Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 71

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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PROVINCIAS

MUNICIPALIDAD DE LA PERLA
Aprueban actualización de porcentajes de la UIT 2019, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad
DECRETO DE ALCALDÍA Nº 001-2019-MDLP La Perla, 5 de febrero de 2019 EL ALCALDE DE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: El Informe Nº 009-2019-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 22 de enero del 2019, que solicita la aprobación de la reconversión de los términos porcentuales como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); el Memorándum Nº 093-2019-GM/MDLP de Gerencia Municipal de fecha 28 de enero del 2019; el Informe Nº 063-2019-GAJ-MDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de enero del 2019 y el Memorándum Nº 1102019-GM/MDLP de Gerencia Municipal de fecha 29 de enero del 2019; y, CONSIDERANDO: Que, de conforme expresa el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305 y concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, reconoce a los Gobiernos Locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; así mismo, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sea de competencia del Concejo Municipal; Que, el Art. 4 del Decreto Supremo Nº 062-2009-PCMAprueba el Formato del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) y establece precisiones para su aplicación, dispone que dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes a la vigencia de la modificación de la Unidad Impositiva Tributaria(UIT), las Entidades deberán efectuar la reconversión de los nuevos términos porcentuales aplicables como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente entre el nuevo valor de la UIT; Que, mediante Art. 44.5 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo, "Una vez aprobada el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos se deberá realizar por Resolución Ministerial (...) según corresponda o Decreto de Alcaldía según el nivel de gobierno respectivo"; Que, en dicha línea de argumentación, debemos indicar que el numeral 38.5 de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General ­ establece que toda modificación del TUPA que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe aprobar mediante Decreto de Alcaldía, lo cual guarda concordancia con lo señalado en el Artículo 36º numeral 3) de la misma

norma que dice las disposiciones concernientes a la eliminación de procedimientos o requisitos o a la simplificación de los mismos, podrán aprobarse por Decreto de Alcaldía; Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2016MDLP se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativo- TUPA de la Municipalidad Distrital de la Perla, en mérito al marco Normativo ley Nº 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, habiéndose establecido el derecho de trámite del TUPA de acuerdo a la UIT del 2016 cuyo valor era de S/ 3,950.00 soles; Que, mediante el Art. 1 del Decreto Supremo Nº 298-2018-EF, publicada en el Peruano el 18.12.2018, se aprobó el valor de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), como índice de referencia en normas tributarias, que indica será de Cuatro mil doscientos y 00/100 Soles (S/.4,200.00) para el ejercicio 2,019; Que, mediante el Informe Nº 009-2019-GPP/MDLP de la Gerencia de Planificación y Presupuesto de fecha 22 de enero del 2019, el cual remite a Gerencia Municipal, solicitando la aprobación de la reconversión de los términos porcentuales como resultado del nuevo valor de la UIT de los derechos de tramitación contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA); Que, mediante el Memorándum Nº 093-2019-GM/ MDLP de Gerencia Municipal de fecha 28 de enero del 2019, adjuntan el informe señalado en el párrafo anterior y remiten a la Gerencia de Asesoría Jurídica para que proceda a evaluar y emitir su respectiva opinión legal con respecto a la Reconversión de la UIT para el Ejercicio 2019; Que, mediante el Informe Nº 063-2019-GAJMDLP de la Gerencia de Asesoría Jurídica de fecha 29 de enero del 2019, opina la procedencia de la reconversión de los nuevos términos porcentuales como resultado de la división del monto de cada derecho de tramitación vigente de los derechos administrativos del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, por el valor de la UIT 2019 ascendente a la suma de S/. 4,200.00 soles; Que, mediante el Memorándum Nº 110-2019-GM/ MDLP de Gerencia Municipal de fecha 29 de enero del 2019, elevan los actuados a Secretaria General para proceder a la emisión del Decreto de Alcaldía que corresponde y su publicación oportuna de acuerdo a Ley; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas al Alcalde por el numeral 6 del artículo 20º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA: Artículo Primero.- APROBAR la actualización de los porcentajes de la Unidad Impositiva Tributaria, UIT 2019, correspondientes a los derechos del TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2016-MDLP, conforme al anexo adjunto que forma parte del presente decreto. Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente decreto a los órganos a cargo de los procedimientos contenidos en el TUPA de la Municipalidad Distrital de La Perla. Artículo Tercero.- El presente dispositivo legal entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", una vez realizada su publicación, disponiéndose su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de La Perla (www.munilaperla.gob.pe), el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas (www. servicioalciudadano.gob.pe) y el Portal del Estado Peruano (www.peru.pob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANÍBAL NOVILO JARA AGUIRRE Alcalde 1742084-1

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