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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano En tal sentido, teniendo en cuenta la cantidad de equipos terminales a través de los cuales VIETTEL prestó el servicio móvil a pesar de encontrarse registrados como sustraídos o perdidos 6, la Primera Instancia fue razonable y proporcional al determinar en cincuenta y uno (151) UIT la multa base para la imponer la sanción en el presente PAS, monto que es el límite mínimo permitido para las infracciones muy graves, conforme se señaló anteriormente. Ahora bien, respecto al análisis de los factores atenuantes y agravantes de responsabilidad establecidos en el artículo 18° del RFIS, la Primera Instancia a través de la Resolución Impugnada señaló que VIETTEL cesó la conducta infractora, razón por la cual le aplicó un atenuante de responsabilidad reduciendo el monto de la multa base en un 20%, imponiéndose fi nalmente la sanción a la citada empresa operadora con una multa de ciento veinte punto ocho (120.8) UIT. De otro lado, en el análisis de los criterios de graduación realizado por la Primera Instancia y los fundamentos de VIETTEL, se debe señalar que, con relación a la no reincidencia de la conducta, el bene fi cio ilícito y el perjuicio económico, que VIETTEL solicita que se tenga en cuenta para el cálculo de la multa, se advierte que éstos formaron parte del análisis de la Primera Instancia. Por tanto, de conformidad con los fundamentos expuestos, se considera que en el análisis de la Primera Instancia se ha aplicado los Principios de Razonabilidad y Proporcionalidad, debiendo con fi rmarse la sanción impuesta de ciento veinte punto ocho (120.8) UIT, por la comisión de la infracción tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG. V. RECTIFICACIÓN DE ERROR MATERIALSe advierte que, en la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 296-2018-GG/OSIPTEL de fecha 03 de diciembre de 2018, se ha incurrido en un error material al consignar como número de la Resolución de Consejo Directivo que aprobó las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG el siguiente: N° 081-2013-CD/OSIPTEL cuando correspondía: N° 081-2017-CD/OSIPTEL, cabe indicar que, dicho error no altera el contenido del acto en cuestión. Al respecto, el TUO de la LPAG en su artículo 212 señala que: “Artículo 212.- Recti fi cación de errores 212.1 Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original.” Conforme a lo anteriormente expuesto, se desprende que el error en que se ha incurrido es un “error material”; por lo que puede ser recti fi cado con efecto retroactivo en cualquier momento adoptando las formas y modalidades de comunicación que corresponda para el acto original. En consecuencia, corresponde recti fi car la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 296-2018-GG/OSIPTEL de fecha 03 de diciembre de 2018, de la siguiente forma: Donde dice: La Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-CD/ OSIPTEL Debe decir: La Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/ OSIPTEL VI. PUBLICACIÓN DE SANCIONESAl rati fi car este Consejo Directivo que corresponde sancionar a VIETTEL por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, corresponde la publicación de la presente Resolución. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 024-GAL/2019 del 31 de enero de 2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75° del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 698 . SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por VIETTEL PERÚ S.A.C., contra la Resolución N° 296-2018-GG/OSIPTEL, y en consecuencia: (i) CONFIRMAR la multa impuesta de ciento veinte punto ocho (120.8) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipifi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL, al haber prestado el servicio móvil mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentren registradas como sustraídas o perdidas, en la Base de Datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017. (ii) Recti fi car la parte resolutiva de la Resolución de Gerencia General N° 296-2018-GG/OSIPTEL de fecha 03 de diciembre de 2018, y en consecuencia: Donde dice:La Resolución de Consejo Directivo N° 081-2013-CD/ OSIPTEL Debe decir:La Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/ OSIPTEL Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: (i) La noti fi cación de la presente Resolución en conjunto con el Informe N° 024-GAL/2019 a la empresa Viettel Perú S.A.C.; (ii) La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; iii)La publicación de la presente Resolución, el Informe N° 024-GAL/2019 y la Resolución Nº 296-2018-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, (iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 6 Considerando que, el hecho de no bloquear los equipos sustraídos, perdidos o recuperados con fi guró una situación que pudo haber posibilitado que estos sean utilizados por personas inescrupulosas en actividades delictivas, perjudicando a la ciudadanía y a la seguridad pública. 1741311-1