modificaciones que fueron inscritas con fecha 9 de marzo de 2018. Por lo que, la referida organización cumplió con efectuar la inscripción de sus miembros directivos. b) Las modificaciones del Estatuto, la designación de referidos miembros directivos y del Comité Electoral se efectuaron en el Congreso Regional de fecha 10 de setiembre de 2016, de acuerdo al Acta del Primer Congreso Regional Extraordinario del Movimiento Regional "Arequipa Transformación", el cual fue presentado y evaluado por la DNROP, a fin efectuar las inscripciones respectivas. c) Asimismo, debemos tener presente que los efectos de los asientos registrales, así como la preferencia de los derechos de los que emanan, se retrotraen a la fecha y hora de presentación del título, en tal sentido, las modificaciones inscritas surten efectos desde el momento de su presentación, es decir el 18 de diciembre de 2017. Además, de conformidad a lo ya señalado por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante acuerdo de fecha 17 de mayo de 2018, establece una excepcionalidad en los casos en que las organizaciones políticas tengan inconvenientes en renovar sus directivos y ello le acarrea problemas en la democracia interna, por lo que, de ser el caso que el órgano encargado de la convocatoria al Congreso Nacional esté integrado por dirigentes con el mandato vencido, esta se podrá realizar, excepcionalmente, para fines de regularización, en aras de resguardar el derecho de participación política. En tal sentido, la organización política cumplió con nombrar a sus directivos quienes se encuentran inscritos en la DNROP, de acuerdo a su normativa interna; y el Congreso Regional se encontraba legitimado para designar a sus miembros del Comité Electoral. d) De acuerdo a lo expuesto, con fecha 10 de setiembre de 2016 se llevó a cabo el Congreso Regional en el que se cumplió con designar a sus miembros directivos, efectuar modificaciones al Estatuto y designar el Comité Electoral, siendo que la documentación sustentario de los referidos actos efectuados por la Organización Política han sido materia de revisión por la DNROP, en el que, entre otros, ha verificado el quorum de acuerdo a lo establecido en el Estatuto, a fin de poder realizar la mencionada designación y modificaciones, que además ya se encuentran inscritos en el ROP. e) El Congreso Regional, cumplió con efectuar la designación del Comité Electoral, siendo que conforme a lo ya referido, dicho congreso ha sido materia de revisión por la DNROP. Asimismo, no resulta obligatorio la inscripción del Comité Electoral ante el ROP para que tenga validez, bastando con la documentación interna de su designación. f) Del Acta de Elecciones Internas, de fecha 20 de mayo de 2018, se advierte que están fueron llevadas a cabo por el Comité Electoral Descentralizado, de acuerdo al artículo 3 del Reglamento Regional Electoral de la Organización Política. Sin embargo, no se debe confundir el acto propio de la elección interna, con la proclamación de resultados, que ocurre en todo proceso electoral, siendo que compete definir a la organización política quien es el ente encargado de la referida proclamación. g) En el Acta de Elecciones Internas, de fecha 20 de mayo de 2018, se indica que el padrón electoral es de 607 electores, al respecto la tachante señala que en el DNROP tiene registrados 622 afiliados. El artículo 51

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