Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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NORMAS LEGALES

Miércoles 20 de febrero de 2019 /

El Peruano

diciembre de 2018, se aprobó la Fusión por Absorción de FGR Perú Ajustadores de Seguros S.A. (empresa absorbente) con Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A.C. (empresa absorbida), cuyo procedimiento se encuentra descrito en el Proyecto de Fusión; Que, como consecuencia de la citada reorganización societaria, se acordó modificar el Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa absorbente, relativo al cambio de su denominación social de FGR Perú Ajustadores de Seguros S.A. por la de Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A.; así como, la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social como consecuencia del aumento del capital social de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Soles) a la suma de S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Soles); Que, a la fecha de entrada en vigencia de la fusión, para todos los efectos legales se considera trasferida a FGR Perú Ajustadores de Seguros S.A., en propiedad, a título universal y en bloque el patrimonio de Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A.C.; lo cual a su vez tiene como consecuencia la extinción de la personería jurídica de empresa absorbida de conformidad con lo establecido en el inciso 2) del artículo 344° de la Ley N° 26887 - Ley General de Sociedades; Que, como consecuencia de la extinción de la empresa absorbida, la inscripción en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de Charles Taylor Ajustadores de Seguros S.A.C. se cancelará en forma automática; Que, la empresa solicitante ha cumplido con presentar los requisitos exigidos por el Procedimiento 151 del Texto único de Procedimientos Administrativos - TUPA de esta Superintendencia, aprobado por Resolución S.B.S. N° 1678-2018 de fecha 27 de abril de 2018; Que, estando a lo informado por el Departamento de Registros de la Secretaria General de la Superintendencia; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros Ley Nº 26702, sus modificatorias y en virtud de la facultad delegada por la Resolución S.B.S. Nº 2348-2013 del 12 de abril de 2013; RESUELVE: Artículo Primero.- Aprobar la modificación del Artículo Primero del Estatuto Social de la empresa FGR Perú Ajustadores de Seguros S.A., según el cual varía su denominación social a CHARLES TAYLOR AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.; Artículo Segundo.- Aprobar la modificación del Artículo Quinto del Estatuto Social de la citada empresa, relativo al aumento del Capital Social de S/. 20,000.00 (Veinte Mil y 00/100 Soles) a la suma de S/. 40,000.00 (Cuarenta Mil y 00/100 Soles); cuyos documentos pertinentes quedan archivados en este Organismo; y, devuélvase las Minutas que lo formalizan con el sello oficial de esta Superintendencia, para su elevación a Escritura Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en los Registros Públicos. Artículo Tercero.- Cancelar la inscripción de la empresa CHARLES TAYLOR AJUSTADORES DE SEGUROS S.A.C. con Registro N° AJ-089 en el Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones - Sección III: De los Auxiliares de Seguros B: Personas Jurídicas, por los motivos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL RODDY PASTOR MEJÍA Jefe del Departamento de Registros 1742432-1

GOBIERNOS LOCALES

MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
Ordenanza que aprueba acciones municipales de lucha contra la anemia
ORDENANZA Nº 2155 Lima, 12 de febrero de 2019 EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA; POR CUANTO: El Concejo Metropolitano de Lima, en Sesión Ordinaria de la fecha; VISTO, el Memorando Nº 36-2019-MML/GDS de la Gerencia de Desarrollo Social, los Informes Nros. 0052019-MML/GDS-SSPS e Informe Legal Nº 004-2019MML/GDS-SSPS-APO de la Subgerencia de Sanidad y Promoción de la Salud y el Informe Nº 42-2019-MML-GAJ de la Gerencia de Asuntos Jurídicos; CONSIDERANDO: Que, conforme con lo establecido en el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 4 de la Carta Magna señala que la comunidad y el Estado protegen especialmente al niño y al adolescente, entre otros; asimismo, el artículo 7 del mismo texto normativo menciona que toda persona tiene derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y de la comunidad; así como el deber de contribuir a su promoción y defensa. Que, el numeral 1.2 del artículo 84 de la Ley Nº 27972, indica que en materia de programas sociales, defensa y promoción de derechos, las municipalidades tienen, entre otras funciones, la de establecer canales de concertación entre las instituciones que trabajan en defensa de derechos de niños y adolescentes, mujeres, discapacitados y adultos mayores, manteniendo un registro actualizado. De igual modo, los numerales 2.5 y 2.6 del artículo 80 de dicha ley señalan que, en cuanto a las funciones específicas compartidas que les corresponde a las municipalidades provinciales en materia de saneamiento, salubridad y salud, se encuentran las de gestionar la atención primaria de la salud; así como realizar campañas de medicina preventiva, primeros auxilios, educación sanitaria y profilaxis local; Que, el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo Nº 056-2018-PCM, que aprueba la Política General de Gobierno al 2021, señala que uno de los lineamientos prioritarios de la Política General Gobierno al año 2021 es reducir la anemia infantil en niños y niñas de 6 a 35 meses, con enfoque en la prevención. Por otra parte, a través del Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niñas y niños menores de 36 meses y, en tal sentido, se aprueba el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia"; Que, el "Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia", señala que en el marco de la Política Nacional de Desarrollo e Inclusión Social y del Sistema Nacional de Desarrollo e Inclusión Social (SINADIS), la articulación y coordinación de las entidades y actores involucrados en dicho plan se llevará a cabo en tres instancias: Instancia de Articulación Intersectorial, Instancia de Articulación Regional e Instancia de Articulación Local;

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