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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano La obra de Dragado Inicial no requiere cierre fi nanciero. La presente interpretación se establece a condición de que el Concesionario no otorgue ninguna garantía sobre bienes o derechos de la Concesión.” Artículo 2°.- Notifi car la presente Resolución y el Informe Conjunto N° 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, en su calidad de Concedente, así como a la empresa Salaverry Terminal Internacional S.A. en calidad de Concesionario; y a PROINVERSION y la Autoridad Portuaria Nacional. Artículo 3°.- Autorizar la difusión de la presente Resolución y del Informe Conjunto N° 024-2019-IC-OSITRAN (GAJ-GSF), en el Portal Institucional (www.ositran.gob.pe). Artículo 4°.- Publicar la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidente del Consejo Directivo 1741637-1 ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Confirman sanción de multa impuesta a Entel Perú S.A. por la comisión de infracción muy grave tipificada en el TUO de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 15-2019-CD/OSIPTEL Lima, 7 de febrero de 2019 EXPEDIENTE Nº : 00073-2017-GG-GSF/PAS MATERIA : Recurso de Apelación contra la Resolución N° 00294-2018-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : ENTEL PERÚ S.A. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación presentado por ENTEL PERÚ S.A. (en adelante ENTEL) contra la Resolución Nº 00294-2018-GG/OSIPTEL, mediante la cual se le sancionó con una multa de ciento cincuenta y uno (151) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), por la comisión de la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4° del Anexo 5 del Texto Único Ordenado de las Condiciones de Uso de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones 1 (en adelante, TUO de las CDU), por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11°-E de la misma norma, toda vez que realizó la contratación de 160 598 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar, cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre; (ii) El Informe Nº 00026-GAL/2019 del 31 de enero de 2019, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación presentado por ENTEL, y (iii) Los Expedientes N° 000183-2016-GFS y Nº 00073-2017-GG-GSF/PAS. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 1. Mediante Carta C.01563-GFS/2017, noti fi cada el 3 de enero de 2018, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización (en adelante GSF) comunicó a ENTEL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), por la presunta comisión de la siguiente infracción: Conducta Incumplimiento Tipi fi caciónTipo de infracción Durante el periodo del 01 de octubre de 2015 al 07 de junio de 2016, respecto a 9705 abonados, contrató y activó la undécima línea a más, por un total de 160 598 líneas, sin que se haya utilizado el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar.Primer párrafo del artículo 11-E del TUO de las CDU Artículo 4 del Anexo 5, del TUO de las CDUMuy Grave 2. El 31 de enero de 2017, ENTEL presentó sus descargos. 3. El 7 de febrero de 2018, ENTEL amplió sus descargos. 4. Mediante Informe N° 00126-GSF/2018 (Informe Final de Instrucción), la GSF concluyó que ENTEL habría incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en el artículo 4 del Anexo 5 del TUO de las CDU, por el incumplimiento del primer párrafo del artículo 11-E de la misma norma, al realizar la contratación de 160 598 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre. 5. Mediante la Carta C.00559-GG/2018, noti fi cada el 26 de julio de 2018, se puso de conocimiento de ENTEL el Informe Final de Instrucción, otorgándole el plazo de cinco (5) días para que presente sus descargos. 6. Con escrito de fecha 3 de agosto de 2018, ENTEL presentó sus descargos al Informe Final de Instrucción. 7. A través de la Resolución N° 00234-2018-GG/ OSIPTEL, del 2 de octubre de 2018, se amplió por tres (3) meses el plazo para resolver en primera instancia administrativa, el procedimiento administrativo sancionador tramitado en el expediente N° 00073-2017-GG-GSF/PAS. 8. Mediante Resolución N° 00294-2018-GG/OSIPTEL, notifi cada el 04 de diciembre de 2018, la Gerencia General resolvió imponer a ENTEL la siguiente sanción: Conducta Incumplimiento Tipi fi cación Sanción Realizó la contratación de 160 598 servicios públicos móviles, sin utilizar el sistema de veri fi cación biométrica de huella dactilar cuando los usuarios ya contaban con diez (10) servicios públicos móviles activos a su nombre.Primer párrafo del artículo 11-E° del TUO de las CDUArtículo 4 del Anexo 2 del TUO de las CDUMulta de 151 UIT 9. El 27 de diciembre de 2018, ENTEL interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00294- 2018-GG/OSIPTEL y solicitó audiencia de informe oral. 10. El 25 de enero de 2019, se llevó a cabo la audiencia de informe oral, en la cual los representantes de ENTEL expusieron los argumentos de su recurso de apelación ante los miembros del Consejo Directivo. II. VERIFICACION DE REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA De conformidad con el artículo 27º del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones 2 (en adelante RFIS), y los artículos 218º y 220º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General 3 (en adelante, TUO de la LPAG), corresponde admitir y dar trámite al Recurso de Apelación interpuesto por ENTEL, al cumplirse los requisitos de admisibilidad y procedencia contenidos en las citadas disposiciones. 1 Aprobada mediante Resolución N° 138-2012-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias. 2 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 087-2013-CD/ OSIPTEL y su modi fi catoria. 3 Aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, publicado en el diario ofi cial El Peruano el 25 de enero de 2019.