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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 7

7 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE DE USO PUBLICO Interpretan de oficio las Cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, relacionadas con el Cierre Financiero para la Obra de Dragado Inicial y las Inversiones Obligatorias RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO N° 0006-2019-CD-OSITRAN Lima, 12 de febrero de 2019VISTOS: El Informe Conjunto N° 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), de fecha 08 de febrero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica y la Gerencia de Supervisión y Fiscalización de OSITRAN; y, CONSIDERANDO: Que, con fecha 01 de octubre de 2018, el Estado de la República del Perú (en adelante, “el Concedente”), representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, “MTC”), actuando a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, “APN”), y la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. (en adelante, “STI” o “el Concesionario”) suscribieron el Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry (en adelante, “Contrato de Concesión”); Que, la Toma de Posesión se produjo el 30 de octubre de 2018, fecha en la cual se suscribió el Acta de Entrega de los Bienes de la Concesión; Que, con fecha 22 de noviembre de 2018, el Concesionario presentó la Carta de la referencia (a), con el propósito de iniciar la Obra de Dragado Inicial, a la cual adjuntó documentación referida a las condiciones establecidas en la cláusula 6.9 del Contrato de Concesión; Que, con O fi cio N° 10418-2018-GSF-OSITRAN de 23 de noviembre de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, “GSF”) solicitó el pronunciamiento de PROINVERSIÓN sobre el cierre fi nanciero de la Obra de Dragado Inicial; Que, con O fi cio N° 284-2018/PROINVERSIÓN/DE, recibido el 28 de noviembre de 2018, PROINVERSIÓN señaló, entre otros aspectos, que para la Obra de Dragado Inicial no resulta exigible la acreditación de un cierre fi nanciero conforme al procedimiento establecido en la Cláusula 6.31 del Contrato de Concesión; Que, mediante Informe N° 00091-2018-GSF-OSITRAN de fecha 07 de diciembre de 2018, la GSF identi fi có tres lecturas posibles respecto al cumplimiento de la condición de cierre fi nanciero, en atención a lo señalado en las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión: - Lectura 1: Se requiere un único cierre fi nanciero para el inicio de las Inversiones Obligatorias incluidas la Obra de Dragado Inicial; - Lectura 2: Se requiere un cierre fi nanciero especí fi co para la Obra de Dragado Inicial y otro para las Etapas 1 y 2 excluyendo el Dragado Inicial; - Lectura 3: No se requiere un cierre fi nanciero para la Obra de Dragado Inicial. Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 040-2018-CD-OSITRAN de fecha 10 de diciembre de 2018 se resolvió, entre otros aspectos, disponer el inicio del procedimiento de interpretación de o fi cio de las cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N° 292-2018/PROINVERSION/ DE de fecha 18 de diciembre de 2018, Proinversión comunicó a OSITRAN que mediante el O fi cio N° 284- 2018/PROINVERSION/DE noti fi cado a OSITRAN el 28 de noviembre de 2018, dicha institución remitió el Informe N° 5-2018/DPP/PU que contiene su posición institucional respecto a la interpretación de las cláusulas que son materia del proceso de interpretación de o fi cio; Que, mediante Carta N° 076-2018/STI-GG de fecha 26 de diciembre de 2018, el Concesionario remitió a OSITRAN su posición respecto al procedimiento de interpretación de ofi cio de las clausulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión; Que, mediante O fi cio N° 5788-2018-MTC/25 de fecha 28 de diciembre de 2018, el MTC remitió a OSITRAN su pronunciamiento sobre el procedimiento de interpretación de o fi cio de las clausulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión, contenido en el Informe N° 2123-2018-MTC/25 de fecha 26 de diciembre de 2018; Que, adjunto al O fi cio N° 1246-2018-APN/GG-UAJ del 28 de diciembre de 2018, la APN remitió a OSITRAN el Informe Técnico Legal N° 070-2018-APN/DIPLA/DITEC/UAJ de 26 de diciembre de 2018, el cual contiene la opinión de la APN respecto al procedimiento de interpretación de ofi cio de las clausulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión; Que, el inciso e) del numeral 7.1 del artículo 7 de la Ley de Creación de OSITRAN, Ley Nº 26917, otorga a OSITRAN la función especí fi ca de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación; Que, el artículo 29 del Reglamento General del OSITRAN (en adelante, REGO), aprobado por Decreto Supremo Nº 044-2006-PCM y sus modi fi catorias, precisa que la función de interpretar los títulos en virtud de los cuales las Entidades Prestadoras realizan sus actividades de explotación, corresponde al Consejo Directivo de OSITRAN. Adicionalmente, dicha norma reglamentaria precisa que la referida interpretación está orientada a determinar el sentido de una o más cláusulas del Contrato de Concesión, haciendo posible su aplicación; Que, en ese orden normativo, mediante Acuerdo N° 557-154-04-CD-OSITRAN del 17 de noviembre de 2004, el Consejo Directivo de OSITRAN aprobó los Lineamientos para la Interpretación y Emisión de Opiniones sobre Propuestas y Reconversión de Contratos de Concesión (en adelante, “los Lineamientos”). Que, conforme a lo establecido por los mencionados Lineamientos, el procedimiento de interpretación del contenido del contrato de concesión puede iniciarse de o fi cio o a solicitud de parte. Adicionalmente, dichos lineamientos establecen que pueden solicitar la interpretación del contrato de concesión el Concesionario, el Concedente y los terceros legítimamente interesados; Que, luego de revisar y discutir el Informe de Vistos, el Consejo Directivo mani fi esta su conformidad con los fundamentos y conclusiones de dicho Informe, razón por la cual lo constituye como parte integrante de la presente Resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6.2 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 006-2017-JUS; Por lo expuesto, y en virtud de sus funciones previstas en el numeral 7 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y sus modi fi catorias, estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Extraordinaria N° 662-2019-CD-OSITRAN de fecha 12 de febrero de 2019, y sobre la base del Informe Conjunto N° 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF); SE RESUELVE: Artículo 1°.- Interpretar de o fi cio las Cláusulas 6.9 y 6.31 del Contrato de Concesión del Terminal Portuario Multipropósito de Salaverry, relacionadas con el Cierre Financiero para la Obra de Dragado Inicial y las Inversiones Obligatorias en el siguiente sentido: “Se requiere un único cierre fi nanciero para las Inversiones Obligatorias excluidas la Obra de Dragado Inicial.