Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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Que, en virtud de la Instancia de Articulación Local, cada gobierno local se convierte en impulsor en su ámbito territorial de un espacio de coordinación para el desarrollo social. Esta instancia asume la responsabilidad de coordinar y monitorear la implementación de las intervenciones intersectoriales e intergubernamentales, destinadas a prevenir y disminuir la anemia en el territorio local, bajo el liderazgo del Alcalde, con la asistencia técnica del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social - MIDIS (gestor) y la participación de otros actores con responsabilidad en la problemática; Que, ello se condice con el Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú 2017-2021, aprobado por Resolución Ministerial Nº 249-2017/MINSA, que determina como objetivo general contribuir, a nivel nacional, con la reducción de la prevalencia de anemia materno infantil y desnutrición crónica infantil ­ DCI, a través del fortalecimiento de intervenciones efectivas en el ámbito intersectorial; Que, con Informe Nº 005-2019-MML/GDS-SSPS e Informe Legal Nº 004-2019-MML-GDS-SSPS-APO la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud sustenta que, con relación a una de las propuestas presentadas por el titular de la entidad, es oportuno impulsar la presente norma como instrumento regulador de la lucha contra la anemia en bienestar de los niños y niñas de Lima Metropolitana como una prioridad de política pública; en ese sentido, la Gerencia de Desarrollo Social hace llegar los sustentos técnicos con relación a dicha propuesta, conforme se corrobora con el Memorando Nº 36-2019MML/GDS; Que, con Informe Nº 42-2019-MML-GAJ la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye que, de conformidad a la normatividad vigente el proyecto de ordenanza para la lucha contra la anemia se formula en el marco de las competencias que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima, por lo que emite opinión favorable a fin que dicho proyecto presentado por la Gerencia de Desarrollo Social se ponga en consideración del Concejo Municipal, para su evaluación y aprobación, de considerarlo pertinente; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades indicadas en el numeral 8 del artículo 9, así como el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y de conformidad con lo opinado por las Comisiones Metropolitanas de: Asuntos Legales, de Medio Ambiente, Salud y Bienestar Social, y de Asuntos Económicos y Organización, en sus Dictámenes Nros. 002-2019-MML-CMAL, 001-2019-MML-CMMASBS y 02-2019-MML/CMAEO, respectivamente; el Concejo Metropolitano de Lima, por UNANIMIDAD y con dispensa del trámite de aprobación del acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA ACCIONES MUNICIPALES DE LUCHA CONTRA LA ANEMIA Artículo Primero.- Aprobar las acciones municipales de lucha contra la anemia, en la jurisdicción de la Municipalidad Metropolitana de Lima, cuyo objeto es establecer canales de concertación con las instituciones que trabajan en defensa de los derechos de los niños y niñas menores de 36 meses con la finalidad de luchar contra la anemia infantil. Artículo Segundo.- Declarar como una política local prioritaria la lucha contra la anemia en niños y niñas de Lima Metropolitana. Artículo Tercero.- Conformar la Instancia de Articulación Local de lucha contra la anemia. Esta instancia en mención se encuentra conformada por los actores locales intervinientes en la problemática y es liderada por el Alcalde Metropolitano de Lima o su representante designado a tal efecto. Artículo Cuarto.- El Alcalde Metropolitano de Lima o su representante liderará la Instancia de Articulación Local de lucha contra la anemia y articulará las acciones de los actores identificados para el logro de los objetivos. Artículo Quinto.- Aprobar la inclusión de la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro, dentro de los espacios de desarrollo infantil de intervención municipal, estatales y/o privados y en espacios públicos como parques, mercados y otros.

Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Social el cumplimiento de las siguientes funciones: a) Coordinar las actividades de la Instancia de Articulación Local de lucha contra la anemia. b) Desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, las acciones que correspondan para la reducción de la anemia infantil. c) Desarrollar, conforme a sus funciones y atribuciones, las acciones que correspondan para la promoción del consumo de alimentos con alto contenido de hierro. Artículo Séptimo.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial El Peruano. Artículo Octavo.- Encargar a la Secretaría General del Concejo la publicación de la presente ordenanza en el diario oficial El Peruano y a la Subgerencia de Tecnologías de la Información su publicación en el Portal Institucional (www.munlima.gob.pe). POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE MUÑOZ WELLS Alcalde 1742088-1

MUNICIPALIDAD DE BREÑA
Ordenanza que aprueba el monto mínimo, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios, incentivos por Pronto Pago para el ejercicio 2019 y actualización de datos con carácter de Declaración Jurada
ORDENANZA Nº 514-2019-MDB Breña, 31 de enero del 2019 EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE BREÑA VISTOS: Mediante la Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha 31 de enero de 2019, se aprobó la Ordenanza sobre aprobación del "Monto Mínimo, fechas de vencimiento para el pago del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales, Incentivos por pronto pago para el Ejercicio 2019 y Actualización de datos con Carácter de Declaración Jurada; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en los artículos 74º, 194º y 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, con sujeción al ordenamiento jurídico; y el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley; lo que concuerda con la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 1332013-EF, cuyo artículo 41º referido a la condonación, precisa que excepcionalmente los gobiernos locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los impuestos que administren. En caso de las contribuciones y tasa dicha condonación también podrán alcanzar al tributo; Que, en mérito a las normas legales referidas, el Concejo Distrital de Breña emitió la Ordenanza Nº 5072018-MDB (06. AGOSTO 2018) que aprueba el Régimen Tributario de Arbitrios Municipales de Barrido de Calles,

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