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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 El Peruano / Por otra parte, acorde con lo establecido en el artículo 25° de la Ley N° 27336, Ley de Desarrollo de Funciones y Facultades del OSIPTEL (LDFF), ante la comisión de una infracción muy grave corresponde imponer una multa de entre ciento cincuenta y un (151) y trescientos cincuenta (350) UIT. En el presente caso, se advierte que la primera instancia estableció el monto de la multa en el límite mínimo previsto, este es, ciento cincuenta y un (151) UIT, teniendo en consideración los criterios de graduación establecidos en el numeral 3 del artículo 246° del TUO de la LPAG. Por lo tanto, no es posible imponer una sanción de multa menor, salvo se aplique las reducciones correspondientes, por la aplicación de los factores atenuantes de responsabilidad previstos en el artículo 18° del RFIS y artículo 257° del TUO de la LPAG. Adicionalmente, cabe indicar que no corresponde la aplicación de los factores atenuantes de responsabilidad regulados en los artículos 257° del TUO de la LPAG y 18° del RFIS, en la medida que: 1. ENTEL no ha reconocido su responsabilidad de forma expresa y por escrito. 2. ENTEL no ha acreditado el cese de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa. 3. ENTEL no ha acreditado la reversión de los efectos derivados de los actos u omisiones que constituyan infracción administrativa. 4. ENTEL pese a que ha argumentado en el informe oral que se encuentra implementando medidas para dar cumplimiento a su obligación, no ha remitido medio probatorio alguno orientado a acreditar dicha a fi rmación. En virtud a lo expuesto, la sanción por el incumplimiento del artículo 11-E del TUO de las CDU ha sido impuesta respetando el Principio de Proporcionalidad. Adicionalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones expuestos en el Informe N° 00026-GAL/2019, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual -conforme al numeral 6.2 del artículo 6° del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75º del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 698. SE RESUELVE:Artículo 1°.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A., contra la Resolución N° 00294-2018-GG/OSIPTEL, y; en consecuencia, CONFIRMAR la sanción de multa de ciento cincuenta y uno (151) UIT, por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, al haber incumplido con el artículo 11-E de la misma norma, toda vez que realizó la contratación de 160 598 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre; de conformidad con los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3°.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: i) La noti fi cación de la presente Resolución a la empresa ENTEL PERÚ S.A. en conjunto con el Informe N° 00026-GAL/2019; ii) La publicación de la presente Resolución en el diario o fi cial “El Peruano”; iii) La publicación de la presente Resolución, en conjunto con la Resolución N° 00294-2018-GG/OSIPTEL y el Informe N° 00026-GAL/2019 en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, iv) Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos.Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1741309-1 Declaran infundado Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. contra la Res. N° 296-2018-GG/OSIPTEL RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 16-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de febrero de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00060-2017-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 296- 2018-GG/OSIPTEL. ADMINISTRADO : VIETTEL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por Viettel Perú S.A.C. (en adelante, VIETTEL) contra la Resolución N° 296-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual: - Se sancionó con una multa de ciento veinte punto ocho (120.8) UIT por la comisión de la infracción muy grave, tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobadas por la Resolución de Consejo Directivo N° 081-2017-CD/OSIPTEL (en adelante, Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG), en tanto prestó el servicio mediante equipos terminales móviles cuyas series se encuentran registradas sustraídas 1 o perdidas en la Base de Datos Centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información en los meses de agosto, septiembre y octubre de 2017, respecto de la siguiente cantidad de IMEI: Mes IMEI Líneas Agosto 44 561 52 112 Septiembre 8 861 10 593 Octubre 10 446 12 420 - Se dio por concluido el Procedimiento Administrativo Sancionador (en adelante, PAS) respecto de la infracción muy grave, tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG, en relación a 118 IMEI. (i) El Informe Nº 024-GAL/2019 del 31 de enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (ii) El Expediente Nº 00060-2017-GG-GFS/PAS. CONSIDERANDO:I. ANTECEDENTES2.1. Mediante carta N° 1390-GSF/2017, noti fi cada el 5 de diciembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante, GSF) comunicó a VIETTEL el inicio de un PAS, por la presunta comisión de la siguiente infracción: 1 Cabe precisar que, el artículo 3° de las Normas Complementarias para la implementación del RENTESEG de fi ne como equipo terminal móvil sustraído a aquel equipo que ha sido hurtado o robado.