Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

exclusión de Trofino Masías Soto Travezaño, candidato a alcalde por la citada organización política, para el Concejo Distrital de San Luis de Shuaro, provincia de Chanchamayo, departamento de Junín, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-11

Nacional, solicitó anotación marginal en la DJHV de los siguientes candidatos: a. Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez, para consignar en el rubro III: Formación Académica y en el rubro VIII: declaración jurada de ingresos de bienes y rentas. b. Agustín Antonio Heredia Durand, para consignar en el rubro III: Formación Académica. c. Osmar Benigno Espetia Llacsahuanga, para consignar en el rubro III: Formación Académica. d. Kennia Flor Villavicencios Vergara, para consignar en el rubro II: Experiencia de trabajo. e. Miller Jesús Carhuamanca Monyoy, para consignar en el rubro II: Bienes muebles e inmuebles. f. Yésica Tolentino Garriazo, para consignar en el rubro VIII: Declaración jurada de ingresos de bienes y rentas. A través de la Resolución Nº 394-2018-JEE-LIS2/ JNE, se corrió traslado de la nota informativa, y en merito a ello el 22 de agosto de 2018, la personera legal titular de la organización política, absolvió bajo los siguientes fundamentos: a. Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez omitió involuntariamente consignar los siguientes predios 55221912, 55160844, 12393603, 13525302 y 13526037, y por error involuntario consignó los predios P03257478, P03231586, y P03169272. b. Respecto a Miller Jesús Carhuamaca Monyoy, se omitió involuntariamente consignar el predio de partida electrónica Nº 55078784. c. Respecto a Yésica Tolentino Garriazo, omitió involuntariamente consignar el predio inscrito en la partida electrónica Nº 57105566. Mediante la Resolución Nº 503-2018-JEE-LIS2/JNE, del 30 de agosto de 2018, el JEE declaró lo siguiente: a. Declarar improcedente por extemporáneo el pedido de autorizar anotaciones marginales en la DJHV de los candidatos Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez, Yésica Tolentino Garriazo y Miller Jesús Carhuamaca Monyoy. b. [Retirar] a las candidatas Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez y Yésica Tolentino Garriazo; respecto a Miller Jesús Carhuamaca Monyoy el JEE dio por subsanada la observación del fiscalizador de hoja de vida. Ante ello, el 3 de setiembre de 2018, la personera legal de la organización política presentó recurso de apelación en contra de la referida organización, por los siguientes fundamentos: a. No se ha tomado en cuenta el escrito de solicitud de anotación marginal del 16 de agosto de 2018, presentado voluntariamente ante el JEE, por lo que los candidatos demuestran que no tuvieron ánimo de falsear la información. b. La resolución que admitió la lista de candidatos de la organización política para el Concejo Distrital de Villa el Salvador, la cual fue notificada el 8 de agosto del presente año, y pasado dos semanas, se solicitó inmediatamente las anotaciones marginales, debido a ello no se puede hablar que presentamos extemporáneamente nuestra solicitud de anotación marginal. CONSIDERANDOS Consideraciones generales 1. El artículo 178 de la Constitución Política del Perú establece, como una de las competencias y deberes centrales del Jurado Nacional de Elecciones, el velar por el cumplimiento de las normas sobre organizaciones políticas y demás disposiciones referidas a materia electoral. Asimismo, prevé que corresponda a dicho organismo constitucional autónomo la labor de impartir justicia en materia electoral. 2. Así también, el artículo 31 de la Constitución, si bien reconoce el derecho de los ciudadanos a ser elegidos a

Confirman resolución que resolvió retirar a candidatas al Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima
RESOLUCIÓN Nº 2853-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034216 VILLA EL SALVADOR - LIMA - LIMA JEE LIMA SUR 1 (ERM.2018006365) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Marlene Lau Rojas, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional, en contra de la Resolución Nº 00503-2018-JEELIS2/JNE, del 30 de agosto de 2018, que resolvió retirar a Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez y Yésica Tolentino Garriazo, candidatas al Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018; y oído el informe oral. ANTECEDENTES Mediante Nota Informativa Nº 081-2018, emitido por el fiscalizador de hoja de vida adscrito al Jurado Electoral Especial de Lima Sur 2 (en adelante, JEE) informó que encontró inconsistencias entre lo consignado en la Declaración Jurada de Hoja de Vida (DJHV) y la información obtenida de la consulta en línea de la Sunarp, respecto a los siguientes candidatos: a. Respecto a Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez, quien consignó en su DJHV que tiene tres (3) inmuebles inscritos con las siguientes partidas: P03231586, P03257478 y P03169272, de los que no se encontró información en Sunarp, sin embargo, se encontró que tiene cinco (5) inmuebles inscritos con las siguientes partidas: 55221912, 55160844, 12393603, 13525302 y 13526037; los que no fueron consignados en su DJHV. b. Respecto a Miller Jesús Carhuamaca Monyoy, consignó en su DJHV que tiene un inmueble inscrito con la Partida Nº 1030, y se encontró en Sunarp el inmueble con Partida Nº 55078784. c. Respecto a Yésica Tolentino Garriazo, consignó en su DJHV que tiene un inmueble inscrito con la partida Nº P012899667, y se encontró en Sunarp el inmueble con partida Nº 57105566. El 16 de agosto de 2018, Marlene Lau Rojas, personera legal titular de la organización política Solidaridad

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