Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 20°, numeral 16 de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala entre otras, que es atribución del Alcalde Celebrar Matrimonios Civiles de los vecinos, de acuerdo con las normas del Código Civil vigente; debiendo los contrayentes cumplir con los requisitos establecidos legalmente en la materia, correspondiendo para el presente caso los establecidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de esta corporación municipal; Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades prescribe, entre otros aspectos, que mediante Ordenanza Municipal se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; Que, es política del gobierno local brindar a su comunidad una responsable y un adecuado tratamiento social, como en el caso presente que implica otorgar facilidades a los vecinos que deseen regular su estado civil mediante la celebración del matrimonio comunitario, contribuyendo así al fortalecimiento de la unidad familiar como cédula básica de la sociedad; Que, con Informe N° 014-2019-SGTDACYRC-SG/ MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil efectúa la propuesta de realización del I Matrimonio Civil Comunitario en el distrito de Breña, alcanzando el respectivo proyecto de ordenanza; existiendo al respecto las opiniones favorables de la Gerencia de Planificación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional, a través de su Memorándum N° 070-2019-GPPROPMICI/MDB; así como de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante su Informe N° 026-2019-GAJ-MDB; Que, de conformidad con los artículos 9°, numeral 8) y 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto UNÁNIME de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del Acta, el Concejo Distrital de Breña aprueba la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AUTORIZA LA CELEBRACIÓN DEL MATRIMONIO CIVIL COMUNITARIO 2019 Artículo Primero.- AUTORIZAR la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2019, a realizarse el día domingo 17 de febrero de 2019 a horas 05: 00 p.m. Artículo Segundo.- DISPONER que, para acogerse al I Matrimonio Civil Comunitario del 2019, los contrayentes deberán cumplir con los requisitos previstos en el Código Civil y en el Texto Único de Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) de esta entidad municipal. Artículo Tercero.- AUTORIZAR al señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias a la presente ordenanza. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General disponer la publicación de la presente norma municipal en el diario oficial "El Peruano", la misma que entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Estadística e Informática la publicación de esta ordenanza en el portal institucional de la entidad (www.munibrena. gob.pe) portal del estado peruano (www.peru.gob.pe) y portal de Servicios al ciudadano y empresas (www. serviciosalciudadano.gob.pe), de conformidad con la Ley N° 29091 y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2008-PCM. Artículo Sexto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión del evento institucional aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1741975-3

Fijan remuneración mensual del Alcalde y la dieta de Regidores de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO N° 002-2019/MDB Breña, 31 de enero de 2019 EL ALCALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE BREÑA VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 31 de enero de 2019, Memorando N° 023-2019-GM-MDB y Memorando Múltiple N° 003-2019-GM/MDB ambos de fecha 08 de enero de 2019 devinientes del Gerente Municipal, Informe N° 001-2019-GAF/MDB de fecha 08 de enero de 2019 del Gerente Administración y Finanzas, Informes N° 008-2019-GAJ-MDB de fecha 15 de enero de 2019 del Gerente de Asesoría Jurídica y el Informe N° 009-2019-GAJ-MDB de fecha 15 de enero de 2019 del Gerente de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional N° 27680 y la Ley de Reforma N° 28607, establece que las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 12° de la Ley N° 27972 ­ Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los regidores desempeñan sus cargos a tiempo parcial, teniendo derecho a dietas fijadas por acuerdo de consejo municipal; y su artículo 21° establece que el Alcalde desempeña su cargo a tiempo completo, teniendo derecho a percibir una remuneración mensual, de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local; que, asimismo, la norma que aprueba la remuneración y dietas deberá ser obligatoriamente publicadas; Que, mediante el Memorando N° 023-2019-GM-MDB y Memorando Múltiple N° 003-2019-GM/MDB ambos de fecha 08 de enero de 2019 devinientes del Gerente Municipal, indican el presupuesto para la remuneración del Alcalde y Dieta de los Regidores para el año fiscal 2019; Que, a través del Informe N° 001-2019-GAF/MDB de fecha 08 de enero de 2019 del Gerente Administración y Finanzas, pone de conocimiento sobre la disponibilidad presupuestal anual para coberturar las remuneraciones del Señor Alcalde y la Dieta de los Regidores y la Remuneración del Gerente Municipal; Que, mediante el Informes N° 008-2019-GAJ-MDB de fecha 15 de enero de 2019 del Gerente de Asesoría Jurídica y el Informe N° 009-2019-GAJ-MDB de fecha 15 de enero de 2019 del Gerente de Asesoría Jurídica; opina y recomienda aprobar mediante acuerdo de concejo lo siguiente: a) Fijar, el ingreso mensual por todo concepto que percibe el Señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de Breña, para el presente ejercicio presupuestal 2019, la suma de S/.7,800 (Siete Mil Ochocientos con 00/100 Soles); b) Fijar, el monto de la dieta que percibirá cada regidor del Concejo Distrital de Breña por asistencia efectiva a cada sesión de concejo la suma de S/. 1, 170 (Un Mil Ciento Setenta con 00/100 Soles) abonándose hasta por un máximo de dos sesiones al mes durante el ejercicio presupuestal 2019, monto que no supera en total del 30% del ingreso mensual del Alcalde; c) Fijar la remuneración mensual por todo concepto que percibe el Gerente Municipal Distrital de Breña, el mismo que será por la suma de S/. 10, 000 (Diez Mil y 00/100 Soles); Que, mediante el desarrollo de la Sesión se somete a debate la remuneración del Gerente Municipal, el mismo que desde un principio ascendió a S/. 10, 000 (Diez Mil y 00/100 Soles) conforme a lo dispuesto por la Ley Servir ­ Ley N° 30057 y los documentos vinculantes anexados al punto cinco de la agenda; sin embargo, dicha postura fue no aceptada por los regidores distritales debido tomaron a bien considerar bajar la remuneración mensual a S/. 8,

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