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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de infracción - Durante el mes de agosto de 2017 mantuvo habilitados 52 161 servicios móviles en equipos terminales móviles correspondientes a 44 610 IMEI (a 14 dígitos) que se encontraban registrados en la Lista Negra.- Durante el mes de septiembre de 2017 mantuvo habilitados 10 624 servicios móviles en equipos terminales móviles correspondientes a 8 892 IMEI (a 14 dígitos) que se encontraban registrados en la Lista Negra.- Durante el mes de octubre de 2017 mantuvo habilitados 12 458 servicios móviles en equipos terminales móviles correspondientes a 10 484 IMEI (a 14 dígitos) que se encontraban registrados en la Lista Negra.Artículo 32° del Decreto Supremo N° 009-2017-IN 2 (Reglamento del RENTESEG) Numeral 19° del Anexo 1° - Régimen de Infracciones y Sanciones (RIS) de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG. Muy grave 2.2. A través del escrito recibido con fecha 14 de diciembre de 2017, VIETTEL formuló apersonamiento y solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de remitir sus descargos. 2.3. Mediante escrito recibido el 3 de enero de 2018, VIETTEL remitió sus descargos (Descargos 1). 2.4. Con la carta N° 771-GSF/2018, noti fi cada el 23 de mayo de 2018, la GSF requirió a VIETTEL efectué precisiones a la información remitida a través del disco compacto adjunto a sus Descargos 1, lo cual fue atendido a través de la comunicación S/N, presentada el 31 de mayo de 2018, mediante el cual dicha empresa operadora adjuntó un disco compacto con nueva información. 2.5. Mediante el Memorando N° 00576-GSF/2018 de fecha 20 de junio de 2018, la GSF solicitó a la Gerencia General evalúe la ampliación del plazo de caducidad, entre otros, del presente PAS; emitiéndose por ello la Resolución de Gerencia General N° 00172-2018-GG/OSIPTEL de fecha 20 de julio de 2018 que amplía por tres (3) meses el plazo de caducidad del presente PAS. 2.6. Por medio de la carta N° 1409-GSF/2018, notifi cada el 7 de septiembre de 2018, en virtud del artículo 22° del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución N° 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), la GSF informó a VIETTEL la variación de la imputación de cargos (artículo que califi ca la posible infracción administrativa) en el presente PAS, estableciéndose la siguiente imputación: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de infracción - Durante el mes de agosto de 2017, VIETTEL habría prestado el servicio móvil mediante 52 161 líneas en equipos terminales móviles correspondientes a 44 610 IMEI (a 14 dígitos) que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información . - Durante el mes de septiembre de 2017, VIETTEL habría prestado el servicio móvil mediante 10 624 líneas en equipos terminales móviles correspondientes a 8 892 IMEI (a 14 dígitos) que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información . - Durante el mes de octubre de 2017, VIETTEL habría prestado el servicio móvil mediante 12 458 líneas, en equipos terminales móviles correspondientes a 10 484 IMEI (a 14 dígitos) que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información .Segunda Disposición Com- plementaria Final de las Normas Complementarias para la imple- mentación del RENTESEG.Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG.Muy grave En este sentido, se otorgó a VIETTEL un plazo de cinco (5) días hábiles a fi n de que remita sus descargos y se precisó que se mantienen los mismos hechos que confi gurarían la infracción administrativa imputada a dicha empresa operadora, conforme a los hallazgos advertidos en el Informe N° 00116-GSF/SSDU/2017. Asimismo, se puso a su disposición el expediente de supervisión N° 00092-2017-GSF y se adjuntó el Informe N° 00161-GSF/SSDU/2018, mediante el cual se justi fi có la variación de los cargos. 2.7. Con escrito presentado con fecha 13 de septiembre de 2018, VIETTEL solicitó una prórroga de diez (10) días hábiles adicionales al plazo inicialmente otorgado, a fi n de remitir sus descargos. Dicha solicitud fue atendida con la carta N° 1461-GSF/2018, noti fi cada el 17 de septiembre de 2018, a través de la cual la GSF concedió una ampliación de cinco (5) días hábiles adicionales. 2.8. Mediante escrito presentado el 21 de septiembre de 2018, VIETTEL presentó sus descargos (Descargos 2). 2.9. Con carta N° 802-GG/2018, noti fi cada el 17 de octubre de 2018, se remitió a VIETTEL el Informe N° 00196-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), otorgando el plazo de cinco (5) días hábiles para la remisión de sus descargos. Cabe precisar que, VIETTEL no formuló descargos al referido informe. 2.10. Mediante Resolución de Gerencia General Nº 296-2018-GG/OSIPTEL, noti fi cada el 04 de diciembre de 2018, la Gerencia General resolvió lo siguiente: - “Artículo 1°.- DAR POR CONCLUIDO el presente procedimiento administrativo sancionador iniciado a VIETTEL PERÚ S.A.C. respecto de la infracción muy grave tipi fi cada en Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-CD/OSIPTEL, en relación a 118 IMEI, detallados en el Anexo 1 (…) - Artículo 2°.- SANCIONAR a la empresa VIETTEL PERÚ S.A.C. con una MULTA DE 120.8 UIT por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-CD/OSIPTEL, en tanto que prestó el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registrados como hurtados, robados o perdidos, en la Base de Datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, respeto de los IMEI detallados en el Anexo 2 (…)” 2.11. Mediante escrito recibido con fecha 26 de diciembre de 2018, VIETTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución de Gerencia General N° 296-2018-GG/OSIPTEL. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con lo establecido en el artículo 27º del RFIS 3 y los artículos 218° y 220° del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS 4 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. III. FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE APELACIÓNEn su Recurso de Apelación, VIETTEL argumenta lo siguiente: 3.1. Se habría vulnerado el Principio de Debido Procedimiento, en tanto, a su entender, la Primera 2 Aprueba Reglamento del Decreto Legislativo N° 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD-OSIPTEL. 4 Publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.