Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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000 (Ocho Mil y 00/100 Soles), la misma que sometida a votación fue aprobada; Que, conformidad con los artículos 12°, 21°, 39° y 41° de la Ley N° 27972 Ley Orgánica de Municipalidades; con el voto unánime de los señores regidores y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, el Concejo Distrital de Breña ha aprobado el siguiente: ACUERDO: Artículo Primero.- FIJAR, para el Ejercicio Fiscal 2019, la remuneración mensual del Alcalde de esta entidad municipal en la suma de S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos con /100 soles). Artículo Segundo.- FIJAR, para el Ejercicio Fiscal 2019, la dieta para cada regidor de esta entidad municipal, por asistencia efectiva a cada sesión de concejo, la suma de S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta con /100 soles), abandonándose hasta por un máximo de dos (02) sesiones al mes. Artículo Tercero.- FIJAR la remuneración mensual por concepto que percibe el Gerente Municipal de la Municipalidad Distrital de Breña, para el presente Ejercicio presupuestal 2019, el mismo que será por la suma de S/. 8.000.00 (Ocho Mil y 00/100 Soles); por los considerandos expuestos en el presente Acuerdo de Concejo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la publicación de esta norma municipal en el diario oficial "El Peruano"; a la Subgerencia de Estadística e Informática en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Breña (www. munibrena.gob.pe). Regístrese, comuníquese y cúmplase. JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1741975-1

municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previo las constataciones del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor y se pagan por asistencia efectiva a las sesiones; Que, en el Presupuesto Inicial de Apertura - PIA, aprobado mediante Acuerdo de Concejo Nº 037-2018MDEA, la remuneración mensual del Alcalde de El Agustino para el año 2019 es de S/.7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Nuevos Soles) y el monto de dieta de los señores regidores es de S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Nuevos Soles), por su asistencia efectiva a las sesiones del Concejo, hasta un máximo de dos (2) sesiones pagadas al mes; Por tanto, estando a las consideraciones antes aludidas y en uso de las facultades conferidas por los artículos 9º y 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, con la dispensa de trámite de aprobación del acta; y con el voto UNÁNIME de los regidores: ACUERDA: Artículo Primero.- FIJAR en S/. 7,800.00 (Siete Mil Ochocientos y 00/100 Soles) el monto de remuneración mensual del Alcalde de El Agustino, así como en S/. 1,170.00 (Mil Ciento Setenta y 00/100 Soles) el monto de dieta de los señores regidores del Concejo Municipal, de conformidad con las consideraciones expuestas en el presente acuerdo. Artículo Segundo.- PRECISAR que el monto de dieta de los señores regidores se otorgará por su asistencia efectiva a las Sesiones de Concejo, hasta por un máximo de dos (02) sesiones pagadas al mes. Artículo Tercero.- ENCARGAR el cumplimiento del presente acuerdo a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración y Finanzas y Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, según lo que corresponde conforme a sus atribuciones. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General poner en conocimiento a las unidades orgánicas de la municipalidad y la publicación en el Diario Oficial "El Peruano", a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto la Publicación en el Portal de Transparencia de la entidad y a la Subgerencia de Imagen Institucional la difusión del presente Acuerdo. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. VÍCTOR MODESTO SALCEDO RÍOS Alcalde 1742398-1

MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO
Fijan remuneración mensual del Alcalde y la dieta de Regidores de la municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 009-2019-MDEA El Agustino, 15 de febrero del 2019 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO POR CUANTO: EL CONCEJO DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 15 de febrero del 2019, el Informe Nº 048-2019-GAJMDEA del Gerente de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente; Que, según el artículo 9º, numeral 28, de la citada Ley Nº 27972, es atribución del Concejo Municipal aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores: asimismo, acorde con el artículo 44º de la citada norma, deben publicarse en el Diario Oficial El Peruano los acuerdos sobre remuneración del alcalde y dietas de los regidores; Que, el artículo 12º de la citada Ley Nº 27972, precisa que los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo

MUNICIPALIDAD DE PACHACÁMAC
Modifican la Ordenanza Nº 142-2015-MDP/C. que aprueba modificación de diversos artículos del Régimen de Aplicación y Sanciones Administrativas - RASA
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 215-2019-MDP/C Pachacámac, 8 de febrero del 2019. EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PACHACAMAC VISTO: En Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 08 de febrero del 2019 el Informe Nº 002-2019-MDP/GFC de fecha 15 de Enero del 2019 la Gerencia de Fiscalización y Control, el Informe Nº 17-2019-MDP/GAJ de fecha 25 de Enero del 2019 de la Gerencia de Asesoría Jurídica,

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