Norma Legal Oficial del día 17 de febrero del año 2019 (17/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Domingo 17 de febrero de 2019 /

El Peruano

para encontrarse con la calidad de hábiles no deben tener ningún tipo de sanción impuesta por su organización política. 11. Respecto del proceso de elecciones internas para participar en las ERM 2018 estas se realizaron el día 20 de mayo del 2018 en las instalaciones del local ubicado en la Calle Prolongación Bolognesi B-2/B-3 Magnopata, Distrito de Yanahuara, Departamento de Arequipa; debido a la modalidad de elección adoptada, que es la de votación de afiliados, siendo además, que estos participan en la elección de todos los distritos electoral y siendo que en estos se presentó una lista única, consecuentemente, el número de votantes en todos los distritos, provincia y región de Arequipa será idéntico, por lo que, de acuerdo a las actas de elecciones internas, es de 216. 12. Cabe precisar que el hecho de que no se haya mencionado expresamente en la resolución impugnada, la valoración de todos los medios probatorios aportados por el tachante, no implica que el Tribunal Electoral no los haya valorado, sino que al amparo del artículo 197 del Código Procesal Civil, aplicable supletoriamente en los procesos electorales, ha estimado que no eran determinantes para sustentar su decisión. 13. Consecuentemente, dado que la afectación de las normas de democracia interna alegadas por el tachante no se configura en el presente caso, corresponde declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución impugnada. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Primero.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Jeraly Madeleyne Ludeña Sánchez; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 1700-2018-JEE-AQPA/JNE, del 24 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Arequipa, que declaró infundada la tacha contra la lista de candidatos para el Gobierno Regional de Arequipa, por la organización política Arequipa Transformación, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. Artículo Segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Arequipa continúe con el trámite correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1741844-2

Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Fernando Miguel Coveñas Sernaqué, contra la Resolución Nº 01096-2018-JEESNTA/JNE, del 25 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Santa, que resolvió declarar infundada la tacha formulada contra la solicitud de inscripción de Marco Antonio Rivero Huertas, candidato a alcalde por la organización política Restauración Nacional, para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018. ANTECEDENTES Mediante Resolución Nº 00113-2018-JEE-SNTA/JNE, del 21 de junio de 2018, se admitió la lista de candidatos presentada por la organización política Restauración Nacional para el Concejo Provincial de Casma, departamento de Áncash. Con fecha, 13 de julio de 2018, Fernando Miguel Coveñas Sernaqué presentó su escrito de tacha contra Marco Antonio Rivero Huertas, candidato a alcalde por la organización política Restauración Nacional, para la Municipalidad Provincial de Casma, bajo los siguientes argumentos: a. El candidato omitió consignar en su declaración de Hoja de Vida, dos sentencias por alimentos que obran en los Expedientes Nº 430-2011-02505-JP-FC-01 y Nº 701-2014-0-2505-JP-FC-01. b. Asimismo, se encontraría impedido de postular, pues no existe reelección para los alcaldes, y este sería actualmente alcalde distrital de Comandante Noel, provincia de Casma. c. De igual manera, el candidato no habría renunciado un año de anticipación a su anterior organización política, conforme lo dispone el artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de candidatos para elecciones Municipales, aprobado mediante Resolución Nº 00822018-JNE (en adelante, Reglamento). Por medio de la Resolución Nº 00586-2018-JEESNTA/JNE, de fecha 25 de julio de 2018, el JEE corrió traslado a la organización política, a fin que realicen los descargos pertinentes. Mediante escrito de fecha 27 de julio, el personero legal de la organización política presentó su escrito de absolución precisando, entre otros puntos, que: a. Respecto a las sentencias por alimentos que obran en los Expedientes Nº 430-2011-02505-JP-FC-01 y Nº 701-2015-0-2505-JP-FC-01, estás habrían concluido con una transacción extrajudicial en cada uno de los casos, las mismas que, a la fecha, viene cumpliendo; asimismo, que respecto a la transacción extrajudicial del segundo expediente, este ha sido homologada mediante Resolución Nº 8, de fecha 8 de junio de 2015, por lo cual tiene calidad de cosa juzgada, pero no es una sentencia, es más, su estado actual es archivo definitivo. b. Con relación a la supuesta reelección, esta no se configura pues no se dan los tres elementos: las personas, el cargo y el distrito electoral, en ese sentido en el presente caso se verifica que el cargo y el distrito electoral es diferente. c. El recurrente también ha referido que no se han declarado bienes, sin embargo, no ha acreditado la existencia de dichos bienes, ni que correspondan a la propiedad del candidato. d. Ahora bien, respecto a la renuncia del candidato a su anterior organización política (Partido Democrático Somos Perú), se debe tener en consideración que conforme el cronograma electoral aprobado mediante Resolución 0092-2018-JNE, la fecha límite para las renuncias es el 9 de julio de 2018, en ese sentido, el candidato cumplió con renunciar a su anterior organización política el 7 de julio de 2017. Mediante Resolución Nº 01096-2018-JEE-SNTA/ JNE, de fecha 25 de agosto de 2018, el JEE, declaró

Confirman resolución que declaró infundada tacha formulada contra inscripción de candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Casma, departamento de Áncash
RESOLUCIÓN Nº 2803-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018033271 CASMA - ÁNCASH JEE SANTA (ERM.2018022416) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN

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