Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2019 (20/02/2019)


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El Peruano / Miércoles 20 de febrero de 2019

NORMAS LEGALES

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cargos de elección popular, también establece que este derecho debe ser ejercido de acuerdo con las condiciones y procedimientos establecidos por ley orgánica. En esta medida, el ejercicio del derecho a la participación política en su vertiente pasiva se encuentra condicionado al cumplimiento de determinadas normas preestablecidas. 3. Bajo dicha premisa constitucional, el artículo 23, numeral 23.3, inciso 8 de la Ley Nº 28094, Ley de Organizaciones Políticas (en adelante, LOP), señala que la Declaración Jurada de Hoja de Vida del candidato deberá declarar sus bienes y rentas, de acuerdo con las disposiciones previstas para los funcionarios públicos; por tanto, el omitir consignar esta información en la declaración jurada de hoja de vida da lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones, hasta treinta (30) días calendario antes del día de la elección. 4. Estas disposiciones están en relación a que el mismo artículo 23, numeral 23.5 de la LOP establece que la omisión de la información prevista en los numerales 5, 6 y 8 del párrafo 23.3 del citado artículo 23 de la citada ley, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por el Jurado Nacional de Elecciones. 5. Así también, sobre la base de las mencionadas normas constitucionales y legales, el primer párrafo del numeral 39.1 del artículo 39 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución Nº 0082-2018JNE (en adelante, Reglamento), establece que procede la exclusión de un candidato cuando se advierta la omisión de información sobre la declaración de bienes y rentas. Análisis del caso concreto 6. En el presente caso, mediante la Resolución Nº 00503-2018-JEE-LIS2-JNE, se excluyó a Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez y Yésica Tolentino Garriazo por omitir consignar sus bienes inmuebles en su DJHV, sin embargo, el personero legal sostiene que fue una omisión involuntaria, e incluso solicito anotación marginal de manera voluntaria. 7. Ahora bien, si bien es cierto que el personero legal de la organización política, solicitó la incorporación vía anotación marginal de bienes inmuebles en la DJHV de los candidatos cuestionados en la que reconoce que los candidatos han omitido lo siguiente: a. Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez omitió involuntariamente consignar los siguientes predios inscritos en las partidas electrónicas 55221912, 55160844, 12393603, 13525302 y 13526037, y por error involuntario consignó los predios inscritos en las partidas electrónicas P03257478, P03231586, y P03169272. b. Respecto a Yésica Tolentino Garriazo, omitió involuntariamente consignar el predio inscrito en la partida electrónica 57105566, P01302624 y P03129320. 8. Cabe resaltar que la omisión de bienes en el Rubro VIII de la DJHV, se encuentra establecida en el numeral 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP, que sanciona dicha omisión con el retiro de dicho candidato, pues la normativa electoral no tolera la omisión, por tanto, no permite la anotación marginal, sino por el contrario, sanciona con la exclusión al infringir este precepto normativo, ello de conformidad al numeral 23.5 del precitado artículo. 9. Así también, se debe considerar que la Nota Informativa Nº 081-2018, emitido por el fiscalizador de hoja de vida es de fecha 8 de agosto de 2018, en el cual informa que las candidatas Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez y Yésica Tolentino Garriazo, han omitido información respecto a los bienes inmuebles descritos en la referida nota informativa, el cual fue puesto a conocimiento del JEE antes de la solicitud de anotación marginal de 16 de agosto, por lo cual el argumento de que lo presentaron voluntariamente queda desvirtuado; más aún si en la misma fecha mediante la Resolución Nº 394-2018-JEE-LIS2/JNE se estaba corriendo traslado de la referida nota informativa al personero legal de la organización política Acción Popular.

10. Lo anterior encuentra su fundabilidad en el hecho de que las declaraciones juradas de vida de los candidatos se erigen en una herramienta sumamente útil y de suma trascendencia en el marco de todo proceso electoral, por cuanto se procura, con el acceso a las mismas, que el ciudadano pueda decidir y emitir su voto de manera responsable, informada y racional, es decir, sustentado su voto en los planes de gobierno y en la trayectoria democrática, académica, profesional y ética de los candidatos que integran las lista que presentan las organizaciones políticas. 11. En ese sentido, se requiere que los candidatos optimicen el principio de transparencia al consignar sus datos en su Declaración Jurada de Hoja de Vida, caso contrario, no solo pueden verse impedidos de postular en la etapa de inscripción de listas, sino también luego de admitirse a trámite su solicitud, como consecuencia de la aplicación del artículo 39 del Reglamento que sanciona con la exclusión a los candidatos que omitan información prevista en los incisos 5, 6 y 8 del numeral 23.3 del artículo 23 de la LOP en la declaración jurada de hoja de vida. 12. Por estas consideraciones, este Supremo Tribunal Electoral considera que debe declarar infundado el recurso de apelación y confirmar la resolución venida en grado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Marlene Lau Rojas, personera legal titular de la organización política Solidaridad Nacional; y, en consecuencia, CONFIRMAR la Resolución Nº 00503-2016-JEE-LIS2/JNE, del 30 de agosto de 2018, que resolvió retirar a Magda Reyna Almenara Huayta de Gutiérrez y Yésica Tolentino Garriazo, candidatas al Concejo Distrital de Villa el Salvador, provincia y departamento de Lima, en el marco de las Elecciones Regionales y Municipales 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TICONA POSTIGO ARCE CÓRDOVA CHANAMÉ ORBE CHÁVARRY CORREA RODRÍGUEZ VÉLEZ Concha Moscoso Secretaria General 1742580-12

Confirman resolución que dispudo excluir a candidato a alcalde para el Concejo distrital de Chilcaymarca, provincia de Castilla, departamento de Arequipa
RESOLUCIÓN Nº 2854-2018-JNE Expediente Nº ERM.2018034471 CHILCAYMARCA - CASTILLA - AREQUIPA JEE CASTILLA (ERM.2018031207) ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2018 RECURSO DE APELACIÓN Lima, siete de setiembre de dos mil dieciocho. VISTO, en audiencia pública de la fecha, el recurso de apelación interpuesto por Pedro Alberto Bejarano Chirinos, personero legal titular de la organización

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