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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano Confirman resolución que resolvió excluir a candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 2819-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033671 PATAZ - LA LIBERTADJEE PATAZ (ERM.2018007045) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de septiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para El Progreso, en contra de la Resolución N° 00386-2018-JEE-PTAZ/JNE del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró la exclusión de Antonio Américo Goicochea Castillo, candidato a alcalde para el Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco del proceso de Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Informe N° 024-2018-LIV-FHV-JEE- PATAZ/ JNE, de fecha 22 de agosto de 2018, la Fiscalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante JEE) concluyó una presunta omisión de información por parte de Antonio Américo Goicochea Castillo, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de los siguientes bienes: • Bienes inmuebles: - Inmueble, ubicado en Calle 5 Mz “G”, Lote 11. Urbanización las Capullanas, Trujillo, La Libertad, con partida registral N° 03019803. - Inmueble, con partida registral N° 11035589 • Bienes muebles: dos vehículos con placas de rodaje C7Q842 y MD17423, inscritas en Registros de Propiedad Vehicular. Mediante la Resolución N° 00355-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la personera legal de la organización política, para los descargos correspondientes, respecto al Informe N° 024-2018-LIV-FHV-JEE-PATAZ/JNE. Mediante escrito de fecha 28 de agosto de 2018, la personera legal de la referida organización política, presentó los descargos correspondientes, señalando que: • Con relación a los bienes inmuebles: - Inmueble con partida registral N° 03019803, el 3 de marzo de 2018, entregó a su cónyuge en herencia, a través de documento privado, legalizado por el juez de Primera Nominación de Chilla. - Inmueble con partida registral N° 11035589, esta ha sido actualizada con partidas N° 30005682, Mz 34, Lote 15 y N° 30005683, Mz. 34, Lote 16; bienes entregados en herencia a su cónyuge, a través de documentos legalizados por juez de paz. • Con relación a los bienes muebles:- El vehículo con placa N° C7Q-842, fue transferido, el 20 de enero de 2018, mediante compraventa a Delia Castillo Cruz. - El vehículo con placa N° MD-17423, fue cedido, el 8 de febrero de 2018, mediante compraventa a Delia Castillo Cruz. Mediante la Resolución N° 00386-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión de Antonio Américo Goicochea Castillo, candidato a alcalde del Concejo Provincial de Pataz, departamento de La Libertad, por la organización política Alianza para el Progreso por: i) por haber omitido declarar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida sobre el inmueble con partida registral N° 03019803 y con fi gurarse el artículo 39.1 del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos , aprobado por Resolución N° 0082-2018-JNE (en adelante, Reglamento); dejando de lado el descargo efectuado por la personera legal, porque los documentos que sustentan la transferencia a favor de su cónyuge carece de efecto jurídico; y, ii) por haber omitido declarar en la Declaración Jurada de Hoja de Vida sobre el inmueble con partida registral N° 11035589 y confi gurarse el artículo 39.1 del Reglamento; dejando de lado descargo efectuado por la personara legal, porque no obra documento alguno que acredite que dicho bien no forme parte del patrimonio del referido candidato. Con fecha 1 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00386-2018-JEE-PTAZ/JNE, re fi riendo que: a. El JEE realizó un análisis fuera de lugar respecto de los documentos presentados por el candidato para demostrar que los bienes ya no pertenecían al candidato. b. El candidato excluido no ha omitido información en la declaración jurada de bienes y rentas, toda vez que dichos bienes ya no le pertenecen, por ser transferidos a su cónyuge mediante escritura imperfecta de derechos privados de herencia. c. El JEE inaplicó el principio de presunción de licitud.d. Se han vulnerado los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Estado. e. Se inaplicó el principio de universalidad de la norma. CONSIDERANDOSDe la declaración jurada de vida1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […] 8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, el numeral 23.5 de la LOP señala que, en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. En tal sentido, previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera