Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 62

62

NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

Recolección de Residuos Sólidos, Parques y Jardines y Serenazgo del periodo 2019, la misma que fue ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima, mediante Acuerdo de Concejo Nº 443 (11.OCTUBRE.2018), ambas publicadas en el diario Oficial El Peruano con fecha 28.NOVIEMBRE.2018; Que, asimismo el artículo 15º del Texto Único Ordenando de la Ley de Tributación Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que el Impuesto Predial, podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; y b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales; que, en este caso, la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero, mientras que las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre; Que, siendo los Arbitrios Municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación y en concordancia con la Norma XII del T.U.O. del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, a mérito de la cual se prevé que: " Para efecto de los plazos establecidos en las normas tributarias, deberá considerarse lo siguiente: (...) b) Los plazos expresados en días se entenderán referidos a días hábiles", por lo que se hace necesario publicar el calendario de vencimientos; Que, el Concejo Distrital de Breña, ha aprobado la Ordenanza Nº 512-2018-MDB (29.NOVIEMBRE.2018), que establece el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del impuesto predial y arbitrios municipales para el ejercicio 2019; Que, es política de esta gestión edil incentivar el cumplimiento oportuno del pago de los tributos de los contribuyentes del distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos por el pago puntual anual o semestral por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse a su vez las fechas de vencimiento de los mencionados tributos para el Ejercicio Fiscal 2019; De conformidad con los numerales 8) y 9) del artículo 9º, así como el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con el voto UNÁNIME, de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado la siguiente: ORDENANZA QUE "APRUEBA EL MONTO MÍNIMO, FECHAS DE VENCIMIENTO PARA EL PAGO DEL IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS, INCENTIVOS POR PRONTO PAGO PARA EL EJERCICIO 2019 Y ACTUALIZACIÓN DE DATOS CON CARÁCTER DE DECLARACIÓN JURADA" Artículo Primero.- Objeto y Finalidad ESTABLECER el monto mínimo del Impuesto Predial, las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales correspondiente al Ejercicio Fiscal 2019, así como el régimen de incentivos por Pronto Pago de dichos tributos en el presente ejercicio y establecer la fecha de vencimiento para la presentación de la hoja de actualización de datos con carácter de Declaración Jurada. Artículo Segundo.- Monto Mínimo ESTABLECER el monto equivalente al 0.6% de la Unidad Impositiva Tributaria vigente al 1º de Enero de 2019, equivalente a S/ 25.20 Soles, como Impuesto Predial Mínimo a pagar para el Ejercicio Fiscal 2019. Artículo Tercero.- Fechas de Vencimiento El artículo 15º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, establece que el Impuesto Predial podrá cancelarse de acuerdo a las siguientes alternativas: a) Al contado hasta el último día hábil del mes de febrero de cada año; b) En forma fraccionada en cuatro cuotas trimestrales. En este caso la primera cuota será equivalente a un cuarto del impuesto resultante y deberá

pagarse hasta el último día hábil del mes de febrero. Las cuotas restantes serán pagadas hasta el último día hábil de los meses de mayo, agosto y noviembre. Que, la Municipalidad de Breña emitió la Ordenanza Nº 512-2018/MDB-CDB, que estableció el monto por derecho de emisión mecanizada de actualización de valores, determinación y distribución a domicilio de la declaración jurada y liquidación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales para el ejercicio fiscal 2019. Siendo los arbitrios municipales de determinación mensual, sin embargo es pertinente establecer las fechas para su cancelación. Por lo que, la Ordenanza propone establecer las fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, de acuerdo al siguiente cronograma. IMPUESTO PREDIAL Pago al Contado: Hasta el 28 de Febrero Pago Fraccionado: 1ª Cuota 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota Hasta el 28 de Febrero Hasta el 31 de Mayo Hasta el 29 de Agosto Hasta el 29 de Noviembre

ARBITRIOS MUNICIPALES 1ª y 2ª Cuota 3ª Cuota 4ª Cuota 5ª Cuota 6ª Cuota 7ª Cuota 8ª Cuota 9ª Cuota 10ª Cuota 11ª Cuota 12ª Cuota Hasta el 28 de Febrero Hasta el 29 de Marzo Hasta el 30 de Abril Hasta el 31 de Mayo Hasta el 28 de Junio Hasta el 31 de Julio Hasta el 29 de Agosto Hasta el 30 de Setiembre Hasta el 31 de Octubre Hasta el 29 de Noviembre Hasta el 31 de Diciembre

Las deudas no canceladas dentro de las fechas antes señaladas, generarán una Tasa de Interés Moratorio (TIM) fijada en uno y dos décimas por ciento (1.2 %) mensual de acuerdo a los aprobado a través de la Ordenanza Nº 435-2015-MDB/CDB de fecha 27.MARZO 2015. Artículo Cuarto.- Declárese de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos El artículo 14º del TUO de la Ley de Tributación Municipal, señala que los contribuyentes están obligados a presentar declaración jurada: a) Anualmente, el último día hábil del mes de febrero, salvo que el Municipio establezca una prórroga. c) Cuando así lo determine la administración tributaria para la generalidad de contribuyentes y dentro del plazo que determine para tal fin. En la actualidad nuestra base de datos cuenta con registros desactualizados, donde se percibe que existen muchos contribuyentes cuyos domicilios fiscales están desactualizados, compras y ventas no registradas de predios, sucesiones no registradas, predios con: independizaciones, acumulaciones, subdivisiones, anticipos, ampliaciones, demoliciones, aumentos de valor u otros. Los que distorsionan nuestra base de Datos y por ende nuestros saldos de cuentas por cobrar que inciden en los estados financieros de nuestra Corporación Edil, razón por la que se hace necesario convocar en forma masiva a los contribuyentes a que actualicen su información en forma voluntaria y no se sientan afectados con los procesos de Fiscalización Tributaria que la administración realizará, por lo que debe Declararse de Carácter Obligatorio la Actualización de Datos de los predios por los contribuyentes o responsables tributarios para la Actualización de la Declaración Jurada de Autoevalúo hasta el 28 de febrero de 2019, el incumplimiento de la presente generará la multa o sanción tributaria correspondiente. Articulo Quinto.- Régimen de Incentivos por Pronto Pago. Es política de esta gestión edilicia incentivar el pago anual y el cumplimiento oportuno del pago de los tributos

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.