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63 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de febrero de 2019 El Peruano / de los contribuyentes del Distrito de Breña, y una manera efectiva de hacerlo es a través de descuentos en el monto insoluto de los Arbitrios por el pago puntual anual, por adelantado de los tributos contenidos en la cuponera de pagos, debiendo establecerse los porcentajes de descuento en Arbitrios como estímulo y las condiciones para acogerse al bene fi cio de pronto pago para el ejercicio 2019; siendo el objetivo lograr en el mes de enero y febrero una recaudación no menor de S/. 3, 000,000.00 INCENTIVODESCUENTO SOBRE EL INSOLUTO DE LOS ARBITRIOS 2019CONDICIONESFECHA LÍMITE DE CANCELACIÓN A 20%• Para los Contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios municipales y Derechos de Emisión del periodo 2019.Hasta el 31 de Enero del 2019 B 15%• Para los Contribuyentes que cumplan con la cancelación total anual del Impuesto Predial y de los Arbitrios municipales y Derechos de Emisión del periodo 2019.Hasta el 28 de Febrero del 2019 C 10%• Para los Contribuyentes que cumplan con cancelar el total anual de los arbitrios 2019 (no incluye pago del Impuesto predial del 2019).Hasta el 28 de Febrero del 2019 D 2%• Para los Contribuyentes que cumplan con cancelar cuatro o más cuotas de los arbitrios municipales 2019 (no incluye pago del Impuesto predial 2019). Hasta el 28 de Febrero del 2019 Artículo Sexto.- Precisiones para la aplicación y acceso a los bene fi cios por pronto pago. Los descuentos como incentivos establecidos en la presente Ordenanza son aplicables solo al insoluto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2019, siempre y cuando se cumpla con la cancelación dentro de las fechas límites establecidas para el primer vencimiento de pago, con la cancelación total del Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Derechos de Emisión en forma anual. La aplicación de los descuentos del insoluto de los arbitrios se aplicará al predio o cada uno de sus anexos si los tuviera. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del impuesto predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Para acceder al INCENTIVO A y B, es requisito indispensable que el contribuyente cumpla con la cancelación total anual del Impuesto Predial, de los Arbitrios municipales y Derechos de Emisión del periodo 2019. Para acceder al INCENTIVO C, solo en el caso de aquellos contribuyentes que cumplan con el pago anual total de los Arbitrios Municipales 2019 (no incluye pago del Impuesto predial 2019). Para acceder al INCENTIVO D, para los Contribuyentes que cumplan con cancelar cuatro o más cuotas de los arbitrios municipales 2019 (no incluye pago del Impuesto predial 2019). Para el caso de aquellos contribuyentes que cuenten con inafectación, deducción total, o exoneración del Impuesto Predial (pensionistas y/o adulto mayor), también podrán acogerse al INCENTIVO C y D. Para todos los casos, cuando se re fi ere a la cancelación del Impuesto Predial, se entiende incluido dentro de este concepto el pago de los derechos de emisión y distribución respectivos. No podrán acceder a los bene fi cios establecidos en la presente Ordenanza quienes no hayan cancelado los derechos de emisión correspondientes. Artículo Séptimo.- De los Recursos Impugnatorios en Trámite. Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración o apelación, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que se desistan de sus recursos presentados. Artículo Octavo.- Pagos anteriores. Los MONTOS pagados con anterioridad a la presente Ordenanza no serán materia de devolución o compensación alguna. Artículo Noveno.- Derogatoria. DEJAR sin efecto toda norma que se oponga a la presente Ordenanza. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR a la Gerencia de Rentas y unidades orgánicas a su cargo el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaria General su publicación en el diario o fi cial el peruano y a la Subgerencia de Estadística e Informática en el portal institucional de la entidad ( ); así como a la Subgerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su amplia difusión. Segunda.- FACULTAR al señor Alcalde para que, mediante Resolución de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias respectivas, así como la prórroga de la vigencia de esta ordenanza si la gestión operativa de los tributos indicados así lo amerita. Tercera.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSE DALTON LI BRAVO Alcalde 1741975-2 Ordenanza que autoriza la celebración del I Matrimonio Civil Comunitario 2019 ORDENANZA N° 515-2019-MDB Breña, 31 de enero de 2019EL CONCEJO DISTRITAL DE BREÑAVISTO: Que, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 31 de enero de 2019, se trató el Informe N° 014-2019-SGTDACYRC-SG/MDB de la Subgerencia de Trámite Documentario, Archivo Central y Registro Civil; Memorándum N° 070-2019-GPPROPMICI/MDB de la Gerencia de Plani fi cación, Presupuesto, Racionalización, OPMI y Cooperación Interinstitucional e Informe N° 026-2019-GAJ-MDB de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que autoriza la celebración del Matrimonio Civil Comunitario 2019, y; CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos