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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE FEBRERO DEL AÑO 2019 (18/02/2019)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Lunes 18 de febrero de 2019 / El Peruano Regístrese, comuníquese y publíquese. SS.TICONA POSTIGOARCE CÓRDOVACHANAMÉ ORBECHÁVARRY CORREARODRÍGUEZ VÉLEZConcha Moscoso Secretaria General 1741849-1 Confirman resolución que resolvió excluir a candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN N° 2818-2018-JNE Expediente N° ERM.2018033668 PÍAS - PATAZ - LA LIBERTAD JEE PATAZ (ERM.2018007703) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho.VISTO , en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Liana Mariet Valladares Valladares, personera legal titular de la organización política Alianza para el Progreso, en contra de la Resolución N° 00385-2018-JEE-PTAZ/JNE del 29 de agosto de 2018, emitida por el Jurado Electoral Especial de Pataz, que declaró la exclusión de Rut Maricsa Melgarejo Delgado, candidata a alcaldesa para el Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y, oído el informe oral. ANTECEDENTESMediante Informe N° 015-2018-LIV-FHV-JEE- PATAZ/ JNE, de fecha 20 de agosto de 2018, la fi scalizadora de Hoja de Vida del Jurado Electoral Especial de Pataz (en adelante, JEE) concluyó una presunta omisión de información por parte de Rut Maricsa Melgarejo Delgado, en el rubro VIII Declaración Jurada de Ingresos de Bienes y Rentas, de los vehículos de placa de rodaje T2J858 y T3W910, inscritas en Registros de Propiedad Vehicular Mediante la Resolución N° 00353-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 27 de agosto de 2018, el JEE corrió traslado a la personera legal de la organización política, para los descargos correspondientes, respecto al Informe N° 015-2018-LIV-FHV-JEE-PATAZ/JNE. La personera legal de la referida organización política, debidamente noti fi cada, no presentó descargo alguno respecto al Informe referido. Mediante la Resolución N° 00385-2018-JEE-PTAZ/ JNE, de fecha 29 de agosto de 2018, el JEE declaró la exclusión de Rut Maricsa Melgarejo Delgado, candidata a alcaldesa del Concejo Distrital de Pías, provincia de Pataz, departamento de La Libertad, por la organización política Alianza para el Progreso, por: i) encontrase inmersa dentro de la causal de retiro o exclusión que prevé el numeral 23.5 del artículo 23 de la LOP, “La omisión de la información prevista en los numerales 5,6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa […]”, al haber omitido información, relacionada al rubro VIII, sobre declaración jurada de ingresos de bienes y rentas, de los bienes muebles, vehículos de placa de rodaje T2J858 y T3W910; y ii) no haber levantado la observación de Declaración Jurada de Hoja de Vida de Bienes y Rentas en su oportunidad, a pesar de que se le corrió traslado, conforme a ley. Con fecha 1 de setiembre de 2018, el personero legal titular de la organización política interpuso recurso de apelación contra la Resolución N° 00385-2018-JEE-PTAZ/JNE, re fi riendo que: a. La candidata excluida no ha omitido información en la declaración jurada de bienes y rentas; toda vez que los vehículos a que hace mención el JEE están fuera de sus disposición, por: i) el vehículo de placa de rodaje T2J-858, vehículo robado, en la ciudad de Trujillo, que se acredita con la respectiva denuncia policial; y, ii) el vehículo de placa de rodaje T3W-910, vehículo inservible, producto de un accidente, de acuerdo a documentos adjuntados. b. Se ha vulnerado los artículos 2, numeral 17, y 31 de la Constitución Política del Estado. CONSIDERANDOSDe la declaración jurada de vida1. De conformidad al numeral 23.3 del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), la organización política está en la obligación de consignar, en la declaración jurada de vida de los candidatos, la relación de sentencias condenatorias que les hayan sido impuestas. Así se señala: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […]23.3 La Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato se efectúa en el formato que para tal efecto determina el Jurado nacional de Elecciones, el que debe contener: […]8. Declaración de bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos. 2. Asimismo, el numeral 23.5 de la LOP señala que, en caso advierta la omisión de información o la incorporación de información falsa en la Declaración Jurada de Hoja de Vida, dispondrá la exclusión del candidato hasta treinta días calendario antes de la fecha fi jada para la elección, así dice: Artículo 23°.- Candidaturas sujetas a elección. […]23.5 La omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 o la incorporación de información falsa dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. El reemplazo del candidato excluido solo procede hasta antes del vencimiento del plazo para la inscripción de la lista de candidatos. 3. En tal sentido, previamente, se debe precisar que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura que con el acceso a las mismas, el ciudadano puede decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, sustentado en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética y de los candidatos que integran las listas que presentan las organizaciones políticas. Así, las declaraciones juradas coadyuvan al proceso de formación de la voluntad popular, por lo que se requiere no solo optimizar el principio de transparencia en torno a estas, sino también se establezcan mecanismos que aseguren que la información contenida en ellas sea veraz, lo que acarrea el establecimiento de mecanismos de prevención general -como las sanciones de exclusión de los candidatos-, que disuadan a los candidatos a consignar datos falsos en sus declaraciones y procedan con diligencia al momento de su llenado y suscripción. 4. Al respecto, es oportuno recordar que el artículo 41 de la Constitución Política del Perú exige que “los funcionarios y servidores públicos que señala la ley o que administren o manejen fondos del Estado o de organismos